Certificado Energético en Aragón

Certificado Energético en Aragón

Rocío

Rocío

Arquitecto

Actualizado el 07/05/2021

El certificado energético en Aragón, como en todas las comunidades autónomas españolas, desde el 1 de Junio de 2013, con la entrada en vigor de RD 235/2013, es obligatorio que, todas las viviendas anunciadas en venta o alquiler dispongan de él.

Este certificado energético es un informe, generado por un certificador energético competente, que determina las emisiones de CO2 y los consumos energéticos de la vivienda que se certifica. Las emisiones de CO2 y consumos energéticos obtienen una calificación energética que se representa en una etiqueta energética, clasificando el inmueble de la A la G.

Para obtener esta etiqueta energética es imprescindible inscribir el certificado energético en registro habilitado por la comunidad autónoma. A través de esta inscripción, cada certificado energético en Aragón recibe la etiqueta energética, un documento normalizado por el Ministerio de Industria, que es realmente el documento acreditativo de que el certificado de eficiencia energética está realizado y real. En definitiva, este es el documento a mostrar cada vez que se publicite el inmueble puesto en venta o alquiler.

El caso particular del certificado energético en Aragón a partir de la entrada en vigor del Real Decreto cada comunidad autónoma ha creado sus registros, cada uno con diferentes procedimientos. Algunos tienen pago de tasas, otros son gratuitos, pueden ser presenciales o telemáticos, pero a finales de 2013 estaban creados casi la totalidad de los registros de certificados energéticos, menos Aragón.

El certificado energético en Aragón es un caso especial, porque tras nueve meses de obligatoriedad de el certificado de eficiencia energética y de su inscripción en un registro autonómico, aún no se ha creado el registro de certificados energético Aragón. Así que los propietarios de HuescaTeruel y Zaragoza no disponen del lugar donde inscribir sus certificados.

Aquí nos topamos con la siguiente problemática: los propietarios que se encuentran con una normativa estatal que le marca la obligatoriedad de realizar un trámite, bajo pena de sanción económica por no cumplirla, y por otro lado una comunidad autónoma que no ha cumplido con la creación del registro obligatorio e imprescindible para la validez de la etiqueta. En declaraciones a Heraldo de Aragón, la directora general de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, Marina Sevilla, afirmó «La no existencia del registro no exime de que las viviendas se deban certificar. Está vigente la obligatoriedad de que el promotor o el propietario del inmueble que vaya a ser vendido o alquilado cuente con el certificado de eficiencia energética».

La reflexión es la siguiente, ¿Qué ocurrirá con los cientos de certificados energéticos realizados en Aragón desde Junio de 2013?, ¿nos encontraremos con un registro saturado que no podrá con los cientos de solicitudes que se vayan a crear en el momento de su apertura?. Y si el trámite conlleva cierta dificultad, ¿es el técnico o el propietario quien debe de realizar el registro?

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