La normativa y legislación relacionada con la parcelación de fincas se puede dividir en dos ámbitos. El que tiene que ver con el registro y la parcelación catastral y el que tiene en cuenta los aspectos de ordenación urbanística y territorial.
La normativa relacionada con el registro y la parcelación catastral son de ámbito nacional, mientras que las leyes que regulan la ordenación urbanística y territorial pertenecen al ámbito autonómico y municipal.
Legislación de ámbito nacional
En el ámbito nacional, entre la legislación que regula los procedimientos de parcelación se puede citar:
-El texto refundido de la Ley del Suelo aprobado por el Real Decreto 7/2015 de 30 de octubre.
-La Ley 19/1995 de 4 julio.
-La Ley 13/2015 de 24 de junio.
Real Decreto 7/2015 de 30 de octubre
Este Real Decreto contiene, en su capítulo II del título II, las reglas de los procedimientos destinados a la formación de fincas y parcelas, la relación existente entre ellas y los complejos inmobiliarios. Se definen los conceptos de finca y parcela y los supuestos en los que es posible la división o segregación de una finca.
También, se indica en este Real Decreto que el notario exigirá en la autorización de las escrituras la documentación que acredite la conformidad y autorización administrativa, es decir, la licencia de parcelación otorgada por la administración competente.
Ley 19/1995 de 4 julio
Esta ley llamada de Modernización de las Explotaciones Agrarias afecta a las parcelaciones rurales o agrarias. En esta ley se ponen límites a la extensión mínima que debe tener una parcela en suelo rural que será la unidad mínima de cultivo. Establece, también, que las Comunidades Autónomas fijarán la extensión de estas unidades mínimas de cultivo.
Ley 13/2015 de 24 de junio
Esta ley reforma algunos aspectos de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario y, por tanto, tiene una repercusión en las operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, agrupación o agregación.
Entre las novedades destacables de esta ley cabe mencionar la modificación del texto refundido de la Ley Catastral sobre los procedimientos de incorporación mediante comunicaciones. Ahora se considera comunicación, la información remitida por los notarios (escritura o acta notarial) que haga referencia a la segregación, división, agregación o agrupación de los bienes inmuebles.
Asimismo, el notario remitirá al Catastro en un plazo de cinco días una copia de la escritura y el plano o proyecto para que se le expida una nueva referencia catastral.
Uno de los principales objetivos de esta ley es la coordinación del Catastro con el Registro.
Planes Generales de Ordenación Urbana
Los aspectos urbanísticos de los procesos de parcelación están regulados por los Planes Generales de Ordenación Urbana desarrollados por las Comunidades Autónomas o los municipios.
En estas normativas se establecen, por ejemplo, los criterios de clasificación del suelo urbano, las parcelaciones que se localizan en zonas de protección especial, los requisitos necesarios para otorgar licencias de parcelación, la documentación que debe contener el proyecto de parcelación, las autorizaciones de deslindes y amojonamientos, entre otros.
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