¿Quién paga la derrama de la comunidad?

Publicado el 11/04/2017

La derrama es uno de los conceptos más comunes en una comunidad de propietarios y, también, de los más temidos puesto que se traducirá en gastos extraordinarios. ¿Me pueden obligar a pagar una derrama? ¿Cómo se actúa cuando un vecino se niega a pagar derrama? Son algunas de las dudas sobre derramas más habituales, que resolvemos a continuación.

¿Qué derramas hay que pagar?

La Ley de Propiedad Horizontal establece que todas las dirigidas a actuaciones para la conservación del edificio, lo que incluye las que sean necesarias para cumplir los “requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal”. Este último punto se refiere a las obras para liberar el inmueble de barreras arquitectónicas, como la instalación de rampas o ascensores, que serán obligatorias si las pide algún vecino.

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También sobre accesibilidad, la Ley indica que el pago será obligatorio, siempre que el importe anual no sobrepase el gasto ordinario de un año. Además, si la mayoría de los propietarios opta por actuar frente a las barreras arquitectónicas, la comunidad deberá afrontar el pago aún cuando el coste exceda las doce mensualidades.

Para estas actuaciones que se realizan por necesidad, la Junta de propietarios acordará cómo se distribuye la derrama -habitualmente por cuota de participación- y la manera en que se procederá al pago. Todos los propietarios, incluidos locales, estarán obligados a asumir estos gastos extraordinarios, salvo si los estatutos indican lo contrario.

Negarse a pagar una derrama

Entonces ¿es posible negarse a pagar una derrama?. La normativa señala que, votes a favor o en contra, deberás hacerle frente si es necesaria. Esto es importante, porque la Ley añade que “ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble”.

Así, establecer con claridad lo qué es una actuación necesaria y lo que no es clave, máxime cuando un vecino puede negarse a pagar una mejora si su coste supera los tres meses de cuota ordinaria. En esta situación, dice la Ley, “el disidente no resultará obligado (…) incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora”. Eso sí, para disfrutarla, la normativa apunta que habrá que pagar.

En todo caso, si discrepas con un gasto extraordinario tienes la posibilidad de acudir a la mediación y el arbitraje para tratar de resolver el conflicto. Si esta opción no funciona, y siempre que no hayas votado a favor del acuerdo y estés al día en tus pagos, puedes oponerte judicialmente e interponer una reclamación. Aunque inicies este proceso, los expertos recomiendan que aportes tu parte para evitar actuaciones por impago y que te veas privado de voto en las juntas.

¿Qué ocurre si un vecino no paga la derrama a la comunidad?

Cuando un vecino se niega a pagar una derrama, siempre que sea para una actuación necesaria, se puede iniciar un procedimiento judicial. Para ello, la Junta de propietarios llevará en el orden del día la petición de liquidación de deudas e informará al vecino moroso, preferiblemente de manera que quede constancia. Si sigue sin pagar la derrama, se puede emprender la vía judicial a través de lo que se conoce como procedimiento monitorio, que puede derivar en el embargo de bienes para satisfacer la deuda.

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