¿Cuándo solicitar la reversión expropiación?

Debes solicitar el derecho de reversión siempre que consideres posible dicha reversión del bien anteriormente expropiado, por haber concurrido una de las causas establecidas para ello. El principio básico que puedes seguir es que, quedando inconclusa la causa que ha provocado esa expropiación, es posible, para el particular, solicitar su reversión. También cabrá el ya citado derecho de reversión en el caso de que sobrase una parte de los bienes expropiados inicialmente, en cuyo caso hablaríamos de reversión parcial.

Casos concretos

Vimos más arriba que debe mediar, por parte de la Administración, una dejación de la obra que se iba a ejecutar dentro del terreno objeto de la expropiación forzosa. Y vimos también que dicha dejación podría hacerse comunicándola personalmente a los afectados o, lo que es mucho más común, de forma tácita. En este último caso, la legislación y la jurisprudencia nos dicen que si eres el interesado estás facultado para articular tu derecho de reversión si concurre uno de los siguientes supuestos:

- Cuando las obras llevan suspendidas más de 2 años por causas que se pueden atribuir a la propia Administración.

- Cuando han transcurrido al menos 5 años desde la toma de posesión del bien sin iniciarse las obras.

- Cuando hayan transcurrido más de 20 años, para casos de exceso de expropiación o desafectación de bienes expropiados.

Plazos y fe pública

En el caso de que haya mediado una comunicación hacia ti como interesado por parte de la Administración en la que te expliquen las causas que abren el camino a la reversión, tienes para llevar a cabo tu solicitud 3 meses siguientes desde dicha comunicación. En el caso de que transcurra ese tiempo sin respuesta, se considerará como rechazada tal posibilidad de articular el derecho de reversión de una expropiación forzosa.

Otra cuestión que debes saber es que se exige que los derechos que reclames sobre los bienes inmuebles respecto de los cuales solicites un derecho de reversión estén inscritos en el Registro de la Propiedad, siguiendo la normativa legal del reglamento propio.

¿Y la indemnización cobrada?

Evidentemente, el ejercicio de este derecho de reversión sobre expropiación forzosa acarrea una respuesta ulterior por tu parte, como es la restitución de la indemnización que percibiste en el pasado por tal expropiación. Sse precio, además, debe estar actualizado con el IPC correspondiente en la variación que exista entre el momento en el que comenzó el expediente de justiprecio y el ejercicio del derecho de reversión.

A lo anterior se prevén excepciones en los casos en los que el bien inmueble hubiese visto menoscabado de forma radical su valor o, en el supuesto contrario, cuando se hubiese incrementado radicalmente este, por ejemplo, por una variación en la naturaleza jurídica del bien (pensemos en un paso de terreno rústico a urbano).

El pago de esta indemnización (la resolución de lo cobrado en el momento de la expropiación) es una condición para la consideración que tendrá el bien como revertido. Nuevamente, el plazo para ejecutar dicho pago será de 3 meses (operando la caducidad, en caso contrario). Es decir, aunque el derecho de reversión hubiese sido aprobado por la Administración correspondiente, el bien continuará siendo de dicha Administración para siempre si no se ha efectuado el pago dentro de los 3 meses siguientes a esa comunicación.

Por último, toda la catalogación anterior ha ido conformando el derecho de reversión como un derecho patrimonial, susceptible, por lo tanto, de todos los negocios jurídicos relativos a los derechos reales que contiene el Código Civil. En otras palabras, el derecho de reversión sobre una expropiación forzosa podrá ser enajenado, transmitido (inter vivos y mortis causa), cedido y cuantas variaciones en su condición jurídica sean acordes a Derecho. Eso sí, siempre contando con su condición de derecho de propiedad, que es de lo que hablamos aquí, nunca de posesión, cesión u otros que pudieran parecer análogos.

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