Libro del Edificio Existente
en el municipio de Yaiza
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¿Cómo obtener el libro del edificio existente en el municipio de Yaiza?
El proceso de registro comienza presentando una solicitud al Departamento de Urbanismo, en la cual debes proporcionar los datos básicos de la propiedad, como la dirección completa, el número de parcela, la referencia catastral, así como cualquier otra información relevante. Además, es posible que se requiera información adicional, como planos o certificados técnicos que demuestren el estado del edificio.
Una vez que se ha presentado la solicitud, el Departamento de Urbanismo revisará y verificará la documentación proporcionada. Si todo está en orden, se procederá al registro del Libro del Edificio Existente. Este registro se realiza en la oficina del Departamento de Urbanismo, la cual se encuentra ubicada en el Ayuntamiento de Yaiza.
Es importante destacar que el Libro del Edificio Existente es un documento crucial para mantener un registro actualizado de todas las propiedades en el municipio. Además, también puede ser útil al momento de realizar trámites relacionados con la propiedad, como solicitar licencias de obras o vender la propiedad.
En resumen, obtener el Libro del Edificio Existente en el municipio de Yaiza implica presentar una solicitud al Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento, proporcionando la documentación requerida. Una vez aprobado, el registro se realiza en la oficina del Departamento de Urbanismo, ubicada en el Ayuntamiento de Yaiza.
¿Cuánto cuesta realizar el libro del Edificio Existente en el municipio de Yaiza?
Se han solicitado 2 presupuestos de libro del edificio existente . El precio mínimo son 1100€ y el precio máximo son 2400€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
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Para redactar el Libro del Edificio es imprescindible que un edificio haya pasado la ITE, por lo tanto, será obligatorio en aquellos casos en los que los edificios deban pasar la Inspección Técnica de Edificios.
La Ley no hace diferenciaciones entre viviendas, por lo que el Libro del Edificio sí es obligatorio también en viviendas unifamiliares.
En el caso de edificios de nueva construcción, el promotor es el que tiene la obligación legal de confeccionarlo para luego entregárselo a los usuarios finales del edificio. Esto queda reflejado en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
El Libro del Edificio incluye:
- Informe Inspección Técnica de Edificio con registro en la Agencia de Vivienda y con Certificado de Aptitud, si ya se tiene.
- Certificado final de obra de todas las intervenciones que se realicen en el edificio.
- Certificado energético del edificio.
- Manual de uso y mantenimiento (normalmente incluido en la ITE).
- Reparaciones realizadas en el edificio, con contratos, presupuestos firmados, albaranes de entrega, datos de las empresas ejecutoras, etc.
- Ídem con cualquier actualización / reparación de las instalaciones.
El arquitecto y arquitecto técnico (aparejador) es el profesional mejor cualificado para esta labor.
En el ejemplo más radical para ahorrar un tiempo precioso a cualquier profesional que deba intervenir en el edificio, sobre todo en casos de urgencia. Muchas veces el desconocimiento de las condiciones constructivas del edificio da lugar a diagnósticos erróneos que conducen a soluciones erróneas que conducen a la ruina.
Si tu edificio tiene que pasar la ITE por el Decreto 67/2015 (en Cataluña para edificios de 45 o más años de antigüedad), y no lo ha hecho, sí pueden sancionar a la Comunidad de Propietarios.
Sí, el Libro del Edificio Existente cuenta con subvenciones. Las Ayudas Next Generation reservan fondos para costear la redacción del Libro del Edificio. Hay que consultar las páginas web correspondientes. También, en caso de la redacción del Libro del Edificio dentro de un Plan de Rehabilitación, en subvenciones locales, se puede incluir los honorarios del arquitecto en el coste final.
El libro del edificio existente para la rehabilitación es compatible con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria. En este caso si se obtiene la subvención por este programa, se descontará la cantidad recibida de la subvención con cargo al programa 1 o 3.
También es compatible, en el caso de viviendas unifamiliares, con el programa 4, ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que tenga presentada la solicitud de la ITE.