¿Qué es la constitución comunidad de propietarios?

Has comprado un piso y te has decidido por uno de obra nueva. Además de estrenar tu nueva vivienda, dar de alta los servicios y atender a los de la mudanza, tus vecinos y tú deberéis afrontar la constitución de la comunidad de propietarios.

Todo inmueble debe contar con una comunidad de propietarios, es decir, constituir esta comunidad de propietarios sirve para poder acordar los servicios y los pagos que realizaréis desde la comunidad en conjunto. Si no se contara con una comunidad de propietarios, los servicios y las zonas comunes quedarían desatendidas.

La comunidad de propietarios está regida por la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 8/1999, de 6 de abril; de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal) y solo la podrán crear todos los propietarios de los pisos y locales en la primera junta. Eso sí, la constitución de la comunidad de vecinos solo podrá llevarse a cabo una vez que los propietarios de los pisos y locales de negocios, que albergue el edificio, hayan tomado posesión de ellos o tengan pleno dominio.

La comunidad o junta de propietarios la constituye la totalidad de los condueños. Son ellos, además, quienes deben nombrar, en la primera reunión, al presidente y a otros cargos de la comunidad.

Presidente de la comunidad de vecinos

Siempre ha de ser nombrado entre todos los dueños de los pisos y locales por una elección. Este cargo será o bien rotatorio o por sorteo, es decir, vosotros como propietarios decidiréis cuánto dura cada mandato de presidente (por lo general, un año) y cómo se realizará el cambio, llegado el momento. Puede desempeñarse bien por sorteo tradicional o bien por turnos rotatorios (más habitual) entre los propietarios de los pisos mediante un orden establecido.

Eso sí, la persona que resulte elegida puede solicitar su relevo, si demuestra razones de peso (no va a vivir en el inmueble, tiene una enfermedad…) en un mes, a partir de su nombramiento, y la comunidad de propietarios deberá elegir a otro presidente.

Esta es, junto con la junta de propietarios, la figura más importante de la comunidad, ya que deberá representarla de manera legal en todos los temas de su competencia. 

Vicepresidente de la comunidad de vecinos

La figura del vicepresidente no es obligatoria dentro de los requisitos de constitución de una comunidad de vecinos, pero muchas de ellas deciden elegirlo también por el mismo método de elección del presidente.

Si te toca ser vicepresidente, ten en cuenta que tu función principal será la de sustituir al presidente en caso de que este puesto quede vacante o la persona que lo ocupe tenga que ausentarse. Es la propia junta de vecinos la que debe delimitar sus funciones.

Secretario y administrador de la comunidad de vecinos

Tanto sus cargos como sus funciones son similares, de este modo, la comunidad de propietarios es la que debe decidir si los ocupa la misma persona o si los desempeñan dos propietarios. Estos cargos los puede desempeñar cualquier propietario, pero recomendamos que quien los asuma cuente con una cualificación profesional suficiente, además de reconocida, para poder ejercer estas funciones. Es decir, por lo general, se contrata a un administrador externo a los propietarios.

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