La Inspección Turística Técnica o ITT se realiza para determinar las condiciones de seguridad del establecimiento turístico. Por lo tanto, es lógico pensar que es un procedimiento que se realizará cuando el edificio del hotel tenga algunos años y el deterioro de sus instalaciones empiece a ser evidente o sospecharse como posible.
El momento de la primera inspección turística
Cada Comunidad Autónoma determinará el plazo o la antigüedad en los que debe iniciarse el procedimiento, por lo que no será posible señalar unos términos generales válidos para todo el territorio nacional. Sí es posible apuntar los plazos mínimos que la legislación nacional pone para las inspecciones de evaluación de edificios, que son los recogidos en la legislación canaria. Hablamos de esta legislación porque Canarias suele tener la normativa que, en general y en referencia al turismo, suele estar más avanzada y también suele presentarse como la más restrictiva. Es previsible que las disposiciones del gobierno canario vayan filtrándose hacia las demás Comunidades Autónomas.
Según la normativa canaria:
– Al cumplir 10 años, será cuando haya que informar sobre el estado de las condiciones de seguridad, el estado de las instalaciones y la calidad de la imagen de los hoteles. El cómputo para determinar la antigüedad empieza al acabar totalmente la construcción del hotel, por lo que se puede acreditar por cualquier medio legal o prueba admisible. Por ejemplo, la licencia de ocupación o el certificado final de obras.
– Al cumplir 15 años, será cuando haya que informar sobre la estanqueidad del edificio (¿tiene fugas? ¿Hay humedades? ¿La climatización rinde? ¿La eficiencia energética es adecuada?...), consolidación estructural y estabilidad del hotel (¿los cimientos son firmes? ¿Hay fisuras? ¿Hay riesgo de derrumbe?...). El cómputo empieza en el mismo momento que en el caso anterior.
–Cada 5 años, a partir de la primera presentación del informe técnico, se efectuará uno nuevo.
¿Quién pone en marcha el procedimiento?
La inspección turística en sí no es algo que solicite el propietario del establecimiento hotelero (o las comunidades de propietarios de esos establecimientos), sino que es la propia Administración Autonómica la que la pone en marcha. Si eres uno de estos propietarios, debes atender al paso de los años y elaborar el informe técnico turístico cuando te corresponda. Para ello, debes acudir a una entidad técnica acreditada, que estudiará tu hotel y redactará el informe. Lo entregarás en la Administración para que esta pueda realizar la inspección turística. Esta se efectúa en un plazo estimado de 30 días.
Si todo va bien, daremos por hecho este trámite, respiraremos tranquilos, nos enorgulleceremos de nuestro gran hotel y esperaremos a la siguiente inspección. Pero es posible que la Administración encuentre en el informe técnico evidencias de que tu hotel ha sufrido un deterioro de la calidad, una falta de conservación en las instalaciones, la obsolescencia no corregida o la alteración del uso turístico (es decir, que no lo estás utilizando para lo que se suponía que debía ser). En ese caso, la Administración te dará un mínimo de un año para que realices las obras pertinentes. Se te dará un plazo dentro del cual debes acreditar haber solicitado los permisos. El incumplimiento de estas exigencias puede llevar, por supuesto, al cierre de la actividad y a las preceptivas sanciones.
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