El pedir una copia de la escritura de la propiedad está contemplado en el Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Requisitos
El principal requisito para que se te conceda una copia de la propiedad es ser el propietario de la vivienda, y aparecer como tal en la misma. Además, también los familiares directos, o los herederos en caso de que haya fallecido pueden hacerlo, pero no otras personas. Solo hay que demostrar ante el profesional que el interés que tenemos por obtener la copia es totalmente legítimo (nada más y nada menos), es decir, que por diversos motivos tenemos derecho a solicitar la copia de la escritura de propiedad. Queda en manos del notario saberlo y consentir darte la copia, aunque es un tema delicado y cada notario puede tener sus propias ideas acerca del mismo.
Normativa
La normativa indica que solo el notario donde se firmó la escritura de la propiedad puede otorgar una copia (a no ser que el despacho haya cerrado, entonces será el “despacho heredero” el que lo haga), que puede ser autorizada (con la misma validez que la escritura original a la hora de inscribirla en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, con un precio un poco más elevado), o una copia simple de la escritura (si se necesita la copia de la escritura de la propiedad para liquidar impuestos por ejemplo. Su validez no equivale al de la escritura original).
Para poder acceder a esa copia de la escritura de la propiedad es preciso conocer el nombre del notario, así como la fecha en la que se firmó la escritura y el número de protocolo. Si no se tienen estos datos, o el notario ya no existe, basta con acudir al Registro de la Propiedad donde pedir los datos (nunca la copia de la escritura de la propiedad). Para este proceso, es una buena idea acudir a profesionales que nos asesoren, puesto que si no podríamos acabar en un escenario burocrático que no siempre es fácil de manejar.
Es importante contar con este documento si se es el propietario de un inmueble, bien sea piso, casa o local, puesto que lo necesitaremos a la hora de poder realizar una venta, o si tenemos que probar que somos los propietarios. También hay que contar con él si estamos litigando por una herencia, o si tenemos que demostrar en un juicio quién es el propietario de un inmueble. Ten en cuenta que en estos casos solo te valdrá la copia autorizada. Si lo necesitas para pagar impuestos, con una copia simple es suficiente.
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