Evaluación preliminar de Impacto Ambiental (EPIA)

Lorena

Lorena

Ingeniero Técnico Forestal

Publicado el 16/08/2018

Dentro de los servicios que ofrezco como ingeniera técnica forestal, uno de los más demandados en Asturias, son las Evaluaciones Preliminares de Impacto Ambiental. En este post, explico en que consiste este tipo de estudio, y cuales son los pasos que hay que seguir a la hora de realizarlo.

¿Qué es una EPIA?

La ley 5/ 1991, de 5 de abril, de protección de los Espacios Naturales del Principado de Asturias (modificada por la Ley 3/ 2012, de 28 de diciembre y por Ley 9/ 2006, de 22 de diciembre) estableció la Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental como herramienta para impedir el efecto sobre el medio natural asturiano, de todas aquellas actividades que no estuviesen obligadas a Evaluación de Impacto Ambiental siguiendo la normativa legal vigente.

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Actuaciones obligadas a realizar una Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental en Asturias

Tal como establece el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA), que aprobó el Decreto 38/1994, de 19 de mayo (BOPA núm. 152 de 2 de julio de 1994), estarán sujetos a Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA) las siguientes actuaciones en el medio natural:

  1. Transporte de energía eléctrica de tensión nominal superior a 1 kv.
  2. Metalurgia no férrea.
  3. Industria química.
  4. Industria alimentaria no familiar.

  5. Fábricas de transformación de productos forestales.
  6. Gasoductos.
  7. Canalizaciones y encauzamientos, así como defensa de márgenes, relleno, desecación, impermeabilización de zonas húmedas.
  8. Centrales hidroeléctricas.
  9. Cementeras.
  10. Concentraciones parcelarias y mejoras de pastos, entendiéndose como tales las acciones encaminadas a la potenciación de pastizales mediante el arado y nueva siembra de terrenos con superficie superior a 3 ha, y que supongan una alteración del medio físico existente. Requerirán, en cualquier caso, EPIA aquellas mejoras de pastos que afecten a comunidades incluidas en los Planes de Recuperación de Ecosistemas Amenazados.
  11. Apertura de carreteras de cualquier orden, modificaciones de trazado o creación de enlaces.
  12. Apertura de nuevos trazados ferroviarios.
  13. Apertura de pistas forestales y de otro tipo, especialmente las turísticas y de servidumbre ganadera, minera, eléctrica y de telecomunicación.
  14. Piscifactorías, granjas de animales exóticos y zoológicos.
  15. Embalses, grandes y pequeñas presas, azudes, derivaciones, etcétera.
  16. Teleféricos y remontes mecánicos.
  17. Antenas, repetidores y otras instalaciones de telecomunicación cuando se ubiquen fuera de los núcleos de población.  
  18. Actividades y proyectos de desarrollo turístico, forestal o agropecuario con incidencia en el medio natural. Se entenderá que revisten incidencia en el medio natural las acciones que impliquen una transformación de las condiciones actuales del área, por suponer la implantación de un uso nuevo o un incremento significativo y manifiestamente sensible de los que vinieran realizándose habitualmente.
  19. Planes de Ordenación de Montes y Planes Dasocráticos, así como la explotación de masas forestales autóctonas no previstas por estos planes, siempre que excedan de 50 m³ o afecten a las comunidades incluidas en los Planes de Recuperación de Ecosistemas Amenazados. Igualmente, los cortafuegos con una longitud superior a 1.000 m.
  20. Actividades mineras con incidencia en el medio natural no contempladas anteriormente: explotaciones, vertederos de estériles y otras instalaciones.
  21. Instalaciones deportivas y áreas recreativas impulsadas por el desarrollo turístico.
  22. Campañas de tratamientos fitosanitarios y de lucha contra roedores y tratamientos con herbicidas cuando por su extensión, toxicidad o peligrosidad, se entienda que conllevan riesgo de producir alteraciones graves para los ecosistemas.
  23. Toda inversión superior a 300.000 euros financiada total o parcialmente con fondos públicos en los espacios protegidos o a proteger bajo figuras contempladas en la Ley 4/1989 del Estado y en la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales en el Principado de Asturias. De este supuesto se excluyen las actividades ubicadas en núcleos de población y que no estén recogidas en los supuestos enumerados anteriormente.

Procedimiento para realizar un informe de Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental

El procedimiento a seguir por el técnico competente (aquel titulado experto en la materia que se esté tratando en cada caso), también viene regulado por el Real Decreto 38/1994. Se deben analizar de manera clara y concisa e individualmente los efectos negativos que se puedan causar a raíz de la puesta en marcha de la actividad o proyecto en cuestión. Principalmente se valorarán:

  • Los recursos naturales que emplea o consume.
  • La liberación de sustancias, energía y ruido al medio.
  • Los hábitats y elementos naturales singulares.
  • Las especies amenazadas de flora y fauna.
  • Los equilibrios ecológicos.
  • El paisaje

Se señalará, para cada uno, si el impacto se considera compatible, moderado, severo o crítico, y, se propondrán las medidas que se consideren para reducir en la medida de lo posible dicho impacto.

Además de todo lo anterior, el informe debe incluir un apartado en el que un técnico competente (arqueólogo) valore las afecciones de la actividad o acción en cuestión al patrimonio cultural, analizando en el si pudiera haber algún bien de este tipo que se viese afectado.

Una vez realizada la Evaluación Preliminar, el informe será remitido a la Consejería competente en la materia de que sea objeto el estudio, y este lo someterá a información pública durante 15 días naturales, recogiendo de esta manera todas las alegaciones que todo interesado desee hacer.

Tras todo lo anterior, será la Consejería en cuestión la que emita una resolución en la que se pronuncie sobre el proyecto, siendo esta o bien aprobatoria (con indicaciones para minimizar el impacto), denegatoria o impositora de la realización de un Estudio de Impacto Ambiental completo para analizar con mas profundidad los aspectos analizados en la Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental.

Caso real de una Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental

Como Ingeniera técnica forestal, son numerosas las ocasiones en las que he tenido que realizar este tipo de Evaluación. En este caso me centraré en contar la última que he realizado, concretamente en el mes de febrero de 2018. En este caso, el cliente quería abrir una pista forestal en un Monte de Utilidad Pública, por lo que el Servicio de Montes del Principado le exigía la realización de una Evaluación Preliminar del Impacto Ambiental de dicha acción, así como un informe sobre la afección que se pudiese producir sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural.

Lo primero que hice fue recabar toda la información relativa al lugar donde iban a realizarse las acciones, para hacerme una idea global de lo que iba a suponer.

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Una vez informada acerca de todos los aspectos teóricos, concerté una visita con el cliente para ver el terreno y poder así analizar en profundidad todos los aspectos que debía considerar en la Evaluación.

Después de realizar la visita de campo y hacerme una idea de las actuaciones que se iban a realizar, pasé a redactar la EPIA, analizando punto por punto y en profundidad cada uno de los aspectos a considerar. De todos ellos, lo más negativo que se podía causar en el ambiente, eran los ruidos y escapes de las máquinas en el momento de abrir la pista, pero tan solo se producirían durante como mucho, una semana, por lo tanto, era mínimo el impacto que se le iba a causar al ambiente.

Por otro lado, la parte de afecciones al patrimonio cultural la realizó un arqueólogo, que es el profesional competente en dicha materia. Él se encargó de analizar la existencia de algún tipo de bien arqueológico en el entorno.

Después de realizar un trabajo tanto teórico como de campo, concluyó que las afecciones de la apertura de la pista sobre el patrimonio cultural eran nulas, no afectando las obras a este en ningún caso.

Tras entregar el proyecto al Servicio de Montes del Principado de Asturias y someterlo este a información pública, dos meses después el resultado fue aprobatorio, por lo que la apertura de la pista va a poder realizarse, siempre siguiendo las recomendaciones del informe para causar el mínimo impacto al medio.

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