Normativa y requisitos del amojonamiento

El Código Civil como base del deslinde y el amojonamiento

No existe una legislación que regule específicamente el amojonamiento. Amojonar es un acto que es consecuencia del deslinde, así que lo que queramos saber sobre uno va a venir irremediablemente unido a lo otro.

El Real Decreto de 24 de julio de 1889, del Código Civil, es uno de los pilares de nuestro ordenamiento jurídico, y se dedica a regular los aspectos básicos de la convivencia y las materias jurídicas civiles de carácter común. El Título II se dedica los aspectos relativos a la propiedad. En los artículos 384-387 del Capítulo III encontrarás lo que dispone la ley respecto al deslinde y el amojonamiento. Por ejemplo, que como propietario tienes derecho a deslindar tu propiedad (citando a los propietarios de las fincas colindantes). También se señala que el deslinde se hará conforme a los títulos de cada propietario.

Legislación sobre los expedientes de deslinde

Como hemos comentado, no hay regulación específica sobre el amojonamiento, aunque sí se ha regulado el procedimiento para deslindar un terreno. Estas son dos de las leyes más importantes al respecto:

Ley 15/2005, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Esta ley regula los expedientes de jurisdicción voluntaria (aquellos en los que deba intervenir un órgano jurisdiccional en materia de Derecho civil y mercantil), y en los artículos 104-107 del Capítulo II encontrarás la regulación de los expedientes de deslinde de fincas no inscritas en el Registro de la Propiedad.

¿Quieres deslindar una finca que no está inscrita? Entonces deberás presentar una solicitud de inicio de expediente en el juzgado, que será tratado por el Secretario Judicial. El procedimiento llevará a conseguir la inscripción en el Registro de la Propiedad, lo que implica conocer con precisión los linderos del terreno y, por lo tanto, poder amojonar en consecuencia.

Ley 13/2015 de reforma de la Ley Hipotecaria. Al contrario que con las fincas señaladas justo arriba, hay otras que sí están inscritas en el Registro de la Propiedad, y que quizá no estén bien deslindadas. En ese caso, se recurre a la Ley Hipotecaria, que en los artículos 200 y 201 regula el procedimiento y los requisitos para abrir y resolver los expedientes de deslinde en caso de fincas inscritas. Es un trámite que se inicia acudiendo a un notario, que actuará en consecuencia para llegar a la delimitación de los linderos.

También te puede interesar el art. 203, que trata sobre la rectificación de linderos, de superficie o de la descripción de un terreno. ¿Crees que tus linderos están mal definidos en el Registro de la Propiedad? Quizá quieras rectificarlos.

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