Normativa y requisitos de la declaración catastral

El catastro inmobiliario es un registro administrativo a cargo de Hacienda. Se fundamenta en la Ley de 2004, que se actualizó y se combinó con una reforma a la Ley Hipotecaria a través de la Ley 13/2015. Esto es posible porque el tema combina dos elementos: el inmobiliario y el tributario.

Para Hacienda, el valor catastral determina la estimación de tus tributos como el IBI (pago del impuesto predial), de la renta y del traspaso de bienes.

La Ley de Catastro Inmobiliario establece el marco para la declaración, aunque permita el manejo de aspectos prácticos por la Dirección General del Catastro. El texto establece que la declaración es obligatoria y que las autoridades deben verificar los cambios antes de admitirlos. Igualmente permite dos procedimientos para subsanar las diferencias que se deriven posteriormente de ese proceso: la reclamación económico administrativa ante la gerencia local y la vía judicial.

La página web de la Dirección General del Catastro refleja los casos sujetos a la obligación de presentar la declaración y aquellos exceptuados de ella.

Debes actualizar el castro cuando realizas cambios en la propiedad –vendes, compras, entran o salen socios– o al momento de que la propiedad misma sufra una alteración. Por ejemplo, el modelo 901n permite notificar una redistribución de la participación de los cónyuges en el inmueble.

Incluidos y excluidos

Tu obligación es notificar cambios en la propiedad, así como hechos o actos. Estos pueden ser construcción, ampliaciones, demoliciones o reformas, entre otros. Pero, las autoridades no te solicitan que realices el trámite dos veces. Por ejemplo, no necesitas declarar cuando quien te cede el derecho sobre el inmueble solicita primero su baja catastral.

Tampoco debes hacerlo cuando formalizas el acto (compraventa, consolidación, concesión administrativa u otro) en escritura pública o solicitas que se inscriba en el registro de la propiedad; ni cuando la referencia catastral ya se encuentre acreditada por otros medios.

Un ente público también puede tomar la obligación de comunicación. Eso sucede por ejemplo en el caso de deslinde administrativo, expropiación y gestión urbanística, entre otros. Así como la agencia tributaria o el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pueden tener competencias en la información cuando impulsan los cambios en la propiedad o el uso.

Los requisitos

Realizas la declaración ante la oficina catastral local o la delegada en el ayuntamiento donde se encuentra la propiedad. La presentas y a continuación se inicia un período de verificación que las autoridades pueden usar para pedir informes y realizar audiencias con los interesados. Luego emiten una resolución y la notifican. También se contempla la posibilidad de oponerse por vía administrativa o judicial.

Para presentar la solicitud usas los modelos de declaración emitidos por el catastro. Ellos registran la información que sustenta la solicitud: la identidad del propietario, del inmueble y las pruebas del cambio que amerita la modificación catastral.

Cuentas con dos meses después de realizar el cambio en el inmueble para presentar la declaración jurada, y puedes hacerlo a través de un representante.

La información de sustento debe ir acorde a tu caso específico. Por ejemplo, planos, representación gráfica, descripción literal, fotografías, escritura pública y cualquier otra que resulte pertinente para probar la modificación.

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