Cédula urbanística

Cédula urbanística

Actualizado el 01/06/2021

Según la Enciplopedia Jurídica la Cédula Urbanística en un “documento o certificado administrativo acreditativo de las circunstancias urbanísticas que concurran en las fincas, solares o parcelas, comprendidas en el término municipal”.

El Ayuntamiento es el órgano competente para extender la Cédula a las fincas de su término municipal, para lo que debe haber publicado la correspondiente Ordenanza Municipal, aunque debido a su carácter potestativo, no existe plazo para su establecimiento en todas las corporaciones locales.

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Plan General de Ordenación Urbana

Para ello el Ayuntamiento debe establecer una Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) clasificando el suelo para establecer el régimen jurídico correspondiente, definiendo los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio, estableciendo el programa para su desarrollo y ejecución, y el plazo mínimo de su vigencia.

El objeto específico del PGOU en el suelo urbano es:

  1. Completar su ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de la edificación
  2. Señalar la reforma interior procedente
  3. Definir aquellas partes de la estructura general del plan correspondiente a dicha clase de terrenos
  4. Proponer los programas y medidas concretas de actuación para su ejecución

La Cédula Urbanística es un documento meramente informativo, que no vincula al Ayuntamiento, ya que no confiere al solicitante ningún derecho concreto sobre la posterior concesión de la correspondiente licencia, ni altera los derechos y obligaciones que recaigan sobre la finca en virtud de la legislación urbanística aplicable en cada momento. Sin embargo, como documento administrativo, otorga prueba de su contenido. En caso de error por parte de la Administración se puede incurrir en responsabilidad, pudiendo dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el funcionamiento anormal de los servicios municipales.

El Plan General de Madrid

El PGOU de la Ciudad de Madrid último data de 1997 y cuenta con una revisión de fecha 15 de Noviembre de 2013.

En el debate urbanístico de la Cadena SER, de marzo de este año, la anterior Alcaldesa de Madrid, Ana Botella, mencionó los cambios previstos para el Complejo Canalejas, el Centro Polivalente de Barceló, la propuesta de renovación de la Plaza de España, los planes para Azca y la Quinta de Torre Arias; el despegue de Valdebebas y los desarrollos del Sureste; o del lanzamiento de la operación Chamartín.

Este plan va a suponer la mayor transformación de Madrid en los últimos veinte años con la modernización de una zona de más de 3 millones de metros cuadrados y la prolongación en 3,7 kilómetros del Paseo de la Castellana, pero existe una decisión judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que en 2013 declaró nulo el proyecto, entre otras cosas, por contravenir la ley del Suelo autonómica que prohíbe construir nuevas promociones de más de tres alturas: Distrito Castellana Norte planea construir una veintena de torres de 20 pisos.

El fallo fue recurrido por el Ayuntamiento y los promotores. En abril de este año, el Tribunal Supremo ordenó al TSJM que motivara más su sentencia (pero no entró en el fondo). Si esa argumentación se hace sólida, se desmoronará la ampliación del eje norte-sur de la capital tal y como está concebido: tres millones de metros cuadrados y más de tres kilómetros de longitud extra de La Castellana.

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La actual Alcaldesa, Manuela Carmena, no considera necesaria esta ampliación por existir todavía muchas viviendas vacías.

Como vemos el PGOU siempre está vivo, igual que la ciudad.

Este post es de José Alfonso Garre de Club Consultores experto en trámites de Madrid.

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