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Solicitar ayudas para rehabilitación energética
Las ayudas para rehabilitación energética son subvenciones destinadas a mejorar la eficiencia de las viviendas. Permiten reducir el consumo energético, rebajar las facturas y aumentar el confort del hogar.
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Todo lo que necesitas saber sobre solicitar ayudas para rehabilitación energética
¿Qué son las ayudas para rehabilitación energética?
En un contexto de creciente conciencia sobre la sostenibilidad, la rehabilitación energética de edificios se ha convertido en un pilar clave para reducir las emisiones de CO₂, mejorar la eficiencia energética y disminuir el gasto en climatización.
Con el objetivo de impulsar estas mejoras, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, lanzó un programa de ayudas dotado con 200 millones de euros en el marco del Plan de Acción 2014-2020.
Estas subvenciones permiten financiar reformas que favorezcan:
- El ahorro energético.
- El uso de energías renovables.
- La mejora de la eficiencia energética.
- La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Pueden acceder a ellas todo tipo de edificios, independientemente de su uso o titularidad, salvo los de uso agrícola.
Las ayudas se conceden en dos modalidades:
- Ayuda dineraria sin contraprestación (subvención a fondo perdido), compuesta por una ayuda base según el objetivo de la rehabilitación y un complemento según el uso del edificio.
- Préstamo reembolsable con un plazo máximo de amortización de 10 años.
Vigencia de las ayudas
La Unión Europea considera prioritaria la reducción del consumo energético de los edificios, responsables de aproximadamente el 30% del gasto energético total. Muchos inmuebles, especialmente los construidos antes de normativas más exigentes, presentan deficiencias en aislamiento térmico, lo que incrementa el consumo y los costes.
El plazo para solicitar las ayudas finaliza el 31 de diciembre de 2023. La subvención se abona una vez finalizada la obra y comprobado que se cumplen los requisitos. Si no se dispone del capital inicial, es posible acceder a un préstamo que financie el 100% de la obra (con interés y amortización en un máximo de 10 años).
Normativa aplicable
Las ayudas se enmarcan dentro de una amplia legislación en materia de edificación y eficiencia energética, entre la que destaca:
- Real Decreto 314/2006: aprueba el Código Técnico de la Edificación y establece exigencias de protección, seguridad, calidad y sostenibilidad.
- Real Decreto 235/2013: regula la certificación de eficiencia energética de edificios.
- Resolución de 25 de septiembre de 2013: bases para ayudas en edificios residenciales y sector hotelero.
- Resolución de 28 de abril de 2015 (IDAE): ayudas para pymes y grandes empresas industriales.
- Real Decreto 853/2021: regula programas de ayuda para rehabilitación residencial y vivienda social dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden TMA/178/2022: bases para ayudas a edificios de titularidad pública.
Casos especiales y compatibilidades
- Si eres propietario de varios edificios, deberás presentar una solicitud por inmueble.
- Varias ayudas pueden destinarse al mismo edificio siempre que financien objetivos diferentes.
- El programa PAREER-CRECE es compatible con subvenciones que no provengan de fondos europeos (autonómicas, estatales o de los Presupuestos Generales del Estado).
Estructura de la ayuda
Las subvenciones incluyen una ayuda directa y un préstamo complementario (hasta 10 años de amortización). La cuantía final dependerá del tipo de actuación y del uso del inmueble.
¿Cómo obtener las ayudas para la rehabilitación energética?
Para acceder a las ayudas de rehabilitación energética es imprescindible cumplir con los requisitos mínimos de objetivos y propiedad, así como justificar que la obra se ajusta a los parámetros del programa PAREER-CRECE.
El primer paso es encargar a un profesional cualificado (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según el tipo de edificio) la redacción de un proyecto de ejecución de obra que detalle y justifique todas las actuaciones previstas.
Este proyecto deberá ser:
- Visado por el colegio profesional correspondiente.
- Presentado en el ayuntamiento para su revisión y la obtención de la licencia de obra.
Fases de elaboración del proyecto
El proyecto se desarrolla en tres etapas:
- Anteproyecto
- Proyecto básico
- Proyecto ejecutivo – el documento definitivo para solicitar permisos y ayudas.
El proyecto ejecutivo debe incluir:
- Memoria: agentes implicados, normativa aplicable, antecedentes, descripción del edificio, entorno, uso, cumplimiento normativo y justificación de las soluciones.
- Planos: de emplazamiento, localización, secciones, instalaciones, estructura, etc.
- Anejos: documentos adicionales que detallen y justifiquen la obra.
- Pliego de condiciones: contratos y cláusulas administrativas.
- Mediciones: especificaciones técnicas para valorar la obra.
- Estudio de seguridad y salud.
- Programa de control de calidad.
- Presupuesto general y justificación del precio.
Además, es obligatoria la certificación energética del edificio, elaborada por un técnico competente, que clasifica la eficiencia del inmueble de la A (máxima) a la G (mínima).
Proceso de solicitud
- Presentar la solicitud a través de la plataforma del programa PAREER-CRECE.
- Plazo para documentación: 15 días para aportar la información requerida. Si hay errores, la Administración concede otros 15 días para subsanarlos.
- Aceptación de la ayuda: en caso de concesión, 30 días para confirmar la aceptación y 60 días para firmar el contrato de préstamo (si procede).
- Inicio y ejecución de obra: máximo 6 meses para iniciar las obras y 12 meses para finalizarlas (ampliables a 18 por causas justificadas).
- Justificación de la obra: entrega de la documentación final para el pago de la subvención.
El tiempo de obtención de permisos depende de la magnitud del proyecto. Sin incidencias, puede lograrse en aproximadamente un mes, aunque la preparación de la documentación y la certificación energética pueden añadir plazos.
Documentación necesaria
Para solicitar la ayuda se requiere:
- Solicitud cumplimentada.
- Fotocopia del DNI.
- Documento acreditativo de la propiedad del edificio.
- Declaración responsable sobre obligaciones tributarias, de Seguridad Social y ausencia de ayudas incompatibles.
- Datos bancarios para la transferencia.
- Certificación catastral.
- Certificación energética antes y después de la rehabilitación (prevista).
- Informe de evaluación del edificio.
- Proyecto de ejecución visado.
Beneficiarios de las ayudas
Pueden solicitar la subvención de rehabilitación energética:
- Propietarios de edificios existentes, independientemente de su uso (personas físicas o jurídicas, públicas o privadas).
- Comunidades de propietarios.
- Sociedades cooperativas.
- Empresas que exploten, arrienden o sean concesionarias de edificios.
- Empresas de servicios energéticos.
Plazos de concesión
El tiempo de resolución de la ayuda depende del caso y de la comunidad autónoma donde se tramite, pudiendo variar en función de la carga administrativa y de la complejidad de la obra.
¿Cuánto cuesta solicitar ayudas para la rehabilitación energética?
Acceder a las ayudas para rehabilitación energética de viviendas y edificios puede reducir de forma significativa el coste de las obras necesarias para mejorar la eficiencia energética. Estas subvenciones, incluidas en programas nacionales y autonómicos, financian parcial o totalmente reformas que buscan optimizar el rendimiento energético, reducir el consumo y fomentar el uso de energías renovables.
El precio de una rehabilitación energética varía en función de la envergadura del proyecto. Las actuaciones pueden ir desde la mejora del aislamiento térmico, la instalación de sistemas de calefacción y agua caliente más eficientes, hasta la incorporación de equipos que funcionen con energías limpias.
Factores como el tamaño del inmueble, la ubicación y el tipo de intervención determinan el coste final. De forma orientativa, el precio por metro cuadrado puede oscilar entre 20 € y 300 €.
Las subvenciones pueden cubrir un porcentaje importante de estos gastos:
- Hasta un 35% del coste total para reformas de eficiencia energética.
- Hasta un 60% para rehabilitaciones integrales que logren un alto rendimiento energético.
- Hasta un 45% para instalaciones de energías renovables, como paneles solares.
En definitiva, estas ayudas representan una oportunidad para propietarios que buscan ahorrar en sus facturas, revalorizar su propiedad y contribuir a la sostenibilidad, haciendo viables proyectos que de otro modo podrían resultar demasiado costosos.
Requisitos para ser beneficiario de las ayudas de rehabilitación energética
Solicitar una ayuda para la rehabilitación energética de un edificio no solo implica un beneficio económico, sino también un impacto positivo en el medio ambiente y el cumplimiento de las normativas vigentes.
Quiénes pueden ser beneficiarios
Pueden acceder a estas ayudas:
- Propietarios de edificios existentes, sin importar su uso, ya sean personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada.
- Comunidades de propietarios.
- Sociedades cooperativas.
- Empresas que exploten, arrienden o sean concesionarias de edificios.
- Empresas que presten servicios energéticos (ESE).
Requisitos específicos para arrendatarios
Si cumples alguna de las condiciones anteriores, puedes acceder a las subvenciones y financiación del programa de Fomento de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, siempre que cumplas los siguientes requisitos:
- El inmueble debe ser una vivienda unifamiliar o formar parte de un edificio residencial.
- Al menos el 50% de las viviendas del edificio o la vivienda unifamiliar deben constituir domicilio habitual.
- Reducción mínima de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración:
- Zonas climáticas D y E: 35%.
- Zona climática C: 25%.
- Zonas Alfa, A y B: 20%.
- Antigüedad preferente: anterior a 1996.
- Al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante debe destinarse a uso residencial.
Plazos y condiciones de las ayudas
El plazo máximo para solicitar estas ayudas suele estar fijado por convocatoria, y habitualmente no existe un momento específico del año para hacerlo. La ayuda económica sin contraprestación se abona una vez finalizada la obra y comprobado que se cumplen todos los requisitos.
Si no se dispone del capital inicial, puede solicitarse un préstamo reembolsable que cubra hasta el 100% de la obra, con un plazo máximo de amortización de 10 años (no es un préstamo a interés 0).
Proceso y tiempos
1. Presentación de la solicitud:
- Una vez enviada, hay 15 días para aportar la documentación.
- Si se detectan errores, la Administración concederá 15 días para subsanarlos.
2. Concesión de la ayuda:
- 30 días para confirmar la aceptación.
- 60 días para firmar el contrato del préstamo, si procede.
3. Ejecución:
- 6 meses para iniciar la obra desde la concesión de la ayuda.
- 12 meses para finalizar y justificar los trabajos (ampliable a 18 en casos excepcionales).
La rehabilitación energética requiere un proyecto técnico visado por el colegio profesional y aprobado por el ayuntamiento para obtener la licencia de obra. El tiempo de elaboración y aprobación puede rondar un mes, sin contar retrasos o requerimientos adicionales.
También es obligatoria la certificación energética del edificio antes y después de la intervención, lo que añade tiempo y trámites al proceso.
300€ - 750€
50%
2 semanas
Hasta el Ayuntamiento
Gestoría y un Técnico cualificado obligatoriamente
Online
No obtener la ayuda por entrega de documentación erronea o insuficiente. La solicitud de la ayuda debe incluir algunos trámites técnicos que tendrá que realizar un profesional cualificado
Sí
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- Sustituir la energía convencional por energía geotérmica.
Las ayudas de rehabilitación energética podrán solicitarse como máximo hasta el 31 diciembre de 2023.
- La solicitud correspondientemente cumplimentada.
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia del documento que acredite la propiedad del edificio.
- Declaración Responsable.
- Datos bancarios para la transferencia.
- Certificación Catastral que indique que el 70% de la superficie es de uso residencial.
- Certificación energética.
- Informe de Evaluación del Edificio
- El Proyecto de ejecución correspondiente del edificio que deberá incluir la memoria General, el pliego de Prescripciones Técnicas, el estudio de Seguridad y Salud, el programa de Control de Calidad, el estudio de gestión de residuos, las mediciones, la justificación de Precios y el presupuesto General.
Se pagará en el momento en el que finalice la obra y cumpla con todos los requisitos.
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