¿Qué es el cambio titularidad catastral?

El Ministerio de Hacienda español lleva un registro administrativo detallado de los bienes inmuebles que existen en el territorio nacional, que incluye la relación de sus propietarios. Y si te encuentras ante un cambio de propiedad por compraventa, herencia tras un fallecimiento u otro caso similar deberás activar un cambio de titularidad catastral.

Una de las funciones de ese registro es, como dice la ley, servir a la justicia tributaria. Por lo tanto, acertaste si la presencia de Hacienda te llevó a sospechar que el cambio de titular catastral supondrá la tributación de nuevos impuestos.

En el catastro se incluyen inmuebles urbanos, rústicos y otros especiales en una descripción que abarca desde sus características físicas hasta las jurídicas y económicas. Por eso encontrarás en el registro correspondiente a tu inmueble su referencia catastral, datos de superficie y uso, el cultivo en la tierra o cómo se aprovecha, detalles sobre el tipo de construcción y su calidad, además de su representación gráfica.

También incluye su valor en el catastro y señala su titular con identificación fiscal o identificación de extranjero.

Este registro catastral puede coordinarse con el Registro de la Propiedad.

¿Y quién debe cambiar la titularidad catastral?

Entonces, ¿todos los cambios de titularidad inmobiliaria, bien sean de una finca rústica o de un piso en la ciudad, deben registrarse como cambio de titularidad en el catastro?

La Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda responde que sí: si adquieres una propiedad por cualquier vía; consolidas, construyes, modificas o adquieres poderes sobre una concesión administrativa o sobre derechos de beneficios y sobre la zona, tienes dos meses para hacer el cambio de titularidad catastral.

El trámite también es pertinente cuando una entidad o comunidad sin personalidad, después de haber solicitado certificación de miembros, altere o modifique los porcentajes de participación de sus miembros.

Pero esa oficina también establece algunas excepciones. Por ejemplo, cuando realices la compraventa en escritura pública o solicites su inscripción en el Registro de la Propiedad, o cuando realices la certificación catastral por medios telemáticos.

Recuerda que el titular puede pedir otros cambios en el catastro. Es el caso de nuevos usos, construcciones o derribos o desacuerdos con la descripción. Pero concretamente para el cambio de titularidad, el interesado debe acudir ante la gerencia o unidad local del catastro –o ante la delegación de Hacienda– en los primeros dos meses después de formalizar la negociación que altera la titularidad sobre la propiedad.

En algunas localidades el trámite y el impreso de cambio de titularidad del catastro se solicita ante el ayuntamiento u otros órganos autorizados.

Pruebas y requisitos

En todo caso, habrás activado un proceso cuyos resultados podrás conocer en un período máximo de seis meses. Puedes presentar ante la oficina correspondiente el registro del expediente de cambio de titularidad con los informes y requerimientos pertinentes; a su vez, la oficina convocará audiencias con los interesados si es necesario, dictará una resolución y la notificará.

Los documentos básicos para activar el proceso son: el NIF (identificación fiscal) del solicitante junto a su documento de identidad (nacional o extranjera), referencias catastrales del inmueble y los documentos que hagan constar la negociación que origina el cambio de propiedad.

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