Libro del Edificio Existente
en el municipio de Lomo de los Frailes
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¿Cómo obtener el libro del edificio existente en el municipio de Lomo de los Frailes?
El proceso para obtener el Libro del Edificio Existente en el municipio de Lomo de los Frailes comienza con la solicitud de dicho libro en la oficina correspondiente. Para ello, se debe presentar una solicitud formal, acompañada de la documentación requerida, como por ejemplo, escrituras del inmueble, planos y otros documentos relacionados con la construcción.
Una vez entregada la solicitud, se lleva a cabo un proceso de revisión y verificación de la documentación presentada, así como una inspección del edificio en cuestión. Este proceso puede tomar cierto tiempo, dependiendo de la cantidad de solicitudes recibidas y la complejidad de la información proporcionada.
Una vez concluido el proceso de registro, el Libro del Edificio Existente se encuentra disponible en la oficina municipal correspondiente. La ubicación exacta de esta oficina puede variar, por lo que se recomienda contactar con las autoridades locales para obtener información precisa sobre su ubicación.
El Libro del Edificio Existente es una herramienta importante para los propietarios y profesionales de la construcción, ya que proporciona información detallada sobre las características físicas y legales de los edificios existentes en el municipio de Lomo de los Frailes. Obtener este libro es fundamental para cualquier persona interesada en realizar modificaciones o mejoras en un edificio existente, así como para llevar a cabo transacciones inmobiliarias.
¿Cuánto cuesta realizar el libro del Edificio Existente en el municipio de Lomo de los Frailes?
Se han solicitado 2 presupuestos de libro del edificio existente . El precio mínimo son 1100€ y el precio máximo son 2400€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
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Para redactar el Libro del Edificio es imprescindible que un edificio haya pasado la ITE, por lo tanto, será obligatorio en aquellos casos en los que los edificios deban pasar la Inspección Técnica de Edificios.
La Ley no hace diferenciaciones entre viviendas, por lo que el Libro del Edificio sí es obligatorio también en viviendas unifamiliares.
En el caso de edificios de nueva construcción, el promotor es el que tiene la obligación legal de confeccionarlo para luego entregárselo a los usuarios finales del edificio. Esto queda reflejado en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
El Libro del Edificio incluye:
- Informe Inspección Técnica de Edificio con registro en la Agencia de Vivienda y con Certificado de Aptitud, si ya se tiene.
- Certificado final de obra de todas las intervenciones que se realicen en el edificio.
- Certificado energético del edificio.
- Manual de uso y mantenimiento (normalmente incluido en la ITE).
- Reparaciones realizadas en el edificio, con contratos, presupuestos firmados, albaranes de entrega, datos de las empresas ejecutoras, etc.
- Ídem con cualquier actualización / reparación de las instalaciones.
El arquitecto y arquitecto técnico (aparejador) es el profesional mejor cualificado para esta labor.
En el ejemplo más radical para ahorrar un tiempo precioso a cualquier profesional que deba intervenir en el edificio, sobre todo en casos de urgencia. Muchas veces el desconocimiento de las condiciones constructivas del edificio da lugar a diagnósticos erróneos que conducen a soluciones erróneas que conducen a la ruina.
Si tu edificio tiene que pasar la ITE por el Decreto 67/2015 (en Cataluña para edificios de 45 o más años de antigüedad), y no lo ha hecho, sí pueden sancionar a la Comunidad de Propietarios.
Sí, el Libro del Edificio Existente cuenta con subvenciones. Las Ayudas Next Generation reservan fondos para costear la redacción del Libro del Edificio. Hay que consultar las páginas web correspondientes. También, en caso de la redacción del Libro del Edificio dentro de un Plan de Rehabilitación, en subvenciones locales, se puede incluir los honorarios del arquitecto en el coste final.
El libro del edificio existente para la rehabilitación es compatible con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria. En este caso si se obtiene la subvención por este programa, se descontará la cantidad recibida de la subvención con cargo al programa 1 o 3.
También es compatible, en el caso de viviendas unifamiliares, con el programa 4, ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que tenga presentada la solicitud de la ITE.