Hemos hablado en otras ocasiones de licencias de actividad, licencias exprés, comunicaciones previas y de los negocios que necesitan uno u otro tipo de tramitación. En este artículo ofrecemos una visión global del tema, poniendo el foco en las actividades exentas de licencia de apertura y en los casos en los que basta con una comunicación previa.
Normativa sobre licencias de apertura
Las actividades que se desarrollan en un municipio se gestionan desde el propio ayuntamiento, que es quien aprueba las ordenanzas y procedimientos para la licencia de apertura o la comunicación previa.
Siempre que queramos iniciar una actividad profesional en un local, tendremos que cumplir:
- Las ordenanzas municipales sobre actividades y licencias.
- El planeamiento urbanístico en vigor (uso permitido, compatibilidad de actividades, etc.).
Además, existen normas autonómicas y estatales que marcan criterios comunes. Una de las más relevantes es el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Esta norma fue el punto de partida para la reforma de los procedimientos de tramitación de licencias en todos los municipios de España.
Comunicación previa y declaración responsable
El cambio más importante del Real Decreto-ley 19/2012 fue la implantación de las figuras de comunicación previa y declaración responsable, frente al procedimiento tradicional basado únicamente en la licencia.
En muchos ayuntamientos, ambos conceptos se engloban de forma coloquial bajo el término “licencia exprés”. Aunque existen matices jurídicos, a efectos prácticos podemos considerarlos figuras muy similares:
- En la licencia clásica, el ayuntamiento revisa la documentación y otorga o deniega la licencia antes de poder abrir.
- En la comunicación previa o declaración responsable, el titular declara que cumple la normativa y puede empezar a ejercer la actividad desde la presentación, asumiendo la responsabilidad de ese cumplimiento.
Este cambio se introdujo para agilizar la apertura de nuevos negocios, ya que los plazos de concesión de licencias podían alargarse varios meses. Con la comunicación previa, muchos establecimientos pueden abrir en cuanto presentan la documentación.
En la práctica, desde 2012 podemos diferenciar:
1. Actividades que necesitan licencia
- Actividades clasificadas, molestas, peligrosas, con impacto ambiental, industriales, etc.
- El titular presenta el proyecto y la documentación exigida.
- El ayuntamiento revisa y resuelve: hasta que no se otorga la licencia, no se puede iniciar la actividad.
2. Actividades que no necesitan licencia, pero sí comunicación previa
- Actividades consideradas inocuas.
- El titular presenta la comunicación previa (y, en su caso, la declaración responsable) con la documentación requerida.
- Puede iniciar la actividad desde ese momento, bajo su responsabilidad, sin esperar una resolución expresa.
Actividades exentas de licencia de apertura según el Real Decreto-ley 19/2012
Atendiendo al Real Decreto-ley 19/2012, no necesitan licencia de apertura, pero sí comunicación previa, las:
“Actividades comerciales minoristas y la prestación de determinados servicios a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 m²”.
En general, se trata de las llamadas actividades inocuas, es decir, actividades que no generan molestias relevantes, ni riesgos importantes para las personas o el medio ambiente.
En resumen, no necesitan licencia de apertura (pero sí comunicación previa):
- Las actividades inocuas.
- Que se desarrollen en locales con superficie útil de exposición y venta al público ≤ 300 m².
Además, el artículo 3 de esta norma establece que los cambios de titularidad de una actividad tampoco requieren licencia, pero sí comunicación previa de cambio de titularidad.
Importante: obras que sí necesitan licencia
La Ley también aclara que la exención de licencia no se aplica a las obras de edificación que puedan ser necesarias en el local. Estas obras se siguen regulando por su normativa propia (Ley de Ordenación de la Edificación, normas urbanísticas, etc.), por lo que:
- Las obras de edificación que afecten a la envolvente del edificio, a su estructura o a elementos protegidos seguirán necesitando licencia urbanística previa.
- Aunque la actividad sea inocua y solo requiera comunicación previa, si las obras son de cierta entidad, habrá que tramitar la licencia de obras correspondiente.
La Licencia de Apertura es un permiso obligatorio que autoriza a un negocio a iniciar su actividad. Garantiza el cumplimiento de las normativas urbanísticas y de seguridad, asegurando un entorno adecuado para trabajadores y clientes.
¿Qué son las actividades inocuas?
Para saber si una actividad puede estar exenta de licencia de apertura, debemos acudir al anexo del Real Decreto-ley 19/2012, donde se indican de forma detallada las actividades que se consideran inocuas.
En términos generales, son actividades que:
- No generan niveles elevados de ruido, olores, humos o vibraciones.
- No implican el uso de sustancias peligrosas en cantidades relevantes.
- No suponen un riesgo alto para la seguridad o la salud de personas y bienes.
Listado orientativo de actividades inocuas
A modo de ejemplo, algunas actividades que suelen considerarse inocuas y que, bajo las condiciones de la Ley, pueden estar exentas de licencia de apertura (pero no de comunicación previa) son:
- Fabricación de calzado de artesanía y a medida.
- Confección a medida de prendas de vestir y complementos.
Comercio minorista de:
- Frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
- Carnes y despojos; productos cárnicos elaborados; huevos, aves, conejos de granja, caza y productos derivados.
- Pescados y otros productos de la pesca y la acuicultura, y de caracoles.
- Pan, pastelería, confitería, bollería, leche y productos lácteos.
- Vinos y bebidas de todas clases.
- Productos alimenticios y bebidas en general.
- Productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
- Artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosmética; productos químicos en general; hierbas y plantas en herbolarios.
- Artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
- Vehículos terrestres, aeronaves, embarcaciones, maquinaria, accesorios y piezas de recambio.
- Bienes usados como muebles, prendas y enseres domésticos.
- Instrumentos musicales y accesorios.
- Otros comercios al por menor de naturaleza similar.
Servicios y otras actividades:
- Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
- Agencias de viaje.
- Promoción inmobiliaria.
- Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial.
- Alquiler de bienes inmuebles urbanos o rústicos.
- Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
- Salones de peluquería e institutos de belleza.
- Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.
- Servicios de enmarcación.
El listado completo es más extenso y siempre es recomendable consultar el anexo de la Ley y las ordenanzas municipales del ayuntamiento correspondiente.
Procedimiento de comunicación previa
Que una actividad esté exenta de licencia de apertura no significa que no haya que hacer ninguna gestión en el ayuntamiento.
Lo primero que debemos hacer al abrir un negocio es acudir al servicio de urbanismo o de actividades del ayuntamiento para que nos indiquen:
- Si nuestra actividad se considera inocua o clasificada.
- Si es suficiente una comunicación previa o es necesaria una licencia de actividad.
Cuando la actividad es inocua y no necesita licencia, el procedimiento más habitual es:
1. Proyecto de actividad
- Lo redacta un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico).
- Justifica el cumplimiento de las normativas aplicables: accesibilidad, incendios, ruidos, salubridad, ventilación, seguridad, etc.
- Incluye planos, memorias y, en su caso, cálculos y justificaciones técnicas.
Si para adaptar el local a la normativa se necesitan obras, el proyecto puede incluir también las obras de acondicionamiento, de forma que se tramiten actividad y obras de manera conjunta (en función de lo que establezca cada ayuntamiento).
2. Alta en el IAE
- Es obligatorio darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe que corresponda a la actividad.
- Este alta acredita que ejercemos profesionalmente esa actividad.
Conservación y traspaso de la licencia de apertura
Aunque algunas actividades solo necesiten comunicación previa, muchas otras siguen funcionando con licencia de apertura. Esto genera dudas frecuentes cuando se quiere traspasar un local o conservar una licencia existente.
Conservación de la licencia
Para que una licencia se pueda mantener y aprovechar por un nuevo titular, generalmente se exige:
- Que el uso del local y la actividad sigan siendo los mismos.
- Que el profesional tenga derecho de uso del local (escritura de propiedad o contrato de alquiler).
- Estar al día del pago de tasas municipales relacionadas con la licencia.
El propietario no puede conservar la licencia “para siempre” si el local permanece cerrado indefinidamente; las ordenanzas suelen establecer un plazo de inactividad a partir del cual la licencia se considera caducada.
Traspaso o cambio de titularidad
La normativa permite transmitir las licencias (cambio de titularidad). En estos casos, lo habitual es:
- Presentar una comunicación previa de cambio de titularidad.
- No se exige un nuevo proyecto de actividad si no se modifica la actividad ni se ejecutan obras sustanciales.
- La actividad no puede haber caducado: muchas ordenanzas consideran caducada la licencia si el local lleva cerrado más de 6 meses o 1 año (plazo según ayuntamiento).
- El antiguo titular debe firmar una autorización de cesión de la licencia; si se niega, el nuevo titular tendrá que tramitar una nueva licencia.
- En algunos casos, el ayuntamiento puede pedir documentación técnica adicional (certificado de solidez, estudio de ruidos, etc.).
El nuevo negocio puede cambiar de nombre comercial, pero no puede cambiar de actividad ni realizar obras sustanciales sin tramitar de nuevo la licencia o la comunicación que proceda.
La Licencia de Apertura es un permiso obligatorio que autoriza a un negocio a iniciar su actividad. Garantiza el cumplimiento de las normativas urbanísticas y de seguridad, asegurando un entorno adecuado para trabajadores y clientes.
¿Qué actividades no necesitan licencia de apertura ni comunicación previa?
Existe una excepción importante: las actividades profesionales desarrolladas en la propia vivienda, siempre que:
- No impliquen venta directa al público.
- No se consideren molestas para los vecinos (por ruido, tránsito de personas, almacenamiento de materiales, etc.).
En estos casos, por lo general:
- No se tramita licencia de apertura.
- Tampoco se presenta comunicación previa en el ayuntamiento, aunque sigue siendo obligatorio cumplir el resto de normativa aplicable (fiscal, laboral, de protección de datos, etc.).
¿Cuándo es obligatorio el certificado de actividad?
El llamado certificado de actividad (o certificado técnico de actividad) es un documento que puede exigir el ayuntamiento para:
- Acompañar la solicitud de licencia de apertura.
- Acompañar la comunicación previa o declaración responsable.
- Justificar, en determinados casos, un cambio de titularidad.
En términos generales, será obligatorio cuando:
- La actividad se desarrolla en un local abierto al público.
- Las ordenanzas municipales lo exijan expresamente para la actividad de que se trate.
- Se hayan ejecutado obras de acondicionamiento que deban quedar justificadas por un técnico.
En cambio, las actividades profesionales desarrolladas exclusivamente en la vivienda habitual, sin atención directa al público y sin molestias para la comunidad, suelen estar exentas tanto de licencia como de certificado de actividad.
Si estás pensando en abrir un negocio y no tienes claro si tu actividad está exenta de licencia de apertura o si basta con una comunicación previa, en certicalia puedes encontrar técnicos especializados que te ayudarán a preparar el proyecto de actividad, el certificado necesario y a cumplir con las exigencias de tu ayuntamiento.
