Licencia de actividad
en el municipio de Santa Cristina d'Aro
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¿Cómo obtener la licencia de actividad en el municipio de Santa Cristina d'Aro?
El primer paso es registrar el negocio ante el Ayuntamiento de Santa Cristina d'Aro, presentando la documentación requerida. Esta documentación incluye el nombre y la descripción del negocio, la dirección exacta del local, así como los planos del establecimiento que muestren su distribución.
Una vez registrada la actividad, se debe presentar un proyecto técnico que especifique las características del local y las obras o modificaciones necesarias para adecuarlo a las normativas locales. Este proyecto debe ser elaborado por un técnico competente y presentado al Ayuntamiento para su aprobación.
Una vez aprobado el proyecto, se puede proceder a la realización de las obras necesarias. Una vez finalizadas, se debe presentar al Ayuntamiento un certificado de finalización de obras y un informe técnico que asegure que el establecimiento cumple con todas las normativas (sanitarias, de prevención de incendios, etc.).
Finalmente, se solicita la obtención de la licencia de actividad al Ayuntamiento, presentando toda la documentación anteriormente mencionada. El Ayuntamiento realizará una inspección final del establecimiento para verificar que cumple con todas las normativas y, si todo está en orden, concederá la licencia de actividad.
En resumen, el proceso de obtención de la licencia de actividad en Santa Cristina d'Aro incluye el registro del negocio, presentación y aprobación de un proyecto técnico, realización de las obras necesarias, y finalmente, la solicitud y aprobación de la licencia de actividad por parte del Ayuntamiento.
¿Cuánto cuesta realizar la licencia de actividad en el municipio de Santa Cristina d'Aro?
Se han solicitado 2.830 presupuestos de licencia de actividad en la comunidad autónoma de Cataluña . El precio mínimo son 400€ y el precio máximo son 6500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
Las tasas administrativas para registrar una licencia de actividad en Cataluña dependen de aspectos como la superficie total del establecimiento o la ubicación.
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Dependiendo del tipo de comercio del que se trate y la actividad que se vaya a realizar necesitaremos un documento u otro para poner en marcha el negocio.
Así, y con motivo de agilizar los trámites que retrasan el inicio de actividades empresariales, el Gobierno decidió incorporar la figura de la declaración responsable y sustituirla por la licencia de actividad cuando se den una serie de circunstancias.
Por norma general, los comercios minoristas ubicados en establecimientos de menos de 300 metros cuadrados podrían acogerse a la declaración responsable, siempre y cuando la actividad ejercida no se encuentre entre las denominadas calificadas.
Cuando se obtiene la licencia de actividad de un local en relación a una actividad en concreto, no es necesario volver a renovar este trámite salvo que se den una de estas tres circunstancias:
- Si se realizan grandes reformas o ampliaciones del local.
- Si cambia la propia actividad empresarial.
- Si el negocio se traslada a otro establecimiento.
Más allá de estas situaciones, se pueden dar casos en los que no sea necesario volver a realizar la licencia de actividad pero sí se precise de la redacción de una declaración responsable, como en el caso de que haya un cambio en la titularidad del negocio.
La licencia de actividad, una vez que ha sido concedida por el Ayuntamiento, tiene una duración indefinida. Solo puede dejar de estar vigente en las situaciones siguientes:
- En el caso que se haya interrumpido el ejercicio de la actividad durante un año.
- En el caso que se produzca el cese de actividad por acumular sanciones municipales.
- En el caso de la prestación de servicios o ejercicio de actividades para cuya implantación hubiese sido necesaria la ejecución de obras e instalaciones en el establecimiento afecto, cuando no se hubiese iniciado la actividad en los seis meses siguientes a la finalización de las obras o implantación de las instalaciones.
En todo caso, la caducidad se declarará previa audiencia del ayuntamiento al interesado.
El coste de iniciar una actividad depende de varios factores:
- La disponibilidad del local: compra o alquiler del mismo.
- El proyecto o la memoria técnica, en función de si se precisa obra o no, necesarios para la tramitación de la licencia de apertura en el Ayuntamiento.
- Las tasas municipales, una administrativa por la tramitación y, en caso de que haya que realizar reformas, el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), que es el 4% del presupuesto de ejecución material de la obra.
Para obtener la licencia de actividad se recomienda conocer los requisitos exigibles en función de la actividad que se va a ejercer y realizar la búsqueda del local en función de estos parámetros para no incurrir en costes innecesarios y reducir el riesgo de posibles deficiencias.
No obstante, tras las visita del técnico encargado de tramitar la licencia, es posible que haya que realizar algún tipo de reforma o mejora en las instalaciones para adecuarse a lo que exige la Ley. El propio técnico puede asesorar en este sentido al propietario del negocio e incluso está capacitado para llevar el mismo las reformas requeridas.
Si se trata de un cambio en la denominación o razón social, sin suponer cambio de personalidad jurídica ni de CIF, no requiere nueva licencia. En este caso, se realizará una comunicación del cambio a través del registro de urbanismo, sin pago de tasa.
Si el cambio de nombre supone nueva personalidad jurídica, es decir, otra sociedad mercantil que da lugar a otro CIF, debe solicitar el cambio de titularidad, siempre que se trate de una actividad que ya cuenta con licencia de apertura y se mantenga la misma actividad.
La Ley diferencia entre actividades inocuas y calificadas o clasificadas.Las primeras recogen todos aquellos oficios que no generen ningún tipo de molestia, tanto a las personas como al medioambiente. En cambio, en las actividades clasificadas están agrupadas las que sí suponen un daño o molestia a los vecinos, transeúntes o al medioambiente.