Normativa y requisitos de la hoja de aprecio

La normativa básica que rige la figura de la hoja de aprecio es la Ley de Expropiación Forzosa, aprobada el 16 de diciembre de 1954 y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 17 de diciembre de ese año. También podemos citar aquí la fundamentación constitucional que rige respecto de la figura de la expropiación forzosa entre otros en el art. 33 de la Constitución Española.

Asimismo habrá que tener en cuenta el Decreto aprobada en el 26 de abril de 1957, que aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, que viene a desarrollar y establecer en sus presupuestos básicos de carácter práctico, la Ley de Expropiación Forzosa.

Esquema de la hoja de aprecio

La hoja de aprecio tiene que estar perfectamente fundamentada y detallada, separando de forma clara y bien estructurada las diferentes partes y bienes que se van apreciando. Así, habrá que señalar los diferentes precios para suelo, edificaciones, instalaciones, negocios que cesarán, plantaciones y demás, así como una aportación de mediciones, precios medios, precios particulares y circunstancias especiales para el caso. Como agregación y especificación de estos datos la hoja de aprecio contendrá, además, planimetría, estadísticas o fotografías que pudieran resultar de utilidad a la hora de explicar y argumentar ante la administración el justiprecio fijado en ese documento.

Existe, además, la posibilidad que tienen los expropiados de incorporar al justiprecio un cinco por ciento adicional denominado “premio de afección”, que no es otra cosa que la indemnización, reconocida legalmente, por los daños morales sufridos al ser desposeído por bienes de su propiedad. En cualquier caso este porcentaje, establecido por la Ley, puede ser incrementado en la hoja de aprecio si las circunstancias así lo recomendasen (aunque, como siempre, con la posibilidad de que dicha propuesta sea aprobada o no por el Juzgado Municipal de Expropiación Forzosa).

Evidentemente el expropiado deberá demostrar, también, su legítima propiedad sobre el bien a expropiar, presentando cuantos títulos y documentos necesite para ello. 

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