Subvenciones para la rehabilitación de viviendas

Subvenciones para la rehabilitación de viviendas

Silja Molist

Silja Molist

Arquitecto

Actualizado el 21/09/2022

Existen varias entidades que pueden ofrecer subvenciones para la rehabilitación de viviendas, aunque en muchos casos los fondos provienen del mismo sitio (Europa) y simplemente cambia el organismo que los tramita. Ya hemos hablado del Programa de ayudas para la Rehabilitación de Vivienda y Regeneración Urbana puesto en marcha por el Gobierno con fondos europeos y hoy nos centramos en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Este plan es de ámbito nacional, pero se gestiona a través de las Comunidades Autónomas.

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Finalidad de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas

Pueden existir otro tipo de subvenciones de rehabilitación de viviendas, no vinculadas a las anteriores, espacialmente de ámbito municipal. Este tipo de subvenciones municipales pueden existir en ciudades grandes o en ciudades con un especial interés histórico o patrimonial y suelen ser compatibles con las subvenciones autonómicas.

Muchas veces no afectan a todo el municipio, sino a barrios especialmente sensibles como los cascos históricos o zonas con alguna característica especial. Desgraciadamente, la mayoría de municipios de España no se pueden permitir otorgar ayudas a la rehabilitación de viviendas, pues supondrían un gran desembolso para sus arcas.

En cualquiera de los casos, la tendencia de las ayudas para la rehabilitación de viviendas hoy en día es la mejora de la eficiencia energética global de la vivienda. Es decir, mientras que hace unos años existían ayudas para sustituir ciertos elementos de la vivienda, como las ventanas o la cubierta, hoy en día se busca una mejora global de la envolvente, siendo necesario mejorar sustancialmente la calificación energética del edificio.

Por supuesto, siguen existiendo ayudas para mejorar la accesibilidad del edificio o para rehabilitar viviendas tradicionales, pero su cuantía es menor.

El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Dicho plan se publicó en el BOE el 10 de marzo de 2018 y, desde entonces, está en vigor y otorgará ayudas al menos hasta 2022. Todas sus ayudas se gestionan a través de las Comunidades Autónomas y se financian entre el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y la propia comunidad.

Dicho plan no se centra solo en la rehabilitación de viviendas, sino en las ayudas a la vivienda en general, como pueden ser las ayudas para la compra de viviendas para jóvenes, mayores, ayudas para el alquiler, ayudas a los municipios pequeños, ayudas para mejorar la accesibilidad, etc.

El Programa PREE: Rehabilitación energética de edificios

Este programa estatal se publicó en agosto de 2020 y es el sucesor de otros programas anteriores (PAREER-CRECE y PAREER II).

Al igual que el anterior, se gestiona a través de las Comunidades Autónomas. A diferencia con el anterior, este programa se centra única y exclusivamente en la mejora de la eficiencia energética, por tanto no caben en él actuaciones de conservación o de accesibilidad.

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Gestión por parte de las Comunidades Autónomas

Las subvenciones de rehabilitación que vamos a ver aquí están gestionadas por las Comunidades Autónomas.

En el caso de Galicia, están gestionadas concretamente por el Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS). Dicho organismo también gestiona las ayudas para la compra y el alquiler de viviendas, así como otro tipo de iniciativas de diversos ámbitos.

Este tipo de subvenciones suelen tener carácter plurianual, es decir, se desarrollan durante varios años, pero cada año tienen un período concreto de solicitud y se otorgan por orden cronológico, hasta que se termine el dinero para ese año.

En este artículo resumiremos dos procedimientos del IGVS relacionados con la rehabilitación de viviendas: el VI422E y el VI406C.

1. Procedimiento VI422E

VI422E – Subvenciones del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Programas de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación; de la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad del plan estatal de vivienda 2018-2021.

Esta subvención ya tiene los plazos cerrados (acabó el 22 de abril). Tiene dos líneas fundamentales: una línea A para la mejora de la eficiencia energética y una línea B para la conservación y mejora de la accesibilidad en las viviendas.

Algunos de los requisitos de esta subvención son los siguientes:

  • El edificio en el que se actúa tiene que ser anterior al año 1996.
  • El 70% del edificio tiene que estar dedicado a vivienda.
  • Al menos el 50% de las viviendas del edificio deben ser domicilio habitual de sus propietarios o inquilinos.

Para la obtención de las ayudas habrá que haber realizado el proyecto en la fecha de la solicitud, pero no haber realizado la obra.

Línea A

  • Actuaciones que pueden ser subvencionables 

a) Mejora de la envolvente térmica.

b) Instalación de sistemas de calefacción, climatización, etc.

c) Instalación de equipos que usen energías renovables: energía fotovoltaica, biomasa, geotermia, aerotermia o paneles solares.

Con estas actuaciones se deberá reducir la demanda energética anual global en al menos un 35% en zonas D y E o de un 25% en zona C. En cualquier caso, siempre será necesaria la mejora de la envolvente térmica.

d) Mejora de la protección frente al ruido.

e) Mejora de la protección frente al gas radón.

Además, en edificios de viviendas también serán subvencionables otras actuaciones, entre las que se encuentran: mejora de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, instalación de mecanismos de ahorro de agua, instalación de recogida y evacuación de residuos domésticos, acondicionamiento de la parcela, actuaciones que fomenten la movilidad sostenible, instalación de fachadas o cubiertas vegetales, instalación de sistemas de domótica.

Línea B

  • Actuaciones susceptibles de subvención para fomentar la conservación:

a) Conservación de cimentación, estructura e instalaciones.

b) Conservación de cubiertas y fachadas.

c) Adecuación interior de la vivienda a las condiciones de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene.

  • Actuaciones subvencionables con el fin de promover la accesibilidad: 

a) Instalación de ascensores, salvaescaleras o rampas.

b) Colocar de productos de apoyo.

c) Instalación de elementos de aviso.

d) Instalación de videoporteros.

e) Domótica.

f) Intervenciones de mejora de la accesibilidad en el interior de la vivienda.

g) Intervenciones que mejoren los parámetros del CTE DB-SUA.

Cuantías

  • Actuaciones conservación: Máx 3.000 €/vivienda y 30 € por m2 de superficie construida de local comercial o usos compatibles.
  • Mejora seguridad de utilización y de accesibilidad: 8.000 €/vivienda y 80€/m2 de superficie construida de local comercial o usos compatibles. Con persona discapacitada: Máx: 14.000€. Discapacidad mayor: 17.000€

La cuantía máxima en cualquiera de ambas líneas no podrá superar el 40% del coste de la actuación, salvo que los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a tres veces el IPREM, en cuyo caso la cuantía será del 75%. También se aplicará dicha cuantía del 75% en actuaciones de mejora de la accesibilidad si en la unidad de convivencia existe una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

El orden de prelación será el orden cronológico, aunque tendrán prioridad aquellas actuaciones que ya cuenten con la licencia de obras.

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2. Procedimiento VI406C

VI406C – Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes

Esta subvención inició su plazo el 2 de enero de 2021 y tiene la convocatoria abierta hasta el 31 de julio. Solo afecta a actuaciones de mejora de la eficiencia energética. Algunos de los requisitos de esta subvención son los siguientes:

  • El edificio en el que se actúa tiene que ser anterior al año 2007.
  • El 70% del edificio tiene que estar dedicado a vivienda.
  • La actuación no puede suponer una ampliación o un cambio de uso de la edificación.

Para la obtención de las ayudas habrá que haber realizado el proyecto en la fecha de la solicitud, pero no haber realizado la obra. Las actuaciones subvencionables son mejoras de la eficiencia energética de:

  • La envolvente térmica (tipología 1).
  • Uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria (tipología 2).
  • Las instalaciones de iluminación (tipología 3).

Con estas actuaciones se tiene que conseguir una disminución del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono del 10% y mejorar una letra en la calificación de emisiones de dióxido de carbono, salvo que el edificio tenga una letra A.

Las actuaciones deben realizarse en el conjunto del edificio o vivienda unifamiliar, en el ‘caso a’, o en la totalidad de una de las viviendas o locales en el ‘caso b’.

Cuantías

En este caso, las cuantías serán la suma de la ayuda base más la ayuda adicional.

a) Ayuda base: 6.000 euros/vivienda. Opción A, hasta el 35%. Opción B: hasta el 25%.

b) Ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada.

  • El criterio social se aplica en edificios de protección pública, o que estén situados en un Área de Regeneración Urbana o Rural.
  • En este caso, el criterio de eficiencia energética se aplica cuando se consigue la clase energética A o B en emisiones de CO2.
  • El criterio de actuación integrada se aplica cuando se aplican al menos dos tipologías de actuaciones.

Esta ayuda adicional podrá suponer hasta un 20% más de cuantía, dependiendo del tipo de actuación a realizar y el criterio elegido. El orden de prelación será el orden cronológico, hasta que se agoten los fondos. 

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