¿Es obligatorio el certificado energético para viviendas de alquiler vacacional?

Xavier Milian

Xavier Milian

Ingeniero Técnico Industrial

Actualizado el 25/10/2023

Sí, desde el pasado 1 junio. Fecha en la que el BOE publicó la entrada en vigor el Real Decreto 390/2021 . Es obligatorio, por parte del propietario, tener el certificado energético para viviendas de alquiler vacacional.

El Certificado Energético se trata de un documento que evalúa y clasifica el nivel de eficiencia energética que se da en un edificio o vivienda. La intención principal que tiene es la de informar a propietarios y compradores sobre el consumo energético y emisiones de CO2 que emite la edificación. Este certificado se expresa en una escala que va desde la A (mayor eficiencia y sostenibilidad) hasta la G (menor eficiencia y sostenibilidad).

¿Cómo cumplir con la Normativa del certificado energético para viviendas de alquiler vacacional?

De la misma forma que en la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que entró en vigor el 6 de marzo de 2019, obliga al propietario a tener el certificado energético para viviendas de alquiler de uso turístico. Se debe incluir el certificado energético en el anuncio publicitario. 

El nuevo Real Decreto 390/2021 eliminó la cláusula que permitía excluir de la obligatoriedad de tener el certificado energético a los inmuebles con fines turísticos o vacacionales.

Los propietarios que ya tiene la licencia turística concedida, también han de poseer el Certificado energético para viviendas de alquiler, especialmente para publicitar el inmueble vacacional.

¿Es el certificado CEE obligatorio en todos los casos?

La nueva normativa también se aplica no solo a las viviendas de uso turístico sino también a los inmuebles de tipo residencial público como los hoteles, hostales, moteles, residencias, pensiones, albergues, apartamentos turísticos y similares.

Estos edificios residencial públicos o partes de estos han de contar con una superficie útil total superior a 500 m².

Los cuales corresponden a inmuebles residenciales públicos, pero siempre que superen los 500 m2 de superficie útil total.

Quedan excluidos las construcciones oficialmente protegidas tanto por su valor histórico como arquitectónico. 

También quedan excluidas las construcciones provisionales cuyo periodo de uso previsto sea igual o menor a dos años, o las estructuras no residenciales como las edificaciones industriales, de defensa y agrícolas.

Además, quedan exentas de tener el certificado energético las edificaciones, casas, pisos, apartamentos vacacionales que sean independientes con una superficie útil menor a 50 m².

¿Es obligatorio obtener el certificado para las habitaciones de los hoteles, de casas rurales o espacios para eventos?

Cómo ya se ha mencionado anteriormente, no es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para las habitaciones de los hoteles, apartamentos turísticos, habitaciones de casas rurales o espacios para eventos siempre y cuando no sean de obra nueva ni no tengan una superficie superior a 500m2, ya que en estos casos no existe un contrato de arrendamiento según la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En cambio, como se ha comentado, el certificado energético para viviendas de alquiler vacacional sí será necesario para poder alquilar.

¿Es obligatorio el certificado energético para el alquiler con un uso inferior a 4 meses?

Según el nuevo Real Decreto 390/2021 se elimina la exención para edificios con un uso inferior a 4 meses del año, cuando entran en los supuestos para la certificación que son la obra nueva, la venta o alquiler, la reforma o tener que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica de los edificios.

El certificado energético para viviendas de alquiler vacacional

¿Cómo puede afectarme si no tengo el certificado?

Los propietarios de pisos y casas que no tengan el certificado energético para viviendas de alquiler turístico y no cumplan con la nueva normativa, serán sancionados. Cada comunidad autónoma garantizará el cumplimiento de la normativa   y tendrá un registro de los certificados. Obviamente sancionará a los propietarios que no la respeten.

Los propietarios no serán los únicos a los que se les aplique el régimen sancionador, sino que también se hará a las plataformas, agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, todos están obligados a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética.

Las sanciones aplicadas son de diferente cuantía dependiendo de la gravedad de la infracción.

Infracción por incumplimiento normativa. Falta leve

Publicitar la venta o alquiler de inmuebles turísticos o vacacionales sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética. No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio. Se considera una falta leve con multas de 300 € a 600 €.

Infracción por incumplimiento normativa. Falta grave

Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética al comprador o arrendatario. Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro. Se considera una infracción grave, con multas de 601 € a 1.000 €.

Infracción por incumplimiento normativa. Muy grave

Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética. Publicitar en la venta o alquiler de inmuebles una calificación no respaldada por un certificado. Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos. Se consideran infracciones muy graves con multas de 1.001 € a 6.000 €.

¿Cómo puedo obtener el Certificado de eficiencia energética?

Para la obtención y registro del certificado de eficiencia energética, será necesario contratar los servicios de un técnico certificador autorizado con la correspondiente titulación académica y profesionalmente habilitado en el ámbito de la edificación, para que nos haga y tramite el certificado y su registro correspondiente en el registro de certificados de eficiencia energética de la comunidad autónoma que le corresponda.

El técnico certificador hará una visita al inmueble para inspeccionar y tomar los datos necesarios para realizar el certificado, desconfíe y no acepte los certificados hechos online sin visitar el inmueble.

En unos días después de la visita, el técnico certificador le hará entrega del certificado de eficiencia energética, etiqueta y demás documentos obtenidos durante el registro del certificado. 

¿Cuánto cuesta la obtención del certificado?

El precio del certificado depende de cada tipología de la edificación, uso y superficie. Por lo general el precio aproximado para una vivienda puede variar desde 45,00 euros hasta 250,00 euros más IVA y la tasa de registro.

Finalmente cabe decir que, si ya tiene su vivienda en alquiler vacacional o estás pensando en alquilarla, no vale la pena arriesgarse a ser sancionado con una multa por no tenerlo. El precio del CEE de eficiencia energética es más que asequible y se ha de tener en cuenta que la vigencia del certificado es de 5 y 10 años para los inmuebles con una calificación superior a la G. 

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