¿Cuándo solicitar las ayudas rehabilitación energética?

Requisitos de los beneficiarios

Economía, ecología y legalidad. Hay buenos motivos para que solicites las ayudas a la rehabilitación energética de tu edificio. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

  • Los que sean propietarios de edificios ya existentes, independientemente de su uso. Eso incluye a las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada.
  • Las comunidades de propietarios
  • Las sociedades cooperativas
  • Las empresas que exploten, arrenden o sean concesionarias de edificios así como cooperativas.
  • Las empresas que presten servicios energéticos.

Requisitos de los arrendatarios

Si estás en alguna de esas situaciones, puedes beneficiarte de las ayudas y financiación del programa de Fomento de la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas. Los requisitos de los arrendamientos serán:

  • El tipo de vivienda serán viviendas unifamiliares y edificios.
  • El 50% de las viviendas del edificio o la vivienda unifamiliar deben constituir domicilio habitual.
  • Se exige una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración:
    • Zonas climáticas D y E: 35%
    • Zona climática C 25%
    • Zonas climáticas alfa, A y B 20%
  • Antigüedad preferentemente anterior 1996
  • 70% de la superficie de los edificios de uso residencial de vivienda.

Los plazos de las ayudas para la rehabilitación energética

El plazo máximo para solicitar las ayudas de rehabilitación energética es hasta el 31 de diciembre de 2022, y no hay un momento específico del año para hacerlo. Pero ten en cuenta que la ayuda dineraria sin contraprestación se paga una vez finalizada la obra de rehabilitación, y tras comprobar que se cumple con todos los requisitos. En caso de no disponer del capital que la obra prevé, se concede un préstamo que cubre el 100% de las obras. Este préstamos cuenta con un plazo máximo de amortización de 10 años. No se trata de un préstamo a interés 0.

Una vez presentada la solicitud, tienes 15 días para cargar la documentación necesaria. Si la Administración encuentra algún error, te avisará y dará 15 días para subsanarlo. Si te conceden la ayuda, tendrás 30 días para confirmar que la aceptas y 60 para firmar el contrato de préstamo.

A partir del momento de la concesión de la ayuda dispones de 6 meses para iniciarla, y de 12 meses para su finalización y justificación (prorrogables a 18 meses en casos de circunstancias imprevisibles).

Sin embargo, esto es algo más que pedir la ayuda y hacer la obra. Como con cualquier construcción o reforma, la obra de rehabilitación energética necesita de un proyecto que la desarrolle. Con este se consigue, en el ayuntamiento, la licencia de obra que permite ponerla en marcha. El tiempo de elaboración del proyecto dependerá de la magnitud y la dificultad de la obra. Después de ser redactado y firmado, el proyecto pasa al colegio profesional correspondiente para ser visado. Y una vez hecho esto, pasará a estudio del ayuntamiento. Sin contar posibles retrasos, requerimientos añadidos por falta de documentación o imprevistos, es posible que obtengas tus permisos y licencias de obra en, más o menos, un mes.

Además, para solicitar esta ayuda también necesitas la certificación energética de tu edificio. Aunque esto se puede hacer al mismo tiempo que el otro profesional redacta el proyecto de rehabilitación, sigue siendo tiempo añadido. Estos y otros documentos sumarán trámites y tiempo de preparación al proceso. ¡Tenlo en cuenta!

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