Normativa y requisitos de denunciar ruidos

Ruido ocasionado por niños y mascotas

Las ordenanzas municipales o la legislación autonómica regulan los límites de ruido máximo permitido cuando la fuente emisora del ruido sea vecinal, por ejemplo, gritos de niños, conversaciones con tono de voz elevado, electrodomésticos, instrumentos musicales, recogida de basuras, fiestas patronales…

En el caso de los ruidos por mascotas, se puede acudir a las ordenanzas municipales específicas sobre animales domésticos. En ellas se estipulan las horas en que los animales pueden estar en patios, el número de animales domésticos por vivienda.

Si la fuente emisora del ruido es una actividad económica como bares, terrazas, industrias o el ruido se produce en una zona de ocio como carpas o zonas de botellón, entonces es aplicable, además de la normativa local y autonómica, la legislación de ámbito nacional en concreto, la Ley 37/2003 del Ruido y el Real Decreto 1367/2007.

Por eso, cuando se trata de problemas de ruido en la vivienda hay que tener presente la ordenanza municipal del ayuntamiento que corresponda.

En general, la legislación europea marca como límite durante el día los 65 decibelios y por la noche 55 decibelios. Sin embargo, según los municipios estos umbrales pueden variar. En Madrid, por ejemplo, el límite diurno es de 35 decibelios y por la noche de 30 decibelios.

Protección frente al ruido en el Código Técnico de Edificación

Otra normativa relacionada con el ruido es el documento básico DB-HR Protección frente al ruido que forma parte del Código Técnico de la Edificación. Este documento se publicó en el Real Decreto 1371/2007 y reconoce que la contaminación acústica es uno de los principales obstáculos para poder disfrutar de una vivienda digna e igualmente un obstáculo al derecho a un ambiente adecuado.

Aunque el ámbito de aplicación de este documento básico se refiere a las exigencias constructivas de los edificios para conseguir los objetivos de calidad acústica, el principio legal rector se basa en el derecho al disfrute de una vivienda digna y el derecho al bienestar.

La Ley de Propiedad Horizontal

Cuando los ruidos se deban al comportamiento incívico de algún vecino, además de las ordenanzas municipales se puede acudir a la Ley de Propiedad Horizontal y a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Ambas contienen medidas de protección contra el ruido causado por vecinos.

La Ley de Propiedad Horizontal  especifica que «el propietario u ocupante del piso o local no podrá realizar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».

Esta ley también establece que cuando algún elemento comunitario es origen de ruidos como puertas de garaje, ascensores u otro tipo de instalaciones, es la comunidad quien debe subsanarlo para garantizar las condiciones de habitabilidad. Sin embargo, si los ruidos se deben a defectos constructivos, será la empresa constructora la que deba asumir los costes de las reparaciones, siempre y cuando no haya vencido el plazo de presentación de reclamaciones.

Por último, si la fuente de ruido se debe a actividades militares la reglamentación es específica y no se rige no por la Ley 37/2003 del Ruido ni por normativa municipal ni autonómica.

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