¿Cómo conseguir una constitución comunidad de propietarios?

Existen unos pasos a seguir para la constitución de la comunidad de propietarios que todas ellas deben respetar para poder formarse como tal. Cada uno de estos puntos es imprescindible para que la comunidad de propietarios tenga una forma jurídica y pueda actuar como una totalidad ante cualquier reclamación o ante los distintos órganos de la Administración Pública.

Veamos uno a uno los pasos que deben seguir los propietarios de pisos y locales de un inmueble a la hora de constituir una comunidad.

Convocar la junta de constitución de una comunidad de propietarios

Debe informarse a todos los propietarios de dicha junta. Por lo general, cuando todos ellos viven allí, se hace mediante una comunicación por escrito que se introduce en los buzones o mediante carteles en las distintas zonas comunes. En los edificios de obra nueva a veces esto resulta complicado, puesto que aún podría haber pisos sin vender o en los que aún no residen los propietarios. Para esa primera junta, es necesario que todos ellos estén avisados. Se deben hacer dos convocatorias para que, aquellos que no puedan acudir a una, tengan otra posibilidad.

Junta de constitución de la comunidad

En dicha junta se aprobarán la constitución y, como ya hemos explicado, el nombramiento de los cargos que deben aparecer en la comunidad: presidente, vicepresidente y administrador.

En esa junta de constitución también se debe aprobar un presupuesto para la comunidad (anual) y las cuotas que aportará cada uno de los propietarios. Esto puede hacerse de dos maneras: dividir a partes iguales o mediante coeficientes según el tamaño del piso, de su altura, etc.

Libro de actas

La comunidad debe adquirir un libro de actas, de tal manera que quede registrado todo el contenido de las reuniones. Es preciso legalizarlo mediante la inscripción en el registro de la propiedad donde se encuentre inscrita la finca.

Además, en este libro debe aparecer el acta de la junta de constitución de la comunidad de propietarios.

Código de Identificación Fiscal (CIF) de la comunidad de vecinos

Una vez que se haya registrado el libro de actas, se debe dar de alta en Hacienda la comunidad de propietarios. Así se consigue el Código de Identificación Fiscal (CIF), que le permitirá funcionar como una persona jurídica y poder abrir cuentas en el banco o firmar contratos con los proveedores de servicios.

Una vez conseguido todo esto, es necesario hablar con el constructor o promotor del edificio para que nos facilite su documentación. A partir de ahí, es preciso crear el título constitutivo de la comunidad de propietarios, que debe contener una descripción del edificio en conjunto y de cada piso o local. Además, también aparecerán las cuotas de participación de cada uno de los inmuebles, las cuales se determinarán a partir de la superficie de cada inmueble respecto a la del total de edificio y situación del local o de la vivienda (exterior o interior, dimensión, etc.). 

Además, la comunidad de propietarios de un edificio debe también presentar los estatutos en el registro de la propiedad, que pueden señalarse en el momento de la constitución o más tarde. En los estatutos se pueden señalar los usos del edificio y de cada uno de los pisos y locales (si se permiten negocios, si puede haber una salida de humos para un local de hostelería, etc.), la distribución de los gastos que genera la comunidad, los seguros…

La comunidad, además, puede establecer un reglamento interno de convivencia, a partir del cual se regirá el día a día de las zonas comunes de la comunidad (por ejemplo, si se permiten mascotas o no en el edificio o si la basura puede sacarse al descansillo). Aunque este reglamento interno no se tiene que inscribir en el registro de la propiedad para obligar a su cumplimiento.

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