Cuál es la validez de un contrato verbal

Publicado el 30/03/2017

Validez de un contrato verbal

En post anteriores nos hemos centrado en la validez de un contrato verbal de arrendamiento, ¿pero qué validez tiene un contrato verbal en general?.

Debemos llegar a la conclusión de que un contrato verbal tiene plena validez; aunque debe reiterar que es frecuente su celebración pero que no es recomendable, no olvidemos ese dicho que dice “lo escrito, escrito está”

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Así, debemos partir de la validez de un contrato verbal en el código civil centrándonos en dos preceptos que se regulan en este:

  • El artículo 1278 dice “los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurran las condiciones para su validez”.
  • El artículo 1261 por el que no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
  1. Consentimiento de los contratantes
  2. Objeto cierto que sea materia de contrato
  3. Causa de la obligación que se establezca 

Y, ¿por qué en base a esta regulación un contrato verbal en el código civil tiene validez?: porque genera recíprocas obligaciones para las partes. Pero no olvidemos que tiene diversos peligros el alquiler sin contrato.

Tipos de contratos verbales

Podemos distinguir tantos tipos de contratos verbales, como de contratos escritos podamos imaginar, porque cualquier transacción puede ser verbal siempre que lo permita la ley; de ahí que sea aconsejable que para probar su existencia se cuente con testigos, documentos o actos y hechos que puedan probar su existencia.

Una transacción muy habitual que puede ser considerada un contrato verbal en el código civil, es el contrato verbal de compraventa puesto que existe la denominada “promesa de venta” o “precontrato”.

Contrato de compraventa de un inmueble

Todos sabemos, que cuándo vamos a proceder a la compra de una vivienda, comenzamos mirando ofertas hasta que encontramos una que reúne las características que buscamos, y en ese momento damos el paso siguiente, que es acudir a la búsqueda de financiación ajena.

Es indiscutible que las partes no suelen firmar documento alguno que refleje por escrito que hay interés en la compraventa de la vivienda, incluso cuándo hay una agencia inmobiliaria de por medio, o la venta es directa del promotor.

Pero, eso no impide considerar válido el contrato verbal de compraventa , puesto que se produce una coincidencia entre el objeto (que será el inmueble) y el precio que se pagará por ese inmueble.

Y esa promesa que origina un contrato verbal de compraventa tiene plenos efectos, por lo que se puede reclamar su incumplimiento por la parte que se considere afectada.

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Contrato de prestación de servicios

Por otro lado, también nos encontramos de forma muy habitual con el contrato verbal de prestación de servicios.

Entre comerciantes es muy habitual que se celebre un contrato verbal de prestación de servicios, en el que a obligación principal le corresponde a la parte arrendataria, que es la que debe pagar, y es necesaria la existencia de un precio cierto.

No encontramos ante un contrato verbal de prestación de servicios, por ejemplo, cuando contratamos a un profesional de la consultoría cuya retribución o el precio de sus servicios está regulado en los honorarios o aranceles de su colegio profesional; por lo que, para el arrendador es sencillo poder conocer los mismos ya que las tablas de honorarios de los colegios profesionales son públicas.

Contrato de obra

Otro ejemplo habitual contrato verbal de prestación de servicios, es el del contrato de obra; por el cual una de las partes pone los materiales y la mano de obra a cambio de un precio cierto, y la parte arrendataria puede demostrar en caso de discrepancias sobre la ejecución de la obra con la arrendadora por medio de una prueba pericial a cargo de un técnico que determine, si efectivamente se llevó a cabo la ejecución de esa obra y que coste tiene en el mercado esa ejecución.

Contrato verbal de trabajo

Pero otra cuestión diferente es cuándo hablamos de un contrato verbal de trabajo, debido a lo que ya hemos reiterado en numerosas ocasiones sobre la preferencia para llevar a cabo un contrato por escrito.

Si hablamos de contrato verbal de trabajo podemos encontrarnos con las dificultades que puede llevar aparejada su prueba, sobre todo en las funciones que realiza el trabajador dentro de la organización, que lleva paralela su retribución y su cotización.

Tipos de contratos que deben ser por escrito

Aunque, se presume válido el contrato verbal de trabajo, la ley exige que algunos tipos de contratos se lleven a cabo necesariamente por escrito; algunos ejemplos son:

  • El contrato de prácticas y el contrato para la formación y aprendizaje.
  • El contrato de fijos discontinuos.
  • El contrato de obra, siempre que tenga una duración superior a 4 semanas.
  • El contrato de relevo.
  • Los contratos cuándo el trabajador va a realizar sus tareas en el extranjero.

Hay que tener en cuenta una consecuencia muy importante de que un contrato de trabajo que por ley sea necesario realizar por escrito, y en cambio las partes hayan optado por realizar contrato verbal de trabajo, y es que se convertirá en indefinido a jornada completa, recayendo la carga de la prueba en la empresa, si alega lo contrario.

Además, un contrato verbal de trabajo puede ser considerado realizado en fraude de ley, si la inspección de trabajo comprueba in situ las funciones que desempeña el trabajador y que estas deberían de haber sido reflejadas por escrito por exigencias legales, lo que puede llevar a que la empresa sea sancionada y, ello, a pesar de encontrarse el trabajador en alta en la seguridad social.

Si un trabajador está trabajando con un contrato verbal de trabajo le aconsejo que recopile toda la información que puede desde el primer día, e interponga la misma ante la inspección de trabajo; sobre todo, en prevención a que no perciba sus retribuciones y sus cotizaciones debidamente, e incluso en prevención de una posible prestación de la seguridad social.

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