Normativa y requisitos del GML parcela catastral

La primera norma que debemos tener en cuenta a la hora de conocer a fondo las previsiones legales sobre la GML de una parcela catastral es la Ley del Catastro inmobiliario, aprobada por un Real Decreto Legislativo de 5 de marzo de 2004. Resulta de vital importancia, además, la reforma que a este texto base se realizó por la Ley 13/2015, de 24 de junio, que es la que prevé la obligatoriedad de incorporar tales ficheros a la descripción registral de una finca.

Habida cuenta de la necesidad de coordinar dos herramientas tan diferentes (aunque se refieran a las mismas en realidad), como son el Catastro de Riqueza Rústica y el Registro de la Propiedad, habrá que tener igualmente en cuenta la Ley Hipotecaria, aprobada en 1944 (que venía a reformar la inicial de febrero de 1861) y que fue desarrollada por un reglamento hipotecario publicado el 14 de febrero de 1947.

Por último, y como siempre, habrá que observar la normativa europea vigente en esta temática.

Requisitos

Entre los requisitos que necesitamos para poder solicitar y generar un archivo GML de una parcela catastral cabe citar, en primer lugar, la absoluta necesidad de mostrar los títulos acreditativos de la titularidad sobre tal parcela, pues en caso contrario no nos será comunicada la información contenida en el archivo GML. Estos títulos, usualmente generados en el tráfico jurídico privado, se pueden incorporar a la petición con la eliminación de los datos privados que no interesen para el trámite, como precios y demás. El número de referencia catastral de la parcela será la información básica que necesitará el técnico para generar el archivo GML sobre dicha parcela catastral

Así, si existe una discrepancia entre lo previsto en el catastro y la realidad, el titular debe adjuntar su propuesta alternativa, que siempre debe estar en un formato GML y que, preferentemente, se presentará dentro de los documentos electrónicos tipo que el propio catastro proporciona. Además tiene que existir identidad entre lo solicitado documentalmente y la descripción contenida en tal documento.

A esta petición el catastro contestará de manera afirmativa (en cuyo caso se incorpora la nueva descripción a la vida catastral) o negativa, abriéndose un periodo de recurso y, en su caso, pudiendo acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Discrepancias entre Catastro y Registro

Este es uno de los elementos más importantes dentro del tratamiento jurídico del Derecho de superficie. Y lo es porque en no pocas ocasiones Catastro y Registro presentan realidades similares pero no idénticas (cuando no totalmente distintas), lo que dificulta la identificación de ciertas fincas y, en definitiva, supone una falta de seguridad jurídica frente a terceros inadmisible en el sistema.

Si entre la descripción catastral y la descripción registral no hay discordancias, la descripción catastral se incorporará de forma natural a la registral, tal y como prevé la última reforma de la ley hipotecaria. Algo similar ocurrirá cuando exista discrepancia pero esta no exceda el diez por ciento total de la cabida de la finca, en cuyo caso la rectificación de la escritura no exige un expediente especial y se puede realizar de una forma sencilla y rápida. En estos casos se considera que existe un fallo en algunas de las mediciones de la finca perfectamente asumible por el mundo del Derecho.

Ahora bien, en los casos en que se exceda ese diez por ciento de diferencia entre la representación catastral y la realidad habrá que incoar un expediente hipotecario de desarrollo más complejo.

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