¿Cómo reclamar una expropiación forzosa?

Existen dos formas de iniciar el proceso de expropiación forzosa. La primera de ellas es la llamada expropiación forzosa de urgencia, que debe partir obligatoriamente del Consejo de Ministros y autoriza a ocupar un predio antes, incluso, de la declaración como bien necesario de ocupación. Evidentemente, este proceso es extraordinario y muy poco utilizado.

El procedimiento

El procedimiento común se inicia con una declaración que parte del beneficiario (deberás solicitarla, si necesitas una expropiación forzosa para realizar alguna obra) y expone a la Administración correspondiente cuáles son los bienes que considera que deben ser expropiados y la razón para ejercitar tal derecho sobre ellos. Pensemos, por ejemplo, en la construcción de una autopista y necesidad que tiene una empresa determinada de realizar una expropiación forzosa sobre ciertas fincas que se encuentran en el terreno que ocupará la construcción. Esta declaración gozará de publicidad, dentro de los 15 días siguientes a haber sido realizada, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial Autonómico correspondiente y exposición en los tablones de anuncios del ayuntamiento (o de los ayuntamientos) en cuyo término municipal se encuentren los bienes a expropiar.

En los siguientes 29 días, la Administración tiene que decidir sobre los escritos de oposición que los particulares presenten al respecto y que son los trámites mediante los cuales el particular se opone a la expropiación forzosa de un bien determinado. Deberá adjuntar, para ello, su argumentación jurídica (por ejemplo, vivienda de primera ocupación). Con todo, estos escritos de oposición son documentos bastante complicados de defender ante la Administración, que suele resolver, en estas ocasiones, con arreglo a su discrecionalidad.

¿Y la indemnización?

A continuación, se produce la indemnización por la expropiación forzosa o el pago del justiprecio, que puede ser fijado por un acuerdo común o recurrido ante el Juzgado Provincial de Expropiación. En este caso, el interesado debe presentar una hoja de aprecio con la suma que considere justa en forma de indemnización por expropiación forzosa. En cualquier caso, esa hoja de aprecio tiene que estar firmada por un técnico habilitado para peritajes de esta naturaleza. La propia Administración presentará su propia hoja de aprecio y el Juzgado Provincial de Expropiación decidirá ante ambos, aunque cabe un último recurso ante los tribunales ordinarios. Eso sí, existe la posibilidad, por parte de la Administración, de llevar a cabo un procedimiento acelerado de expropiación forzosa urgente mediante el cual no es necesario el pago del justiprecio antes de llevarse a cabo la ocupación del bien. Por lo que se salva el posible bloqueo de la obra por intereses de un particular y se justifica, además, la existencia de unos intereses de demora.

Por último, la Administración ocupará el bien objeto de la expropiación forzosa (normalmente, un predio), comunicará al Registro de la Propiedad el cambio en su naturaleza jurídica e inscribirá su nueva titularidad.

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