Normativa y requisitos de la inspección técnica turística ITT

La ITT es, en turismo, una importantísima herramienta para conocer la calidad de los establecimientos hoteleros en España. La normativa al respecto de la inspección técnica turística está en desarrollo y cada Comunidad Autónoma debe desplegar sus armas legislativas para cubrir todo el espectro posible.

Legislación de interés relacionada con la ITT turismo

– Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. El inmenso parque hotelero de España abarca desde los más modernos y sofisticados edificios a los centenarios paradores, casas señoriales y edificios de casco antiguo. Como cualquier otro edificio, estos necesitan de mantenimiento y, en su debido momento, rehabilitación. Esta ley regula estos aspectos. En el Título II encontrarás detalles sobre la inspección de evaluación de edificios.

– Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. En la misma línea que la anterior, a la que deroga parcialmente, la Ley de Suelo avanza en la regulación de los usos de los inmuebles. La inspección de evaluación de edificios se encuentra en el Título III.

Cada Autonomía desarrolla su parte en materia de ley de turismo, pero podemos señalar, por su especial interés, la de Canarias. Canarias parece haber tomado la delantera al respecto y utiliza, necesariamente (y como no podría ser de otro modo), ciertas referencias de la legislación central sobre la inspección y rehabilitación de edificios:

– Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias

– Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias.

Estas dos leyes abordan la Inspección Turística Técnica y el preceptivo informe técnico (Título IV y Título V, respectivamente) y son de referencia obligada a la hora de informarse al respecto.

Obligaciones ante una inspección turística

Es posible que un día recibas a los funcionarios encargados de la inspección turística en tu Comunidad Autónoma. Estos inspectores revisarán tu establecimiento y analizarán tu documentación, a la que tienen derecho de acceso. No olvides nunca tener bien consignados todos tus números y datos para prevenir cualquier incidencia durante o después de una inspección turística.

Si un inspector turístico, en el ejercicio de sus funciones legalmente otorgadas, aparece en tu establecimiento hotelero, tienes la obligación de:

– Facilitarle el acceso a las dependencias e instalaciones del hotel. Podrá entrar y salir, observar, mirar, estudiar y anotar sobre todo lo que vea.

– Facilitarle el examen de documentación, registros y libros, siempre que estos estén relacionados con la actividad turística (es un funcionario de inspección turística y no se trata de un detective de policía). En su defecto, puedes facilitarle copias o reproducciones de toda esa documentación.

– Atender a sus requerimientos en relación con la inspección. Si solicita cierta documentación, deberás llevársela en el plazo que haya establecido. Si solicita que te persones en la Administración, deberás comparecer.

El incumplimiento de estas obligaciones llevará a que el inspector turístico lo señale en el acta correspondiente y se produzcan sanciones.

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