Resbaladicidad de suelos según el CTE

Resbaladicidad de suelos según el CTE

Ruben

Ruben

Ingeniero Técnico Industrial

Publicado el 08/05/2019

Todos hemos visto un suelo resbaladizo, pero… ¿cómo medir hasta qué punto es demasiado resbaladizo para ser seguro? ¿Cómo de resbaladizo puede ser legalmente el suelo de una construcción para que siga cumpliendo los mínimos de accesibilidad universal?

¿Qué es la Resbaladicidad de un suelo?

La resbaladicidad de un suelo es la característica de los pavimentos dada por la posibilidad de deslizamiento o resbalamiento de un usuario por la constitución superficial del suelo.

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Un suelo rugoso o poroso posee menor resbalicidad que un suelo de superficie lisa.

 ¿Cómo se mide la resbaladicidad de un suelo según el Código Técnico de la Edificación?

El concepto de Resbaladicidad se introduce en el CTE en el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DBSUA).

La resbalabicidad forma parte de la exigencia básica SUA-1 Seguridad frente al riesgo de caídas y regula los requisitos de resbaladicidad aceptables de los suelos en diversos ámbitos de aplicación.

Para ello se utiliza el valor de Resistencia al Deslizamiento, conocido como Rd, calculado según ensayo normalizado. La resbaladicidad se incluye en el CTE para evitar que el espacio pudiera suponer un riesgo para el usuario en base a  las estadísticas negativas sobre de lesiones en caídas por resbalamientos.

El valor de resistencia al deslizamiento es proporcional a los coeficientes de fricción de materiales que componen los suelos.

¿Qué dice la normativa de accesibilidad en edificios?

El CTE-DB-SUA establece que “se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual la resbaladicidad de los suelos será la adecuada para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte su movilidad. Igualmente se debe limitar el riesgo de caídas en huecos, escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad”.

El objetivo fundamental de este requisito es reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad.

Según el CTE, en función del valor de la Resistencia al deslizamiento, Rd, los suelos pueden ser de:

  • Clase 0, cuando Rd es menor o igual a 15.
  • Clase 1, cuando Rd está entre 15 y 35.
  • Clase 2, cuando Rd está entre 35 y 45.
  • Clase 3, cuando Rd es mayor de 45.

El DB-SUA1 establece una clasificación del mínimo de clase de suelo exigible en función de la localización del suelo dentro de la edificación.

 

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