Normativa y requisitos de vender local

Normativa relacionada con la venta de locales

Real Decreto de 24 de julio de 1989, del Código Civil. Este es uno de los pilares del ordenamiento jurídico español y regula los aspectos básicos de la convivencia y las materias jurídicas civiles de carácter común. La propiedad privada y compraventa de bienes inmuebles son unas de esas materias civiles. El Título II del Libro Segundo se dedica los aspectos relativos a la propiedad y el Título IV del Libro Cuarto se centra en las actividades de compraventa: derechos y obligaciones del vendedor y comprador, funcionamiento del acto, efectos de la transacción, etc.

Normativa municipal. No pierdas detalle de lo que tenga que decir tu ayuntamiento, ya que será el que otorgue las licencias que se puedan relacionar con la actividad de los locales, tanto por las que ya tengas concedidas como propietario o arrendatario del local como por las que se deban conseguir en el futuro, tras el cambio de propietario. También se deberían tener en cuenta los planes municipales de urbanismo.

Otros detalles de interés sobre vender un local

Sobre el contrato de arras.

Antes de la formalización del contrato de compraventa ante el notario, es posible que las dos partes decidan hacer un contrato privado preliminar. Este es el llamado contrato de arras, que sirve para pactar la reserva o señal de la compraventa del local. No te confundas. Puede que no sea el contrato definitivo, pero el de arras no es una menudencia ni algo a lo que no merezca la pena prestar la debida atención. No se trata solo de que el comprador pague una cantidad de dinero en concepto de señal. También está contratando la obligación de firmar, en el futuro, el contrato de compraventa.

El contenido del contrato de arras es libre, pero, en realidad, debería contener todo lo que posteriormente se establecerá en el contrato de compraventa. Así que el contrato de compraventa y las escrituras públicas no son las versiones «mayores y más serias» del de arras, sino que son las confirmaciones de lo que haya establecido este.

Sobre las responsabilidades a la hora de pagar.

Las gestiones de la compraventa conllevan gastos. ¿Quién los paga? A no ser que las dos partes dispongan y acuerden otra cosa, el vendedor debe responsabilizarse de los gastos de otorgamiento de la escritura pública, es decir, los relativos a la escritura matriz. El comprador se hará cargo de los gastos de la primera copia y otros que sean posteriores a la venta, es decir, la inscripción en el Registro de la Propiedad y el pago del IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, según sea el caso.

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