Normativa y requisitos del cambio titularidad catastral

El marco general para el cambio de titularidad catastral es el Real Decreto Legislativo 1/2004 o Ley del Catastro Inmobiliario. Se trata de una evolución que actualiza una materia que se ha venido regulando en España desde 1906.

El texto establece los parámetros para realizar estas diligencias ante el Ministerio de Hacienda o sus organismos delegados. Encontrarás en el texto que el catastro debe reflejar la información de la propiedad de los inmuebles en todo el territorio español junto a las características del bien.

Digamos que es un registro de la historia del inmueble que describe sus características físicas –desde diseño hasta calidad de la construcción–, el uso que se hace del espacio, su representación gráfica y hasta su valoración catastral.

Por cierto, ¿has visto el catastro de tu inmueble? Puede resultar una lectura interesante, aunque quizás un poco aburrida en sus pasajes legales, especialmente cuando se trata de una propiedad antigua cuyas características y uso han cambiado con el tiempo.

¿Quién sí y quién no?

Los textos legales pueden ser confusos en muchos casos para los no conocedores del mundo del Derecho. Por ello, en ocasiones es pertinente contar con asesoría especializada, sobre todo si afrontas un cambio complicado como puede ser un cambio de titular catastral por herencia.

La Dirección General del Catastro indica que las adquisiciones de propiedad se deben registrar sin importar el origen o razón de los cambios en la titularidad: por compraventa, por fallecimiento del titular, etc. Dicha adquisición puede incluir movimientos como la consolidación o constitución de la propiedad, así como su modificación.

También existe el caso de negociaciones que implican la adquisición de una concesión administrativa o en derechos de usufructo y superficie.

Las excepciones previstas en el texto se refieren a un acto de escritura pública o en el que solicites la inscripción en el Registro de la Propiedad, a que acredites la certificación por vía telemática o cuando en el lapso de dos meses después del cambio de propiedad solicites una baja catastral.

¿De qué se trata todo esto?

La competencia del catastro corresponde al Ministerio de Hacienda y está vinculada al pago de impuestos. No es, como otros aspectos constructivos, competencia municipal o de la comunidad autónoma. Sin embargo, sí constituye una fuente de información para todas las instancias de gobierno, así como para la asignación de recursos y subvenciones.

En sí, se trata de una gran base de datos con información histórica, gráfica, legal, jurídica y económica de los inmuebles en España. Tu propiedad debe estar inscrita, delimitada y explicada en el catastro, incluyendo detalles constructivos como la calidad y el uso que ejerces.

Puedes encontrar en el catastro una finca rústica, un inmueble urbano, la sucesión de un bien por herencia y cualquier otro caso. Incluso en el impreso de cambio de titularidad del catastro puedes conocer la historia del inmueble.

La actual ley de catastro tiene más de una década de vigencia y se aplica a todo el territorio nacional. El impacto de este inventario inmobiliario se extiende hasta las Administraciones públicas, tribunales y juzgados, así como al Registro de la Propiedad.

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