¿En qué consisten las ayudas para cambio de ventanas de Galicia?

Actualizado el 16/11/2023

En este año 2023 son varias las subvenciones que han salido para la mejora de la eficiencia energética en toda España. Entre ellas se encuentran las ayudas para cambio de ventanas en Galicia. Esto es debido, en gran parte, al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que el gobierno lanzó en 2020.

Este regula, en materia de eficiencia energética, por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de octubre de 2021, y en el que se basan una gran parte de las subvenciones de eficiencia energética de todas las Comunidades Autónomas.

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            Este plan tiene varias líneas de actuación, que deben gestionar las Comunidades Autónomas, y cada una de ellas se materializa en una subvención concreta. Por ejemplo, existen ayudas para actuaciones a nivel de barrio, ayudas para actuaciones a nivel de edificio, ayudas para actuaciones a nivel de vivienda, ayudas para elaborar el libro del edificio existente y para realizar proyectos de rehabilitación.

            Hay que aclarar que, como mucha gente cree, no existen subvenciones del gobierno y subvenciones de la Xunta (o cualquier otra Comunidad Autónoma). Son las mismas. El gobierno crea el plan para todo el país, pero la subvención la otorga la Xunta. 

Ayudas para cambio de ventanas en Galicia

            Las subvenciones de las que vamos a hablar en este artículo son las VI406E – Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de la Xunta de GaliciaEsta subvención está destinada a pequeñas actuaciones de eficiencia energética en viviendas individuales, ya sean pisos o viviendas unifamiliares. Aunque esta subvención es de la Xunta de Galicia, tiene su equivalente en el resto de Comunidades Autónomas, pues se basan en el mismo decreto estatal.

            Popularmente, se denominan las subvenciones de ventanas, porque la mayoría de la gente las pide para cambiar las ventanas de su vivienda. Pero no son solo para ventanas, sino para cualquier tipo de actuación que mejore al menos un 7% de la demanda energética de la vivienda o un 30% el consumo de energía primaria no renovable. En el caso de la sustitución de las ventanas, ni siquiera es necesario mejorar el 7% de la demanda, sino que llega con sustituirlas por ventanas que cumplan el Código Técnico de la Edificación.

            Estas subvenciones son sencillas de entender y de tramitar (en comparación con el resto de subvenciones de eficiencia energética del mismo plan). Se financia el 40% del coste de la actuación hasta un máximo de 3.000 euros, siempre que las obras superen los 1.000 euros. En este coste subvencionable se incluyen tanto las obras como los honorarios técnicos. Además, estas subvenciones no computan en la renta.

¿Qué actuaciones se incluyen en la subvención VI406E?

            Las actuaciones subvencionables son las que cumplan el siguiente requisito:

            Alcanzar una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de, por lo menos, el 7 %; o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, por lo menos, un 30 %; o, en el caso de actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del documento básico DB HE de ahorro de energía del Código técnico de la edificación.

            En la práctica, según nuestra experiencia, las actuaciones que habitualmente cumplen estos requisitos son:

– Mejora del 7% de la demanda energética anual global: Sustitución de una cubierta sin aislamiento por otra con aislamiento, aislamiento de una fachada o de una medianera con SATE, trasdosado o inyección en cámara.

– Reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable: Sustitución del sistema de calefacción y agua caliente por uno más eficiente, con energías renovables (los combustibles fósiles no se subvencionan), por ejemplo instalando una caldera de biomasa o una bomba de calor por aerotermia o geotermia.

– Sustitución de elementos de la envolvente térmica y adecuarlos a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire: Esto está pensado para la sustitución de ventanas.

ayudas para cambio de ventanas en Galicia

Criterios a tener en cuenta para optar a estas ayudas

            Aunque la actuación que queramos acometer entre dentro de los criterios de eficiencia energética, existen algunos criterios administrativos que hay que cumplir para acceder a las ayudas para cambio de ventanas en Galicia, que pueden ser excluyentes para algunos casos:

– La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda.

– Las actuaciones deben cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en caso de que estas las requieran.

– Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 1 de febrero de 2020, ni estar finalizadas en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud.

– El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

            De todos estos criterios, el más limitante en la práctica es que la vivienda sea domicilio habitual del propietario o de un inquilino, lo que excluye a las segundas residencias. También es un inconveniente para aquellas viviendas que en principio sí que son el domicilio habitual de alguien pero que, por el motivo que sea, este no está empadronado en la vivienda, puesto que la administración comprueba el padrón para verificar si es o no domicilio habitual.

Otros condicionantes

           Las obras deben contar con autorización administrativa, es decir, es necesario solicitar licencia o comunicación previa en el ayuntamiento, lo que implica pagar unas tasas. Para ello, a veces también hay que cumplir ciertas normas estéticas, impuestas por el planeamiento o por la comunidad de propietarios. Por ejemplo, en el caso de las ventanas, en muchos casos hay que cumplir unos criterios de composición, de materiales y de colores, para adaptarse al resto de ventanas del edificio o del entorno en el que se encuentra la vivienda.

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Documentación y trámites necesarios

            Como ya hemos dicho, esta subvención es la más sencilla de gestionar de todas las de eficiencia energética, pero no está exenta de documentación técnica y de trámites administrativos. La documentación técnica ha de realizarla un técnico competente. Los trámites los puede realizar el propio solicitante, una gestoría o el propio técnico que ha realizado la parte técnica.

A) La documentación técnica 

A.1) Con la presentación inicial:

– Estudio energético, compuesto por el certificado de eficiencia energética del estado actual, ya registrado, y del certificado de eficiencia energética del estado reformado firmado por el técnico.

– Proyecto o memoria justificativa de la actuación. 

A.2) Tras la obtención de la subvención y la realización de las obras:

– Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

– Certificado de eficiencia energética final registrado.

            Es decir, a nivel técnico, hay que realizar dos certificados de eficiencia energética (el del antes y el del después) y dos pequeñas memorias. Es recomendable que el certificado energético del antes se vuelva a realizar de nuevo, aunque ya tengamos uno hecho en el pasado. Esto es debido a que ambos certificados han de hacerse con el mismo programa y con los mismos criterios.

Sea el programa que sea, de vez en cuando se van actualizando las versiones en función de los cambios del Código Técnico de la Edificación. Por tanto, un certificado realizado hace unos años va a estar realizado con otra versión del programa y por tanto los valores que presente van a ser distintos a los presentados por un programa actual.

Certificado de eficiencia energética

            Hay que aclarar que el certificado de eficiencia energética para una subvención es más complicado de realizar para el técnico que un certificado de eficiencia energética convencional (para vender o alquilar), pues hay que realizarlo de una determinada manera, solicitando fichas de los materiales reales que se van a instalar en las que se acredite la transmitancia y la permeabilidad al aire (esto último en el caso de las ventanas).

Además, en muchos casos las actuaciones previstas por el promotor no cumplen los requisitos de la subvención y hay que proponer otras actuaciones, valorar su viabilidad económica, etc. Es decir, si un técnico cobra más por un certificado energético para una subvención que para vender o alquilar no es que se esté aprovechando de la situación, es que realmente le lleva bastante más tiempo.

            Por otro lado, la parte administrativa no se resume en subir cuatro documentos a la página. Un buen profesional se debe asegurar de que todos los documentos aportados son los adecuados. Además debe asegurarse de que no hay ningún impedimento formal que impida solicitar la subvención. En muchos casos, también le cubrirá los anexos al cliente, realizará el reportaje fotográfico, comprobará que los presupuestos y las facturas del constructor estén bien realizados, que se han solicitado las autorizaciones municipales correspondientes, etc.

B) La tramitación administrativa 

            B.1) Para solicitar la subvención:

– Presentación en la sede electrónica de todos los documentos y anexos necesarios. Documentos de representación, escrituras, contratos de alquiler, memorias técnicas y certificados energéticos, autorizaciones municipales, presupuestos de empresas,  reportaje fotográfico, declaraciones responsables, etc.

            B.2) Tras la obtención de la subvención y la realización de las obras:

– Presentación en la sede electrónica de todos los documentos y anexos necesarios. Comunicación de finalización de las obras, memoria justificativa final, certificado energético final debidamente registrado, reportaje fotográfico final, justificantes de pago, etc.

¿Cuándo compensa solicitar las subvenciones VI406E?

            En general, cualquier subvención tiene sus pros y sus contras. Hay casos en los que compensa más que otros. Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que solicitar la subvención conlleva unos gastos. Estos dependerán del tipo de actuación que vayamos a realizar, pero a priori son los siguientes:

– Estudio energético (certificados inicial y final).

– Memoria técnica inicial.

– Tramitación inicial.

– Memoria final.

– Tramitación final.

            Entre la parte técnica y la parte administrativa tendremos un coste que tendremos que valorar, que será parte del 40% des coste subvencionable. Para una actuación de cambio de ventanas el coste de todo podría rondar los 500 euros. Dependerá mucho del grado de implicación del técnico o del gestor. Si queremos ahorrarnos algo de dinero, siempre podremos realizar nosotros la parte administrativa.

            Otros costes a tener en cuenta, obligatorios en cualquier caso pero especialmente para que nos den la subvención, son los siguientes:

– Debemos solicitar autorización para las obras en el ayuntamiento (licencia o comunicación previa, según los casos), y pagar unas tasas. Dichas tasas pueden rondar el 4% del coste de la obra.

– El instalador debe hacer una factura al solicitante de la subvención.

            En resumen, los casos en los que más compensa pedir las ayudas para cambio de ventanas en Galicia es para pequeñas actuaciones en viviendas. Tales como cambiar todas o casi todas las ventanas, cambiar una cubierta o aislar una medianera. El coste subvencionable rondará los 7.500 euros. Esto es debido a que se subvenciona un 40% hasta un máximo de 3.000 euros. Si el coste subvencionable es muy inferior, no llegaríamos al tope de 3.000 euros sino que nos darían menos. Por eso, si solo vamos a cambiar dos o tres ventanas, aunque sería subvencionable, no nos compensaría económicamente.

            Por el contrario, si vamos a realizar una actuación de mayor calado, por ejemplo, aislar todas las fachadas de una vivienda unifamiliar, y nos vamos a gastar en torno a 20.000 euros, tal vez la suma de 3.000 euros de ayuda se nos quede un poco escasa. Para ello, existen otro tipo de subvenciones más indicadas para estas actuaciones como son las VI406F.

La sustitución de las ventanas de un piso o de una vivienda unifamiliar puede rondar entre los 5.000 euros y los 10.000 euros. Es el caso óptimo para solicitar dicha subvención. De los 3.000 euros que nos puedan dar igual no nos quedan netos más de 2.000 euros. Aún así, es el empujón oportuno si teníamos pensado realizar la actuación en algún momento.

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