Normativa y requisitos del estudio hidrogeológico

Los estudios hidrogeológicos deben considerar las normativas que autorizan y legalizan los vertidos de aguas residuales u otros compuestos, las captaciones de aguas y las construcciones de pozos, entre otras infraestructuras que afectan al agua que se encuentra dentro del Dominio Público Hidráulico.

Normativa europea referente al estudio hidrogeológico

Desde el Parlamento Europeo se han llevado a cabo recientemente, varias reformas y directivas comunitarias que protegen el agua y su calidad por la conciencia ecológica, y además se han facilitado los trámites para los expedientes de autorización. Una de las directivas más importantes es la Directiva del Marco del Agua 2000/60/CE, que establece una política de aguas comunitaria en relación a los límites de emisión de vertidos, de concentración de sedimentos, de control y metodología de medición. De esta manera se pretende promover un uso sostenible del agua.

Existen otras normativas aplicables que también son de especial interés, como por ejemplo, la Directiva IPPC relativa a la prevención y control de la contaminación. También es conveniente hablar de algunas Directivas importantes incluidas en el Marco de Aguas como la 74/440/CEE o la 98/83/CEE que regulan, en términos de calidad, la producción de agua potable y su consumo. Por último, la Directiva 80/68/CEE regula la contaminación de sustancias peligrosas en aguas subterráneas.

Normativa nacional

La normativa principal a la que deben atenerse los estudios hidrogeológicos es la denominada Ley de Aguas, en la que como mayor logro, se estableció la obligación de disponer de autorización administrativa para cualquier actividad que pueda afectar al Dominio Público Hidráulico. Además, se refundó el texto para incluir en su art.129 la Directiva 2000/60/CE antes mencionada. En ella también se definen las normas básicas de protección del ciclo hidrológico y en su Título VII se dictaminan cuáles serían las infracciones y sanciones por el no cumplimiento de esta ley.

También es importante considerar la ley 11/2005 del Plan Hidrológico Nacional, donde se regulan y coordinan las acciones necesarias para la gestión del agua. En el Reglamento del Dominio Público Hidráulico se desarrollan algunos títulos de la Ley de Aguas, en los que se definen los bienes que lo integran, como pueden ser las aguas subterráneas, costeras, fluviales, etc.

Normativa regional

Además de las normas nacionales, cada Confederación Hidrográfica exige unos requisitos y tasas diferentes en función del objeto del estudio hidrogeológico. Cada confederación posee un plan hidrológico de su propia demarcación, similar al Plan Hidrológico Nacional pero adaptado a las necesidades, recursos y posibilidades de la región que abarca cada confederación.

Los estudios hidrogeológicos deben realizarse de acuerdo a las directrices europeas, nacionales o estatales y a la normativa propia de cada Confederación Hidrográfica para que el documento sea aceptado por la administración y que así puedas realizar la infraestructura deseada. La aplicación de la normativa puede ser muy diferente según el objeto de aplicación del estudio hidrogeológico, ya que existen diversas formas de infraestructura que pueden afectar al Domino Público Hidráulico y tener unas consecuencias muy dispares.

Por ejemplo, para legalizar un pozo, primeramente habría que inscribirlo en el Registro de Aguas e informar a la administración comunicando su aprovechamiento a la Agencia del Agua de la región o Confederación Hidrográfica. Después, habría que solicitar la concesión de aprovechamiento del recurso (para abastecimiento, riego o uso industrial) entregando el estudio hidrogeológico. Tras este paso, se tramitaría la autorización de la obra a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia que iría con el Proyecto Técnico adjunto. Finalmente, se realizaría la solicitud de la puesta en servicio.

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