Normativa y requisitos del contrato alquiler habitación

Alquilar una habitación es un bien jurídico regulado, por lo tanto, quien alquila como quien es el arrendador tiene sus deberes y derechos regulados por ley. Además, la ley tributaria observa también este concepto en la tributación tanto del uno como del otro, así que la mejor opción (tanto para el alquilado como para el que alquila) es respetar la ley para evitar problemas y, en definitiva, vivir tranquilos.

Contrariamente a lo que la gente puede llegar a pensar, la LAU (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos) no recoge en ninguno de sus artículos esta figura jurídica de arrendamiento de una habitación. Solo se ocupa de viviendas alquiladas en su totalidad. Por lo tanto, es el Código Civil español quien por defecto se ocupa de legislar sobre el tema. En concreto, son sus artículos 1.542 a 1.582 los que regulan la materia.

Subsidiariamente, podemos acogernos en el mismo Código Civil a los artículos 523 a 529 que hablan de las reglas del usufructo y aplicarlos al derecho de uso y disfrute de la habitación. Supletoriamente, y ante un tribunal, podemos hacernos valer de la jurisprudencia de los varios tribunales que han dictado sentencias similares sobre el arrendamiento de habitaciones.

Por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares y de la Audiencia Provincial de Barcelona, que esgrimen la diferencia entre el alquiler de una habitación con el alquiler de una vivienda, argumentando que en el segundo tipo de arrendamiento “se cede una edificación adecuada para servir las necesidades de morada o residencia” de una persona o grupo de personas que “desarrollan la intimidad de su existencia” y que ese sitio constituye, en todo caso, “su hogar o sede de la vida doméstica”.

Así, alquilar una habitación no califica para desarrollar la intimidad de la vida de un sujeto, y tampoco en su plenitud, porque, como sigue desarrollando la sentencia, “carece de los servicios mínimos indispensables” para que la persona o personas puedan vivir, y estos servicios son compartidos con otras personas de la misma finca, por lo tanto su uso no es exclusivo.

Las plataformas de economía colaborativa en el alquiler de una habitación para turistas

Por supuesto, aunque la habitación no esté ocupada todo el año y se destine a períodos determinados de vacaciones de turistas, muy frecuente actualmente con plataformas de internet tipo airbnb, windu o ebab, deben regularse por contrato (generalmente las mismas plataformas lo suscriben).

Estas plataformas de “economía colaborativa” se dedican a proveer a turistas de habitaciones en pisos de ciudadanos “de a pie” por un precio sensiblemente menor del que pagarían por un hostal y, además, con el acicate de compartir la vida típica de un local, en vez de resignarse a dormir en un hostal con veinte camas de gente de todos los sitios.

Y además del contrato, la Ley Tributaria del IRPF observa deducciones y gravámenes para este tipo de actividad, de ahí la importancia de que cuentes con un buen gestor que te oriente en el camino de Hacienda, que en varias ocasiones puede resultar tortuoso. 

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