¿Se puede poner publicidad en las fachadas de los edificios?

Julian

Julian

Arquitecto Técnico

Actualizado el 07/06/2021

Algunas comunidades de propietarios disponen de ingresos extra gracias a convenios de colaboración con empresas publicitarias que utilizan el edificio para ubicar un cartel publicitario.

Se trata de un arrendamiento de una parte del edificio a la empresa interesada, que puede suponer unos sustanciales ingresos mensuales dependiendo de la zona donde se encuentra ubicada la finca y el tamaño de la publicidad.

Para poder llevar a cabo este arrendamiento deberemos tener en cuenta una serie de factores. Primero consultar la ordenanza reguladora de la publicidad exterior de nuestro municipio, donde se indica si está permitido o no este tipo de publicidad y las condiciones normativas que deberán cumplirse.

Debido a que se trata de una operación de arrendamiento por parte de la comunidad, deberá aprobarse la operación mediante votación en junta ordinaria o extraordinaria. Deberá ser ratificado por una mayoría de tres quintas partes.

Si finalmente la comunidad decide realizar un alquiler de fachada para publicidad, el siguiente paso será solicitar el permiso del ayuntamiento que constate que cumplimos con la ordenanza municipal sobre rótulos y fachadas. Para poder obtener la licencia de publicidad exterior.

Para solicitar el permiso probablemente necesitemos un Proyecto técnico realizado por un profesional como un arquitecto o arquitecto técnico que compruebe que la estructura, la superficie de instalación y el soporte cumplen la normativa, son seguros y no pueden causar un problema para los vecinos o viandantes.

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Anuncios publicitarios en fachadas de viviendas en el municipio de Barcelona

La normativa existente de anuncios publicitarios en fachadas en el municipio de Barcelona la podemos encontrar en la Ordenanza de los Usos del Paisaje Urbano. Esta ordenanza regula todo lo referente a publicidad en los edificios. A grandes rasgos destacaremos los detalles más importantes:

  • Según el barrio o distrito donde nos encontremos, existirán diferentes niveles de aplicación de la Ordenanza en referencia a las actividades de identificación y de publicidad.
  • Las obras y actividades de identificación y publicitarias están sometidas al régimen de licencia de licencia municipal previa, es decir, no podemos montar un cartel publicitario sin mas en nuestro edificio sin haber obtenido el correspondiente permiso municipal.
  • Las licencias tienen un duración limitada en el tiempo y los titulares tienen la obligación de mantener las instalaciones y soportes en buen estado de conservación durante el tiempo de vigencia de la licencia publicitaria.
  • Si el cartel es luminoso, deberá ajustarse a lo dispuesto en la norma para evitar la contaminación lumínica.
  • No está permitida la publicidad ubicada en fachada principal a excepción de los locales comerciales ubicados en el edificio, por lo que los carteles a exponer de la empresa publicitaria con la que hayamos llegado a un acuerdo deberán ubicarse en cubierta.
  • Está prohibido el uso publicitario en edificios catalogados arquitectónicamente por el departamento de patrimonio del municipio.

Anuncios publicitarios en andamios 

Otra opción muy interesante económicamente es la de colocar una lona publicitaria en los andamiajes que se montan cuando vamos a realizar una rehabilitación de nuestra fachada.

La empresa publicitaria realiza una oferta económica a la comunidad para usar el andamiaje como soporte para la lona donde se expone el anuncio o fotografía. De esta manera queda subvencionada una parte de los costes de las obras de rehabilitación. Esto es bastante común en edificios ubicados en zonas muy transitadas de la ciudad (normalmente en el centro). Sin embargo, no podremos valorar esta opción si nuestra finca está ubicada en barrios periféricos o calles estrechas con poca densidad de paso.

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