¿Qué tendría que hacer para adecuar las dimesiones reales de una casa con las escrituras?

Buenas mi casa aparecen en escrituras unos 70 metros cuadrados y tienen unos 110 metros yo quiero hacer escrituras con los metros reales de la casa ya tengo papel del perito de los metros que tiene

Manuel preguntó sobre Legalización de obras Pregunta desde: Sevilla

Fecha: 25/11/2020

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1 respuestas

  • Javier respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos días, Manuel:

    Se trataría de un EXCESO DE CABIDA, que es cuando existe un desajuste entre la superficie real de una vivienda o terreno y la inscrita en el registro de la propiedad. Para que se pueda denominar exceso de cabida, la superficie registrada debe ser inferior a la real. Actualizar la superficie en el Registro supone actualizarla en el Catastro.

    El procedimiento para tramitar los excesos de cabida está regulado en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, en su redacción vigente desde noviembre de 2015. En principio implica tramitar un expediente ante Notario, pero existen algunas modificaciones menores que se hacen directamente ante el Registrador de la propiedad, aunque por lo que usted expone no parece ser el caso pues supera en más de un 10% la superficie origen (70m2).

    Si la diferencia de superficie excede del 10%, su caso, hay que acudir al Notario hábil para actuar en el distrito notarial donde radique la finca o en cualquiera de los distritos notariales colindantes a dicho distrito. El titular registral de la finca presenta una solicitud, aportando lo siguiente:

    - Descripción registral de la finca y su descripción actualizada. (ello implicaría un plano acotado y superficiado firmado y visado por un técnico competente (Arquitecto)

    - Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca objeto del expediente. Se solicita en la Gerencia del Catastro o en los Puntos de Información Catastral, pagando una tasa, o gratis en la Sede Electrónica del Catastro. Si el Catastro no está al día, debe aportar una representación gráfica georreferenciada de la finca, que debe realizar un técnico competente. Su coste dependerá del técnico y del trabajo que le lleve. El consejo es corregir el catastro antes. De ese modo se evita que puedan surgir dudas en el notario o en el registrador.

    - Declaración del solicitante asegurando bajo su responsabilidad que la diferencia de superficie obedece exclusivamente a errores descriptivos del Registro y no a la celebración de negocios traslativos (ventas, donaciones) o en general a cualquier modificación no registrada de la situación jurídica de la finca inscrita.

    - Los datos de que disponga sobre la identidad y domicilio de los titulares del dominio y demás derechos reales sobre la propia finca y sobre las colindantes, tanto registrales como catastrales


    Una vez presentada, el Notario levanta acta en la que incorpora la documentación presentada y la envía al Registrador de la propiedad. El Registrador tramita el expediente y revisa el contenido del historial de la finca en el Registro. Tras ello, el Notario notificará la pretensión de corrección de la superficie a los dueños de las fincas colindantes, a quienes tengan derechos reales sobre esa finca y al ayuntamiento donde esté situada, para que puedan comparecer en el expediente (plazo 1 mes). También mandará publicar un edicto en el BOE, gratuito.

    Cualquier duda puede contactarnos para resolverlo con mayor detenimiento.

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