La tasación inmobiliaria en Madrid

Publicado el 14/12/2015

Impacto fiscal de una tasación

En las numerosas operaciones jurídicas que los ciudadanos y empresas realizan cada día es muy relevante considerar el impacto fiscal que el fin perseguido va a tener. El objetivo es doble; por un lado, para valorar posibles alternativas, y por otro para considerar los costes fiscales en la determinación del precio y en la financiación de la operación.

Los diversos tributos prevén que la cuota a pagar se calcule partiendo de la base imponible, que se corresponde con el valor real del bien transmitido. La determinación de valor real de un bien es una tarea compleja puesto que el mercado sufre variaciones por diversas circunstancias.

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Normalmente en una operación en la que se ven involucradas dos partes totalmente ajenas el precio de mercado se determina por la ley de oferta y demanda (p.ej. compraventa de un inmueble en el centro de Madrid), pero en otras en las que hay relaciones entre las partes no existe una negociación como tal del precio (p.ej. la donación de un bien inmueble de padres a hijos).

En cualquier caso, la Administración Tributaria -bien sea nacional, regional o local- puede comprobar los valores declarados por los intervinientes (art. 57 de la Ley General Tributaria) empleando varios medios, entre los que se encuentra el precio de mercado.

Es conveniente conocer a priori el valor del bien a transmitir según las valoraciones fiscales vinculantes (art. 90 de la Ley General Tributaria).

En el caso de la Comunidad de Madrid esa valoración puede obtenerse por vía telemática en este enlace en las mayoría de las ocasiones. Si no estuviese disponible por esta vía, se puede solicitar de forma presencial en la Subdirección General de Valoraciones sita en la Calle Zurbano nº 51 de Madrid.

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El conocimiento del valor vinculante nos permitirá adoptar una de las siguientes opciones:

Seguir el criterio de la Administración:

Seguir el valor fijado por la Administración, para evitar un proceso de comprobación contradictoria y las posibles consecuencias derivadas del mismo, incremento de la cuota tributaria y sanciones. Se trata de la alternativa sencilla y conservadora.

Consignar el valor fijado por las partes:

Si el sujeto pasivo del tributo no está conforme con el valor vinculante facilitado por la Administración, puede continuar adelante con la operación.

No obstante, debe ser consciente de que es posible que la Administración inicie un procedimiento de comprobación posterior (arts. 134 y 135 de la Ley General Tributaria) en un plazo de seis meses desde la liquidación del impuesto.

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Una vez comunicado el valor dado por la Administración el contribuyente podrá mostrar su desacuerdo mediante una tasación pericial contradictoria. En este procedimiento se contrastarán las valoraciones de la Administración con la realizada por el perito designado por el contribuyente.

Si la tasación del perito de la Administración es superior a la realizada por el perito del contribuyente en más de un 10% o en más de 120.000 euros, se tendría que designar por sorteo un perito tercero, cuya valoración será la decisiva.

El pago de los honorarios del tercer perito serán sufragados por el contribuyente si esta tasación es superior en un 20% al valor declarado en la escritura, si fuese superior en menos de un 20% la Administración deberá pagar sus honorarios.

Conclusiones

Consideramos esencial que antes de realizar cualquier negocio jurídico los ciudadanos y las empresas cuenten con asesoramiento jurídico y fiscal especializado para la correcta definición de la estrategia a seguir.

Además, en caso de discrepancia con los valores vinculantes de la Administración es indispensable contar con un perito que defienda de forma consistente la valoración dada al negocio jurídico.

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Si necesitas ayuda fiscal sobre este tema en la Comunidad de Madrid, los escritores de este post Alejandra Lourido y Eduardo Ayuela, abogados en Ayuela Jiménez Abogados pueden informarte y acompañarte en el proceso. 

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