El certificado energético en un local comercial también es obligatorio en caso de venta o alquiler.
Sin embargo, este tipo de certificado presenta algunas particularidades, tanto para el técnico certificador como para el propietario del local.
La certificación energética de un local comercial tiene en cuenta la iluminación
En los edificios residenciales, el consumo de iluminación no se considera relevante para el cálculo del certificado energético, ya que se estima despreciable frente al de calefacción, agua caliente y aire acondicionado. En cambio, en los locales comerciales, la iluminación sí es un factor determinante de la eficiencia energética.
Esto se debe principalmente a que, en los comercios, las luces permanecen encendidas durante todo el horario de apertura de forma continua. Por ello, la iluminación representa un consumo muy importante en el certificado energético de un local comercial.
Se puede realizar el certificado energético de un local comercial aunque no tenga agua caliente
En los inmuebles de uso residencial, es imprescindible disponer de agua caliente sanitaria para poder calcular el certificado energético. Una vivienda sin agua caliente no se considera habitable, por lo que no se puede vender ni alquilar.
Sin embargo, existen locales comerciales que, por su uso, no requieren agua caliente. En estos casos, es posible llevar a cabo la certificación energética del local sin que haya un sistema de agua caliente instalado.
Los locales en bruto no necesitan certificado energético hasta que se acondicionan
La normativa de certificación energética establece que los locales en bruto —sin instalaciones, cerramientos ni acabados— no necesitan certificado energético.
Este deberá realizarse una vez finalizadas las obras de acondicionamiento del local y será obligatorio para solicitar la licencia de apertura.
Las tasas de registro del certificado energético de un local comercial son más elevadas
En algunas comunidades autónomas, la tasa administrativa asociada al registro del certificado energético es distinta en el caso de los locales comerciales. Esto sucede en los siguientes casos:
- Cataluña: para locales comerciales y oficinas, la tasa de registro es de 10 € más 0,10 € por metro cuadrado.
- Comunidad Valenciana: la tasa aumenta considerablemente para el sector terciario, siendo de 50 € más 0,10 € por m², con un máximo de 1.500 €.
- Galicia: para otros usos no residenciales, la tasa es de 5 € más 0,05 € por cada metro cuadrado construido.
Si necesitas el certificado energético de un local comercial, consíguelo aquí.