Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Móstoles
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Móstoles?
En primer lugar, es importante verificar si el acuerdo cumple con las formalidades legales y si se ha realizado de acuerdo con los estatutos de la propia comunidad. Si el propietario encuentra que hay motivos para la impugnación, tales como ilegalidad del acuerdo, contravención de los estatutos o que este perjudica gravemente los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, entonces debe actuar rápidamente, ya que los plazos son estrictos.
La impugnación debe presentarse ante el juzgado de primera instancia del lugar donde se halle la finca, Móstoles en este caso, en el plazo de tres meses desde la adopción del acuerdo por la junta de propietarios, o de un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad. Si el propietario que quiere impugnar está al corriente de pago, podrá acudir directamente a la vía judicial. En caso contrario, deberá pagar o consignar previamente las cantidades adeudadas.
El proceso empieza con la interposición de una demanda, que deberá ser redactada y presentada por un abogado y procurador. En ella, se expone por qué se considera que el acuerdo es impugnable, aportando todas las pruebas necesarias. Es fundamental notificar a la comunidad de propietarios sobre la impugnación para que todos los afectados puedan estar presentes en el procedimiento.
Al final, si el juzgado considera que el acuerdo es contrario a la Ley de Propiedad Horizontal o perjudicial para la comunidad y beneficioso para uno o varios propietarios en detrimento de los demás, declarará su nulidad o anulará dicho acuerdo, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en el municipio de Móstoles?
Se han solicitado 3 presupuestos de impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en el municipio de Móstoles . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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