Normativa y requisitos del contrato de arrendamiento rústico

La Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, posteriormente modificada por la Ley 26/2005, de 30 de noviembre, es la reguladora de este tipo de contrato. Uno de los principios básicos de esta norma, ya visible en la Ley de 1980, se resume en la protección jurídica del arrendatario, que posteriormente ha sido desarrollada en las leyes elaboradas en 2003 y 2005.

Requisitos de las partes del contrato: arrendador y arrendatario

Si eres dueño de una propiedad y tienes pensado alquilar tu finca, se te exigen dos requisitos: ser mayor de edad y estar en pleno uso de tus facultades. Si eres el posible arrendatario, tienes que cumplir al menos una de las siguientes exigencias:

- Tienes que ser una persona mayor de edad o emancipada cuya ocupación sea actualmente (o vaya a ser, en un futuro previsto) agraria.

- Debe tratarse de una sociedad cooperativa agraria especializada en la explotación comunitaria de la tierra.

- Puede ser una sociedad agraria, civil, laboral o mercantil, que se dedique solo y únicamente a la explotación agraria.

- Los organismos de las Administraciones Públicas que tengan facultad de explotación o subarriendo de propiedades de tipo rústico también pueden ser arrendatarios.

Excepciones en el contrato de arrendamiento rústico

La Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, contempla una serie de rentas que se exceptúan de estos acuerdos:

- Los arrendamientos llamados “de temporada” (inferiores al año agrícola).

- Arrendamientos de tierras que ya estén labradas por el propietario y listas para la siembra.

- Aquellas relativas a fincas adquiridas para un uso público o social.

- Las que lleven a cabo aprovechamientos secundarios o de barbechos, actividades de caza, explotaciones industriales, cría de ganado o cualquier tipo de actividad que no sea agrícola, ganadera o forestal.

- Rentas asociadas a bienes comunales, de corporaciones locales, etc. Este tipo de propiedades se atendrá a otra clase de norma.

Aspectos a tener en cuenta de la Ley de Arrendamientos Rústicos

De forma resumida, queremos destacar algunas afirmaciones que aparecen en distintos apartados de la Ley 49/2003. Debes tenerlos en cuenta, tanto si eres arrendador como si quieres ser arrendatario:

No se tiene por arrendamiento rústico ningún contrato puntual de recolección ni las faenas individualizadas.

- El arrendatario de la finca rústica tiene derecho a decidir el tipo de cultivo, por lo que se considerarán nulas las imposiciones sobre qué materia cultivar o su destino. No obstante, en el caso en que el inquilino necesite hacer reformas para poder llevar a cabo su labor, estas deberán ser pactadas entre las partes.

- Los arrendamientos de explotación deberán incluir un inventario de los recursos a explotar, así como del estado en el que el arrendatario los recibe.

- El arrendatario no podrá subarrendar la propiedad sin consentimiento del propietario, salvo la excepción de que esta cesión se realice a favor del cónyuge o descendiente del arrendatario. En tal caso, deberá notificarse al arrendador.

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