Seguro que te estás preguntando cómo obtener la cédula de habitabilidad en Madrid. Pero lo que probablemente desconocías es que, desde el 28 de junio de 2018, ya no es necesaria su expedición en la Comunidad de Madrid. En este post te contamos todas las novedades sobre este trámite y qué documento la sustituye.
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La Comunidad de Madrid suprime la cédula de habitabilidad
Ya en enero del año pasado, el gobierno regional expresó su preocupación por la ineficacia de los procesos de concesión de las cédulas de habitabilidad. Se trataba de un trámite que se creó en 1937 y cuyo reglamento se estableció por la Orden de 29 de febrero de 1944.
La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que determina las condiciones básicas que tienen que cumplir las viviendas antiguas para poder ser habitadas. No debe confundirse con la licencia de primera ocupación, ya que esta se expide tras la realización de un proyecto de obra.
Además, si el edificio supera los 30 años de antigüedad, es obligatoria la Inspección Técnica de Edificios (ITE). Y en el caso de las viviendas colectivas, también es necesario el Informe de la Evaluación de Edificios.
Por lo tanto, coexisten tres documentos con el mismo objetivo que las cédulas de habitabilidad: la licencia de primera ocupación, la Inspección Técnica de Edificios y el Informe de la Evaluación de Edificios. Los tres trámites velan por los requisitos físicos y técnicos mínimos para determinar si una vivienda está lista para su uso o no.
De esta manera, la supresión de la cédula de habitabilidad tiene como principal objetivo el aceleramiento de los procesos de expedición de las licencias y la consiguiente eficiencia de las labores de las Administraciones Públicas.
Qué pasa si no tienes cédula de habitabilidad en Madrid / otras CCAA
En la Comunidad de Madrid, desde la entrada en vigor del Decreto 111/2018, ya no es obligatorio disponer de cédula de habitabilidad para acreditar que una vivienda es habitable. En su lugar, la referencia principal es la licencia de primera ocupación y funcionamiento, junto con otros documentos como la ITE o el Informe de Evaluación de Edificios. Por tanto, si tu vivienda en Madrid no tiene cédula de habitabilidad, no significa necesariamente que no sea habitable, sino que la normativa actual utiliza otros documentos para acreditar esa condición.
En otras comunidades autónomas la situación puede ser diferente. En muchos casos, la cédula de habitabilidad sigue siendo necesaria para vender o alquilar una vivienda, dar de alta suministros o realizar determinados trámites administrativos. Si tu vivienda se encuentra fuera de Madrid y no tienes cédula de habitabilidad, es posible que la administración autonómica o la compañía suministradora te la exija, y tengas que contratar a un técnico para obtenerla.
Si no estás seguro de si tu vivienda necesita cédula de habitabilidad o qué documento debes tramitar según tu comunidad autónoma, en certicalia puedes consultar requisitos por provincia y pedir presupuesto a técnicos especializados.
¿Es necesaria la cédula de habitabilidad para vender un piso en Madrid?
La nueva normativa de habitabilidad de la Comunidad de Madrid, el Decreto 111/2018 de 26 de junio, suprime la concesión de la cédula de habitabilidad como requisito indispensable de reconocimiento de la habitabilidad de una vivienda. Sin embargo, este trámite se ha visto sustituido por la licencia de primera ocupación y funcionamiento.
Esta licencia comprueba que las obras y actividades se han realizado según lo estipulado. Se necesitará en los siguientes casos:
- Las viviendas resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración general.
- Los cambios de uso en las edificaciones.
- Aumento del número de viviendas en un edificio.
- La transformación de locales comerciales en viviendas.
- Las nuevas implantaciones, modificaciones o ampliaciones de las actividades llevadas a cabo previstas en el Anexo II.2 apartado 2.2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).
Además, aquellos locales y establecimientos que estén regulados por la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR) necesitarán una licencia municipal de funcionamiento o declaración responsable que se deberá tramitar antes de la puesta en marcha de su actividad.
- Si se opta por la primera opción, la licencia municipal de funcionamiento se concederá en el acto de la primera ocupación y funcionamiento, y la documentación deberá complementarse según establece la Ley.
- Si se prefiere la declaración responsable, se deberán cumplimentar los requisitos y entregar la documentación que se establece en la Disposición Adicional Novena de la LEPAR, así como en sus normas de desarrollo.
¿Cómo saber si un edificio tiene cédula de habitabilidad?
A pesar de que la cédula de habitabilidad ya no sea necesaria en la Comunidad de Madrid, existen edificios que todavía la poseen. Para averiguar si es tu caso, lo primero que deberíamos saber es la antigüedad de tu edificio:
- Si se trata de una vivienda nueva, o de primera ocupación, es probable que no disponga de una cédula de habitabilidad, ya que es suficiente con la licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento.
- Por el contrario, si la vivienda tiene una antigüedad mayor a 15 años, o es de segunda ocupación, debería disponer de una cédula de habitabilidad expedida antes de la entrada en vigor de la Ley actual.
- Por otro lado, existen edificios anteriores al Decreto de 1944, y que también necesitan ajustarse a la normativa establecida a partir de ese año. Lo que sucede en la realidad es que en muchos casos no se reúnen esos requisitos, por lo que no disponen de una cédula de habitabilidad. Un caso particular son los edificios protegidos, que podrían obtener la licencia a pesar de no cumplir todas las exigencias. Sin embargo, con la introducción de esta nueva Ley, ya no hay de qué preocuparse, pues es suficiente con una licencia de primera ocupación.
¿Cómo conseguir la licencia de primera ocupación y funcionamiento?
Si no sabes cómo solicitar este permiso, lo único que tienes que hacer es consultar la página oficial del Ayuntamiento de Madrid. En ella se explica que existen dos formas de hacerlo:
- A través del “Registro electrónico”.
- O bien presencialmente en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones públicas.
En definitiva, esta regulación elimina las duplicidades en los procesos burocráticos y disminuye la carga económica que recae en los ciudadanos.
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