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El certificado energético tiene una vigencia de diez años desde el día en que se registra de manera oficial (cinco años si la calificación es G). Desde 2013 es obligatorio disponer de él para vender o alquilar un inmueble; hoy esa obligación se rige por el Real Decreto 390/2021, que sustituyó al RD 235/2013 y establece el procedimiento básico de certificación. Además de obtener el certificado, debe registrarse en el organismo competente de la comunidad autónoma.

Cuando en una vivienda con certificado en vigor se realizan obras que afectan a la envolvente o a las instalaciones (por ejemplo, cambio de ventanas o sustitución de una caldera), es recomendable actualizar el certificado si se va a vender o alquilar, para que refleje correctamente la nueva calificación. Ante cualquier duda, consulta a un técnico competente.

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Certificado energético
El Certificado Energético es un documento que evalúa la eficiencia energética de un inmueble. Incluye una etiqueta que clasifica la propiedad desde la categoría "A" (más eficiente) hasta la "G" (menos eficiente).
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Viviendas (y edificios) exentos de certificado energético

La normativa mantiene un catálogo tasado de exenciones. Están excluidos del ámbito de aplicación del RD 390/2021 los siguientes supuestos (art. 3.2):

  • Edificios protegidos oficialmente por su carácter histórico o arquitectónico cuando las actuaciones para mejorar la eficiencia alteren de manera inaceptable ese carácter (lo determina la autoridad de protección).
  • Construcciones provisionales con uso ≤ 2 años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética (p. ej., talleres o zonas de proceso que no requieren condiciones de confort).
    • Importante: las zonas administrativas y oficinas dentro de estos inmuebles deben certificarse.
  • Edificios independientes (sin contacto con otros) con superficie útil total < 50 m².
  • Edificios comprados para su demolición o para una reforma de las previstas en el art. 3.1.d). Para hacer efectiva esta exención, el propietario debe presentar declaración responsable (o el procedimiento que establezca la CCAA).

Nota: la exención por uso estacional o <25% del consumo anual ya no está vigente en el marco actual.

Cambios recientes en la normativa sobre certificación energética

El RD 659/2025 modifica el RD 390/2021 y su entrada en vigor principal es el 23 de julio de 2026 para varias previsiones (consulta siempre el texto consolidado para ver notas de vigencia). Entre otros ajustes, actualiza referencias y criterios del procedimiento y habilitaciones profesionales. Estas modificaciones no reintroducen la exención por uso estacional y mantienen el esquema de exenciones del art. 3.2.

En la práctica, la mayoría de viviendas deben contar con certificado para vender o alquilar. Solo los casos expresamente contemplados en el art. 3.2 están exentos. Si tu situación no encaja en esas exenciones o tienes dudas, consulta a un técnico y tramita tu certificado energético de vivienda.

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