Normativa y requisitos de unir dos pisos

La ley que regula todo lo que concierne a bloques de viviendas se denomina Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal. La parte relativa a la agregación de viviendas puedes encontrarla en su art. 8, donde se especifica que un piso puede disgregarse para formar otros más reducidos o aumentarlos mediante la unión de uno colindante. La realización de obras de división o agregación es una de las cuestiones más controvertidas.

Puede ocurrir que haya ausentes en la junta de vecinos en la que se apruebe tu obra. En el art. 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal se establece que los ausentes tienen un plazo de 20 días para oponerse a la obra de agregación. Si tras este plazo no han presentado ninguna alegación, se considerará que su voto es favorable para la agregación de los pisos.

Existe la posibilidad de que no tengas que necesitar la aprobación de la junta de vecinos. Si en los estatutos de la comunidad aparece la legitimidad de los propietarios de elementos privados de dividir o unir pisos, no necesitarás que la comunidad de vecinos del bloque aprueba la obra.

Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbana

En la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbana también se especifica que la agregación de las dos viviendas tiene que hacerse siempre que la junta de vecinos decida, por un mínimo de tres quintas partes de los propietarios, que consiente la obra. Además, en la junta de vecinos se tendrán que determinar las indemnizaciones que se deban pagar a los vecinos afectados, los que vivan en pisos colindantes a aquellos en los que se van a realizar las obras. Estas indemnizaciones se reciben por los posibles daños y perjuicios que pudieran producir las obras a los vecinos cercanos. También son estos vecinos, los directamente afectados, los que tienen que consentir las obras, aunque deben argumentar debidamente el perjuicio que sufrirían, no puede ser solo por capricho.

Autorización administrativa

Conviene que sepas los requisitos necesarios para realizar una agrupación o división de pisos o locales. Estos requisitos son, primeramente, obtener una autorización administrativa concedida por el órgano que corresponda en cada caso (ayuntamientos o comunidades autónomas). Esto viene recogido en el art. 10.3. Una recomendación importante que hacemos desde aquí es que si la comunidad autónoma en cuyo territorio se encuentre el inmueble en cuestión no exige esta autorización, deberías obtener un documento expedido por el municipio en el que se exhibiera la no exigencia de tal requisito.

Es importante destacar, ya para finalizar, que la fijación de las nuevas cuotas de participación resultantes de la división o agrupación requerirá el acuerdo de la junta por idéntica mayoría.

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