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Si nos asomamos al escaparate o a la web de alguna agencia inmobiliaria, es habitual encontrar en muchos anuncios de compraventa o alquiler la coletilla “Certificado Energético: en trámite”. Aunque esta expresión parece inocua, conviene aclarar qué significa realmente, qué implicaciones legales tiene y si es o no una práctica válida.

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Certificado energético
El Certificado Energético es un documento que evalúa la eficiencia energética de un inmueble. Incluye una etiqueta que clasifica la propiedad desde la categoría "A" (más eficiente) hasta la "G" (menos eficiente).
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Obligación legal de contar con el certificado energético

Desde la aprobación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, es obligatorio disponer de un certificado de eficiencia energética en vigor y registrado ante el organismo competente de cada comunidad autónoma en los siguientes casos:

  • Para compraventa: el notario exigirá el certificado registrado antes de otorgar la escritura.
  • Para alquiler: debe adjuntarse al contrato de arrendamiento como anexo obligatorio.
  • Para publicitar una vivienda o local: es obligatorio incluir la etiqueta energética en el anuncio, ya sea en escaparates, webs o cualquier plataforma publicitaria.

¿Qué dice la normativa sobre los anuncios?

El artículo 12 del RD 235/2013 es claro:  

“La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.”

Sin embargo, en la práctica, muchos anuncios simplemente indican “certificado en trámite”, sin aportar ninguna etiqueta ni calificación energética.

¿Es válida la mención “en trámite”?

Esta práctica sólo podría considerarse válida si ya se ha realizado la visita técnica al inmueble y se ha iniciado el trámite de registro ante la administración pública. En ese caso, el técnico puede emitir un resguardo provisional con la calificación energética obtenida, que podría incluirse en el anuncio mientras se espera la emisión del certificado definitivo.

Lo que no se ajusta a la normativa es publicitar inmuebles sin haber comenzado ningún trámite, lo que implica la ausencia total de información sobre su eficiencia energética.

¿Es válida la mención “en trámite”?

Grado de cumplimiento de la normativa

  • Compraventa: alto grado de cumplimiento, ya que el notario exige el documento.
  • Alquiler: cumplimiento medio; aún es frecuente que entre particulares no se incluya el certificado en el contrato.
  • Publicidad de inmuebles: bajo cumplimiento. Muchos anuncios omiten la etiqueta energética, indicando simplemente que está “en trámite”.

¿Quién es responsable de cumplir con esta obligación?

Las agencias inmobiliarias suelen trasladar la responsabilidad al propietario. En efecto, la sanción por incumplimiento recae sobre el dueño del inmueble, con multas que pueden oscilar entre 300 € y 6000 €.

Sin embargo, muchos agentes inmobiliarios alegan que no pueden obligar a sus clientes a realizar el certificado. Además, la falta de inspecciones ha contribuido a que esta obligación se ignore en muchos casos, especialmente si no hay presión por parte de compradores o inquilinos.

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¿Por qué no se exige la etiqueta energética?

Una posible explicación es el escaso interés que muestran los consumidores. Según una encuesta del portal Fotocasa.es realizada en 2013, la eficiencia energética ocupaba el último lugar entre los factores decisivos al elegir piso, por detrás de la ubicación, el precio, la distribución, la calidad de la construcción y la orientación.

Esto lleva a muchos propietarios a esperar a tener comprador o inquilino antes de encargar el certificado, desvirtuando su función informativa y preventiva.

¿Por qué no se exige la etiqueta energética?

Un derecho del consumidor

Conocer la calificación energética de un inmueble no solo es una obligación legal, también es un derecho del consumidor. Saber cuánta energía necesitará una vivienda para mantener condiciones confortables de temperatura incide directamente en la calidad de vida y en el coste económico de vivir en ella.

Del mismo modo que no se debería comprar una vivienda sin conocer los gastos de comunidad o su nivel de ruido, tampoco se debería adquirir o alquilar sin saber en qué condiciones energéticas se encuentra.

Aunque no se realizan inspecciones con regularidad, ya se han impuesto sanciones por anunciar inmuebles sin certificado en vigor. Por ello, se recomienda a propietarios, promotores y agencias inmobiliarias que consulten con un técnico competente antes de publicitar cualquier inmueble. Solo así se asegura el cumplimiento normativo y se protege al consumidor.

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