Alquilar o arrendar una vivienda consiste en permitir su uso y disfrute a cambio de una contraprestación económica, a través de un contrato. Es decir, es un negocio a través del cual cedes tu casa a un inquilino por un período, un precio y con unas condiciones estipuladas.
Y aunque en algunos sectores, como el alquiler a turistas, se ha desarrollado un mercado informal, te recomendamos que sigas todos los pasos correctos para rentar. Eso incluye contratar a un abogado para que redacte el contrato, un notario para elevarlo a escritura pública, constituir la fianza de acuerdo con la ley y pagar los impuestos que te corresponden.
Recuerda que un negocio bien hecho se constituye en garantía de los deberes y derechos de las partes. En Internet podrás encontrar varios modelos de contratos, pero te conviene tener el tuyo propio y negociar los puntos que sean importantes para ti, porque quizás no lo fueron para otros.
Las cláusulas
Decides “quiero alquilar mi casa” ¿Qué debes saber? Lo primero es que el marco legal predominante es el contrato que establezcas con tu inquilino. En ese documento acuerdan las cláusulas o condiciones del negocio, que pueden abarcar desde el mantenimiento de las instalaciones hasta la presencia de animales, de acuerdo con los intereses de ambos.
Ante desacuerdos entre las partes se puede recurrir a la Ley de Arrendamientos Urbanos, al Código Civil y al arbitraje. Este último puede realizarse por la vía mercantil o civil. Pero el contrato es lo principal.
Al inquilino se le permite el subarriendo, con autorización del propietario y por un monto no superior al del arriendo. Así que este punto se puede estipular cuando quiero alquilar mi casa, o verificar el uso que se hace de ella.
Las garantías
El negocio de alquiler ofrece garantías para las dos partes. Por eso, entre los trámites se exige que se celebre un contrato, se registre y se constituya una fianza.
Dicho aval tiene una serie de requisitos formales, y no es una simple entrega de dinero. El arrendatario debe depositarla en las Unidades de Fianza (cuenta corriente) hasta un máximo de dos meses después de celebrado el contrato. El monto de este aval debe ser un mes de alquiler, pero la ley permite que se establezca un monto superior. Y el plazo para su devolución (si todo ha salido bien) es de 15 días después de finalizado el contrato.
Pero además de ese requisito, el propietario puede pedir al inquilino el contrato de trabajo, las nóminas y los movimientos bancarios. Ello para asegurarse de que los pagos se realizarán de la manera acordada.
Impuestos
El tema tributario, como en todos los negocios e intercambios de dinero, también entra en juego en los alquileres. No importa si alquilas pisos a extranjeros en verano, o en vacaciones en general, o si lo haces con opción a compra a un inquilino que se plantea tener casa propia a mediano plazo.
El propietario debe ocuparse del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Por su parte, el inquilino debe mirar sus ingresos y sus gastos para saber si le aplican descuentos en el IRPF (impuesto sobre la renta) por pago de alquiler.
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