Exenciones del certificado energético

Exenciones del certificado energético

Certicalia

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Arquitecto

Actualizado el 09/03/2021

El certificado energético es un documento imprescindible para vender y alquilar un inmueble desde junio de 2013. Sin embargo, la necesidad de adaptar la normativa a la europea ha motivado algunos cambios que afectan, entre otros aspectos, a los edificios que figuraban como excluidos y que, por ello, no estaban obligados a exhibir la correspondiente etiqueta energética. Te explicamos los principales cambios en la regulación y las nuevas exenciones.

Modificación del Real Decreto de Certificación Energética

El Consejo de Ministros ha acordado la modificación del Real Decreto que regula la certificación energética de los edificios. Aunque, tras los cambios, es obligatorio el certificado energético para alquilar y vender -eso no se altera- sí se han introducido modificaciones para adaptar la norma a la Directiva 2010/31/UE del Parlamento y del Consejo Europeo.

Las novedades afectan fundamentalmente a dos cuestiones: los edificios de consumo de energía casi nulo y los inmuebles que quedarán excluidos del cumplimiento del Real Decreto. En este ámbito, la modificación incluye una novedad de peso: que edificios protegidos y, hasta ahora, exentos de la certificación energética tendrán que contar con este certificado.

Excepciones del certificado de eficiencia energética

Aunque pisos, casas o prácticamente cualquier tipo de vivienda, así como locales comerciales, no registran prácticamente alteraciones tras la entrada en vigor de la modificación del Real Decreto 235/2013, otras edificaciones sí sentirán el impacto de la nueva norma.

Dentro de los inmuebles excluidos de la certificación energética, la normativa mantiene siete tipos de edificios exentos. En cinco de ellos no se ha producido ningún cambio y, por tanto, la exclusión continúa como hasta la fecha.

Así, se mantiene la exención de contar con un certificado energético para edificios aislados con una superficie útil inferior a 50 metros cuadrados; edificios que se adquieran para su demolición o para su reforma; edificios o partes usados como lugares de culto, y construcciones provisionales que se vayan a utilizar por un máximo de dos años. Los bloques de vivienda o pisos que se habiten durante un máximo de 4 meses al año siguen también excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto.

Las naves industriales o edificios afines (industriales, de la defensa y agrícolas), sí registran ligeras variaciones en la norma, que pasa a detallar que las partes de estos inmuebles destinadas a talleres y a procesos industriales se consideran de baja demanda energética y, por tanto, no requieren de certificación energética. No ocurre lo mismo, por ejemplo, con espacios para oficinas en las naves, que sí deben dotarse de la certificación.

Edificios públicos y privados, ahora con certificación obligatoria

El siguiente punto, que recoge el cambio más notorio, afecta a edificios protegidos que tendrán que contar en adelante con certificado salvo en los casos en los que la mejora de su eficiencia energética pudiera alterar su carácter o aspecto. Pasados tres meses de la entrada en vigor de la modificación, estos edificios tendrán que mostrar o entregar su certificado energético en caso de compra o alquiler.

Por otra parte, el cambio normativo incluye, en una disposición transitoria, variaciones que afectan a colegios públicos u hoteles, entre otros inmuebles. Esto es así porque los edificios o partes con más de 250 metros cuadrados ocupados por una autoridad pública y frecuentados por el público necesitarán certificado energético.

En la misma línea, los edificios protegidos de titularidad privada con afluencia habitual de público y con una superficie útil de más de 500 metros cuadrados tendrán también que exhibir la etiqueta de eficiencia energética de manera obligatoria a los seis meses de la entrada en vigor de la modificación del Real Decreto.

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