La norma Granada como reglamento estándar
No existe una regulación específica para la valoración de árboles ornamentales. La norma Granada de valoración y árboles y arbustos ornamentales surgió para paliar una evidente carencia al respecto. Antes de ella existían métodos desarrollados en varios países (incluyendo el método del ICONA español), pero no parecían realmente completos o exhaustivos.
La norma Granada no es perfecta, pero ha demostrado ser la más eficaz hasta el momento en su campo, y la más completa y moderna. Por ejemplo, incorpora un método de cálculo de los daños en raíces y troncos, algo que no se encuentra en ninguna otra guía o reglamento en todo el mundo. Además, la norma Granada está en continua revisión y actualización, lo que permite su evolución periódica y perfeccionamiento.
A pesar de no ser un reglamento de elaboración oficial por parte de la Administración, la norma Granada se ha ganado sin problemas la categoría de canon o estándar. Muchas ciudades y comunidades autónomas han legislado de manera que la norma Granada sea el método obligatorio de valoración de árboles ornamentales en sus territorios.
Normativa relacionada con la valoración de árboles ornamentales
La valoración de árboles ornamentales no tiene regulación específica. Pero suele estar relacionada con la valoración o tasación de elementos mayores, como las fincas. Sobre esto sí existe legislación de sobra, así que te interesará prestar atención tanto a la norma Granada como a alguna de las siguientes leyes que te indicamos.
– Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Este real decreto legisla los usos del suelo en España, de modo que se regulan nuestros derechos y deberes al respecto. Como no puede ser menos, se incluyen los terrenos y fincas forestales, que podrían incluir árboles ornamentales o de valor paisajístico. La valoración de estas fincas se encuentra en el título V. En la disposición adicional sexta se habla de los suelos forestales incendiados.
– Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. El objetivo de esta ley es determinar la valoración de los suelos consignados en la Ley de Suelo. Las fincas forestales aparecen como objeto de esta ley en el art. 10.
– Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. En esta ley se regula el uso de los bosques, su gestión, administración, cuidado y recuperación, y tiene todo el interés cuando hablamos de arbolado.
– Catálogos de especies. El valor ornamental de un árbol puede darse en cualquiera de ellos, pero hay especies más valoradas que otras. Algunas incluso solo se usan de modo ornamental. Algunos árboles tienen un especial vínculo emocional con la comarca (por ejemplo, los robles en el norte de España o los dragos en las islas Canarias). También hay especies protegidas y especies invasoras que requieren una valoración específica o mantener informada a la Administración. Encontrarás toda la información sobre las especies botánicas en los catálogos y guías.
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