Cédula de habitabilidad
en el municipio de Cáceres
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¿Cómo obtener la cédula de habitabilidad en el municipio de Cáceres?
La cédula de habitabilidad es un documento necesario que acredita que una vivienda en Cáceres es apta para ser habitada, cumpliendo con los requisitos mínimos de habitabilidad y con la normativa vigente. Para obtenerla, el propietario o promotor debe seguir varios pasos.
Inicialmente, se debe contratar a un técnico competente, como un arquitecto o un ingeniero, quien será el encargado de verificar que la construcción cumple con la normativa urbanística y de habitabilidad. Tras la realización de una inspección al inmueble, este profesional emitirá un informe técnico o certificado de habitabilidad.
Con el certificado en mano, se debe acudir al Ayuntamiento de Cáceres para presentar una solicitud de la cédula de habitabilidad junto con la documentación requerida. Se puede realizar de forma presencial en una de sus oficinas, una de ellas se sitúa en el Edificio Consistorial, Plaza Mayor Nº 1 o de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cáceres.
Entre los documentos a presentar se incluyen: el certificado del técnico, la identificación del propietario y la acreditación del técnico, la declaración responsable y un recibo que justifique el pago de las tasas pertinentes, entre otras.
Una vez entregada la solicitud y toda la documentación necesaria, el Ayuntamiento procederá a su revisión. Si todo está en orden, se emitirá la cédula de habitabilidad.
Este documento es crucial para poder contratar servicios como agua, luz o gas, así como para formalizar un contrato de alquiler o venta de la propiedad. Es importante mantenerse informado sobre los requisitos específicos y los cambios normativos que puedan afectar al proceso de solicitud, ya que estos pueden variar con el tiempo.
¿Cuánto cuesta realizar la cédula de habitabilidad en el municipio de Cáceres?
Se han solicitado 69 presupuestos de cédula de habitabilidad en el municipio de Cáceres . El precio mínimo son 70€ y el precio máximo son 179€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
Las tasas administrativas para registrar la cédula de habitabilidad en Extremadura dependen de cada Ayuntamiento.
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localización
y tamaño de la vivienda o inmueble.
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La cédula de habitabilidad es expedida a través del Departamento de Vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, una vez que el técnico ha cumplimentado y entregado el informe a dicho organismo.
La cédula de primera ocupación se solicita después de comunicar al Ayuntamiento correspondiente que se va a utilizar y ocupar la vivienda por primera vez.
Sí, cuando no existen las condiciones mínimas de habitabilidad. Esto se realiza mediante un procedimiento común con la audiencia con la persona interesada.
La cédula de habitabilidad certifica únicamente que la edificación reúne las condiciones para poder ser habitada y destinada como vivienda. Solo se encuentra vigente en algunas comunidades autónomas, mientras que la licencia de primera ocupación es un requisito que solicitan todos los ayuntamientos de España.
Sin embargo, la licencia de primera ocupación determina que la construcción ha sido ejecutada según el proyecto y ha seguido los parámetros establecidos en los permisos de obra.
Una cédula de habitabilidad puede ser de primera ocupación pero también de segunda ocupación.
En algunas comunidades han suprimido la cédula de habitabilidad y sólo dejan la obtención de la licencia de primera ocupación en el ayuntamiento y no es necesario renovarla, a no ser que se realice una reforma sustanciosa. Esto sucede en Madrid, Castilla-La Mancha, Andalucía, Castilla y León, País Vasco, Aragón y Galicia.
Esta licencia es expedida por el Ayuntamiento y acredita que una obra de edificación cumple las condiciones indicadas en la licencia de obra y en el proyecto técnico.
En una compraventa, corresponde al vendedor hacerse cargo de la cédula de habitabilidad. Sin embargo, puede ser que se llegue a un acuerdo entre las partes por la que se determine que será el comprador el que se haga cargo de ello.
En un alquiler, la cédula de habitabilidad es responsabilidad del propietario, que será quien tenga que solicitarla y abonarla.
No exactamente. El certificado de habitabilidad corresponde al informe realizado por un arquitecto o arquitecto técnico tras haber reunido toda la información necesaria relativa a su habitabilidad.
La cédula de habitabilidad es el documento final que emite el Ayuntamiento, en el cuál acredita que un inmueble reúne las condiciones mínimas para ser habitado. Para que el Ayuntamiento nos expida este documento es necesario que previamente le hayamos remitido el certificado de habitabilidad junto con otra información como la fotocopia del DNI o el justificante de pago de las tasas.
Aunque la denominación correcta es cédula de habitabilidad, también se la puede reconocer por licencia de habitabilidad o permiso de habitabilidad.
Cuando se ha registrado la solicitud con toda la documentación completa, el plazo para notificar si la cédula de habitabilidad se ha otorgado o denegado es de 30 días hábiles desde la fecha de recepción en el Registro.
El documento que acredita la cédula de habitabilidad de una vivienda es emitido en ultima instancia por el Ayuntamiento pertinente, previa entrega del certificado realizado por un técnico habilitado.
Desde que entregamos toda la documentación necesaria hasta que el Ayuntamiento no remite la cédula puede transcurrir hasta un mes. No obstante, en el mismo momento de la entrega de la documentación nos pueden facilitar un justificante que demuestre que hemos hecho entrega del certificado.
Este justificante puede servir, por ejemplo, para dar de alta de manera cautelar los suministros de luz, agua y gas a la espera de recibir la cédula de habitabilidad en regla.
Los documentos necesarios pueden diferir entre Ayuntamiento pero generalmente solo es necesario presentar una solicitud acompañada de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
Negativo. Si transcurridos los plazos previstos no se ha emitido la licencia se considera desestimada.
Dependerá de la normativa de cada Comunidad Autónoma, cada 10 o 15 años.