Qué supone la Directiva de Eficiencia Energética de la Unión Europea

Publicado el 18/09/2014

El acuerdo sobre la propuesta de Directiva de Eficiencia Energética de la Unión Europea alcanzado por el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo el 13 de junio pasado sienta las bases para implantar una nueva economía inmobiliaria sostenible. La directiva introduce, entre otras medidas de obligado cumplimiento, la renovación de edificios públicos y los planes de ahorro para las compañías energéticas.

Para analizar el alcance de esa directiva sobre los Edificios y su impacto real en el valor de mercado, Barcelona Meeting Point celebrará el próximo 18 de octubre un simposio donde destacados expertos del sector inmobiliario y de la construcción intercambiarán ideas sobre los efectos de la reglamentación, los retos
financieros y las oportunidades de negocio que traerá consigo
. Barcelona Meeting Point reunirá a casi todos los sectores implicados y afectados por la legislación.

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¿Cuál es la visión que desde Europa se tiene de las políticas energéticas efectuadas en nuestro país?

Las energías renovables han convertido a España en una potencia de primer orden, situándonos, junto a Alemania y Dinamarca, por delante del mercado. Imagen que toca a su fin con la inseguridad jurídica creada por el gobierno anterior y la caída del sistema de subvenciones que se efectúa a partir de estos días.

A nivel de construcción y eficiencia energética en edificación, tenemos reclamaciones por incumplimiento del anterior gobierno de las directivas de la Unión Europea.

¿Cómo se articulará la Directiva Europea de Eficiencia Energética en nuestro país?

Esta directiva cae bajo el objetivo de la Unión de conseguir  un ahorro de un 20% de la energía primaria en 2020 en comparación con las proyecciones previstas. Los estados miembros están obligados a establecer objetivos nacionales mínimos de reducción, inicialmente voluntarios, pero si la Comisión ve que hay peligro de incumplimiento antes de julio de 2014 puede imponerlos como obligatorios a las naciones y éstos a sus sectores implicados.

Uno de los puntos importantes es el aumento de la eficiencia energética, que afectará a edificios, transporte, productos y procesos. Es una estrategia para ahorrar en el sector del suministro de energía y en el de los usuarios finales.

El 19% del PIB de la Unión es el sector público (nacional, regional, local), por lo cual de cara a adelgazar el estado y liberar recursos públicos para otros fines más productivos, los gobiernos son los primeros que tienen que dar buen ejemplo de eficiencia energética. Obliga a que en los edificios existentes de propiedad gubernamental (nacional, regional y local) se fije un índice alto de renovación (mínimo: >3%/año superficie bruta construida en propiedad) con criterios de eficiencia energética, dado que son una parte considerable de la cartera de edificios de la UE y tienen una visibilidad muy alta (todo esto en coordinación con las directivas de edificios de consumo casi nulo, la de eficiencia energética en edificios y la de reducción de la emisión de GEI en edificios del 80-95% para el 2050).

Los estados miembros deberán alentar a los organismos públicos a redactar planes creíbles de gestión energética con sus sistemas de gestión del seguimiento, eficiencia energética sostenible y el intercambio de experiencias entre los gobiernos central, regionales y locales. También los organismos públicos tendrán que aplicar esta directiva en la compra de productos (solo los de eficiencia energética más alta: electrodomésticos, iluminación, calderas, sistemas de control,…), servicios y edificios y al alquiler de edificios con criterios de eficiencia energética.

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¿España podrá cumplir esta directiva con independencia de la situación actual del mercado inmobiliario?

Las empresas de gas y electricidad están obligadas a ofrecer sus servicios de eficiencia energética a todo el mercado, no sólo a sus clientes, de modo que evite situaciones de oligopolio y lleve a un libre mercado que baje y abarate los precios. Los estados miembros deberán asimismo asegurar un régimen para que los consumidores más vulnerables tengan un acceso seguro a los beneficios de la eficiencia energética (y no se produzca la denominada pobreza energética) imponiendo medidas de eficiencia energética en las viviendas de protección oficial.

Los contratos en base al pago en función de los ahorros producidos, facilitarán la inversión por terceros (paid from savings), para lo cual todos los estados deberán eliminar las barreras reglamentarias, contables y fiscales que lo impiden y/o dificultan y aplicar una adecuada división de los incentivos entre los diferentes actores, haciendo uso pleno de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión. Se recomienda la financiación de las medidas de eficiencia energética con estos mecanismos en los edificios públicos, viviendas de protección oficial (pobreza energética) y cualificaciones de profesionales que fomentará el empleo en este sector.

El gobierno central, los regionales y locales tienen muchos deberes que hacer para lograr poner esto en marcha antes de mediados de 2014 y tal y como están las circunstancias, económicas, políticas y sociales, se presume será una tarea muy ardua.

Una de las novedades es la obligatoriedad que tendrán las compañías de distribución y venta de energía de ahorrar todos los años el equivalente al 1,5% del total anual que facturan a sus clientes finales, ¿cómo cree que lo conseguirán?

La única forma de poder hacerlo es que los clientes finales ahorren energía (planes de gestión de la demanda) que, según la directiva, serán obligatorios para las grandes empresas y voluntarios para las PYMEs. Las grandes ya se arreglarán en conseguir sus reducciones obligatorias dentro de la máxima rentabilidad y a las PYMEs y consumidores finales les tendrán que convencer de forma voluntaria con argumentos reales de beneficio respecto a los costes que ello implique. No entran los pequeños distribuidores y vendedores de energía al por menor (< 75 GWh, o 10 pax, o 2 M€).

 Fuente Texto: www.inmodiario.com – Fuente Imagen: www.paulinorivero.com

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