Libro del Edificio Existente
en el municipio de Puerto del Rosario
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¿Cómo obtener el libro del edificio existente en el municipio de Puerto del Rosario?
Para obtener el Libro del Edificio Existente en el municipio de Puerto del Rosario, es necesario seguir un proceso de registro y presentar la documentación requerida. El primer paso es solicitar una cita en el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Puerto del Rosario. Allí, se deberá presentar el original y una fotocopia de la escritura de declaración de obra nueva o título de propiedad del edificio.
Además, se deberá adjuntar los planos del edificio en formato digital y en papel, así como la documentación que acredite la antigüedad del edificio, como puede ser el certificado de fin de obra, la cédula de habitabilidad o el boletín de instalaciones.
Una vez presentada la documentación, se procederá al registro del Libro del Edificio Existente en el Registro Municipal de la Propiedad de Puerto del Rosario. Esta es la ubicación donde se guarda y se tiene acceso al Libro, y cualquier modificación o actualización deberá ser notificada al Ayuntamiento.
En resumen, para obtener el Libro del Edificio Existente en Puerto del Rosario, se debe seguir un proceso de registro en el Área de Urbanismo del Ayuntamiento presentando la documentación necesaria. El Registro Municipal de la Propiedad es el lugar donde se guarda y se puede acceder a este documento.
¿Cuánto cuesta realizar el libro del Edificio Existente en el municipio de Puerto del Rosario?
Se han solicitado 2 presupuestos de libro del edificio existente . El precio mínimo son 1100€ y el precio máximo son 2400€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
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Para redactar el Libro del Edificio es imprescindible que un edificio haya pasado la ITE, por lo tanto, será obligatorio en aquellos casos en los que los edificios deban pasar la Inspección Técnica de Edificios.
La Ley no hace diferenciaciones entre viviendas, por lo que el Libro del Edificio sí es obligatorio también en viviendas unifamiliares.
En el caso de edificios de nueva construcción, el promotor es el que tiene la obligación legal de confeccionarlo para luego entregárselo a los usuarios finales del edificio. Esto queda reflejado en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
El Libro del Edificio incluye:
- Informe Inspección Técnica de Edificio con registro en la Agencia de Vivienda y con Certificado de Aptitud, si ya se tiene.
- Certificado final de obra de todas las intervenciones que se realicen en el edificio.
- Certificado energético del edificio.
- Manual de uso y mantenimiento (normalmente incluido en la ITE).
- Reparaciones realizadas en el edificio, con contratos, presupuestos firmados, albaranes de entrega, datos de las empresas ejecutoras, etc.
- Ídem con cualquier actualización / reparación de las instalaciones.
El arquitecto y arquitecto técnico (aparejador) es el profesional mejor cualificado para esta labor.
En el ejemplo más radical para ahorrar un tiempo precioso a cualquier profesional que deba intervenir en el edificio, sobre todo en casos de urgencia. Muchas veces el desconocimiento de las condiciones constructivas del edificio da lugar a diagnósticos erróneos que conducen a soluciones erróneas que conducen a la ruina.
Si tu edificio tiene que pasar la ITE por el Decreto 67/2015 (en Cataluña para edificios de 45 o más años de antigüedad), y no lo ha hecho, sí pueden sancionar a la Comunidad de Propietarios.
Sí, el Libro del Edificio Existente cuenta con subvenciones. Las Ayudas Next Generation reservan fondos para costear la redacción del Libro del Edificio. Hay que consultar las páginas web correspondientes. También, en caso de la redacción del Libro del Edificio dentro de un Plan de Rehabilitación, en subvenciones locales, se puede incluir los honorarios del arquitecto en el coste final.
El libro del edificio existente para la rehabilitación es compatible con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria. En este caso si se obtiene la subvención por este programa, se descontará la cantidad recibida de la subvención con cargo al programa 1 o 3.
También es compatible, en el caso de viviendas unifamiliares, con el programa 4, ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que tenga presentada la solicitud de la ITE.