¿Qué necesito para montar una casa de turismo rural?

¿Qué necesito para montar una casa de turismo rural?

Silja

Silja

Arquitecto

Actualizado el 03/06/2021

En anteriores artículos del blog otros compañeros han hablado sobre los requisitos para montar un negocio de turismo rural, en lo referente a los trámites y el papeleo necesarios para ello. En este artículo queremos profundizar más en las condiciones materiales del propio establecimiento de turismo rural ¿me vale cualquier casa rural? ¿Dónde tiene que estar situada una casa de turismo rural? ¿Qué condiciones puede tener dicha casa, puede ser un edificio entero, un hotel, parte de otro edificio?

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¿Qué condiciones debe tener un establecimiento de turismo rural?

Cómo pasa con otro tipo de establecimientos (hoteles, pensiones, albergues, etc.) tenemos que averiguar si existe una normativa específica sobre el negocio que queremos montar. Normalmente los establecimientos turísticos de todo tipo dependen de las comunidades autónomas y, por tanto, es probable que exista una normativa autonómica específica sobre establecimientos de turismo rural.

En el caso de Galicia, existe el “DECRETO 191/2004, de 29 de julio, de establecimientos de turismo rural”. Si en tu comunidad no existe una normativa específica sobre turismo rural, seguramente vendrá integrada en otra normativa general sobre establecimientos turísticos de todo tipo.

Nos basaremos en el decreto gallego, aunque se puede extrapolar perfectamente para otras comunidades, para establecer 9 requisitos básicos que ha de tener todo establecimiento de turismo rural:

  1. El establecimiento ha de estar en el medio rural. Se entiende por medio rural un espacio rural con un ambiente de tranquilidad, con vías de acceso adecuadas, lejos de las zonas urbanas. En Galicia y el norte de la península existen multitud de aldeas o parroquias que se adscriben a la perfección en esta definición. Urbanísticamente se suelen situar en el denominado “suelo de núcleo rural”, aunque también se podrían situar en suelo rústico si cumplen los requisitos necesarios.
  2. El establecimiento debe implantarse en una edificación tradicional existente. No se permite construir edificaciones nuevas para hacer un establecimiento de turismo rural, sino que hay que aprovechas las edificaciones tradicionales. Estas edificaciones deben tener una antigüedad (anteriores a 1940) y unas características acordes con la tipicidad de la zona.
  3. El proyecto de rehabilitación para establecimiento de turismo rural debe ser revisado por el organismo turístico competente (La Consellería de Turismo, en este caso). En este punto se puede pensar que si la edificación es existente y se encuentra en buen estado no necesitará rehabilitación, pero debido a las condiciones de habitabilidad exigidas en el decreto es casi imposible que una vivienda tradicional las cumpla, aunque se encuentre en buen estado.
  4. Se puede alquilar la edificación entera o por apartamentos. Dependiendo de cada modalidad podremos alquilar la edificación entera o alquilarla por habitaciones o apartamentos. Del mismo modo el dueño del establecimiento puede compartir la casa con los huéspedes, en cuyo caso habrá que marcar claramente cuál es la zona pública y cuál es la zona privada de los dueños. En todo caso, no se pueden realizar alquileres continuados de más de 60 días, debido a su carácter turístico y no permanente.
  5. Los establecimientos de turismo rural deben estar abiertos al público al menos 8 meses. Además, es obligatorio que estén abiertos los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
  6. Todas las habitaciones deben tener baño o aseo propios. Muchas casas tradicionales, dependiendo de su antigüedad e importancia, tienen uno o ningún baño en su interior. Lo que, desde luego, es muy improbable es que existan tantos baños como habitaciones. Por tanto, uno de los propósitos del proyecto será la disposición de baños en las habitaciones.
  7. Todo establecimiento deberá contar, en general, con salón social, cocina y comedor. Si todos los alojamientos son apartamentos con cocina integrada, no es necesario tener una cocina común. En establecimientos con menos de 8 plazas el comedor podrá estar integrado en el salón social.
  8. La altura libre del interior de las dependencias del establecimiento deberá ser como mínimo de 2,50 metros. El las habitaciones en plantas bajo cubierta esta altura deberá existir en al menos el 60% de su superficie. Este requisito no es baladí pues, aunque las edificaciones tradicionales suelen tener techos altos, hay zonas que, al contrario, se suelen caracterizar por tener una altura muy ajustada, como pueden ser antiguas cuadras, altillos, etc. Esto hace que muchas veces tengamos que plantear en el proyecto la eliminación de alguna planta o la reestructuración de los forjados.
  9. Se deben cumplir las normativas contra incendios, de accesibilidad, abastecimiento de aguas, saneamiento, etc. Especial relevancia tienen las normas de accesibilidad (el CTE y demás normas autonómicas o locales), pues nos obligarán a hacer accesibles las zonas comunes del establecimiento rural (salón, cocina, comedor), así como a situar, al menos, un alojamiento accesible. Todos estos elementos, salvo que coloquemos un ascensor, deberán situarse en planta baja y estar unidos entre ellos y con el exterior mediante un itinerario accesible (sin peldaños intermedios y con un ancho mínimo suficiente).

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¿Qué tipo de establecimientos de turismo rural existen?

Atendiendo a su tipología arquitectónica, existen 4 modalidades de explotación:

  • A. Pazos, castillos, monasterios y casas rectorales. Estos deberán ser edificaciones anteriores al año 1900.
  • B. Casas de aldea. Se trata de casas típicas de aldea con una antigüedad anterior al año 1940, por tanto la mayoría de los casos se encuadrarán en este grupo.
  • C. Casas de labranza. Se trata de aquellas casas (de cualquier época) en las que se desarrollan actividades agropecuarias en las que puedan participar los huéspedes. Estas actividades deberán ser desarrolladas por agricultores o ganaderos que desarrollen esta actividad de manera permanente y cuya explotación se desarrolle en una parcela de al menos 5.000 m². Esto es lo que se denomina agroturismo.
  • D. Aldeas de turismo rural. Se trata de conjuntos de 3 o más casas rurales (anteriores a 1940) pertenecientes a un mismo titular y situadas a no más de 500 m la una de la otra. Deberán disponer, al menos, de un salón social, un restaurante y un bar. También deben disponer de actividades de ocio y tiempo libre y tener instalaciones deportivas o de esparcimiento.

¿Qué servicios ha de ofertar una casa rural?

Una vez que sabemos que nuestra edificación cumple las características necesarias y en que grupo se puede adscribir, tendremos que analizar los servicios que debemos prestar:

  • Se deben ofertar al menos 3 de las siguientes actividades de ocio: senderismo, rutas a caballo, bicicleta, quads, instalaciones deportivas (piscina, canchas de tenis o baloncesto, golf, etc.), fomento de la divulgación de la artesanía y demás productos regionales, fomento de la divulgación de los juegos tradicionales de la región, actividades de animación, u otras actividades de interés turístico bajo aprobación previa
  • El encargado del establecimiento, si no vive en la misma casa rural, deberá residir en el mismo municipio o en un municipio limítrofe.
  • Se puede incluir en la oferta el servicio de comidas, en cuyo caso deberá ser una cocina con productos típicos de la zona.
  • Si no se contrata la casa entera se deberá ofertar servicio de desayuno opcional para los huéspedes.
  • El establecimiento deberá disponer de calefacción.
  • Se deberá disponer de teléfono para uso general de los clientes.
  • Se deberá disponer de limpieza diaria de las habitaciones y cambio de ajuar.
  • Si se oferta servicio de restaurante para el público, este deberá ser independiente del resto de instalaciones de turismo rural y cumplir las normas específicas para establecimientos de restauración.

¿Cuántas habitaciones puedo colocar?

En estos casos siempre queremos poner más habitaciones de las que nos caben realmente, por lo que es recomendable hacer un estudio técnico de viabilidad. De todas maneras, el número de habitaciones permitido por la norma, según la tipología de establecimiento, es el siguiente:

  • A. En pazos, castillos monasterios y casas rectorales, de 5 a 15 habitaciones.
  • B. En casas de aldea de 3 a 10 habitaciones.
  • C. En casas de labranza de 2 a 10 habitaciones.
  • D. En aldeas de turismo rural, hasta 7 habitaciones por casa y hasta 50 habitaciones en total.

También tenemos que tener en cuenta que cada habitación, además de contar con un baño, ha de tener iluminación y ventilación natural a través de una ventana y deberán poder inscribir en su interior un círculo de 2,50 m de diámetro. Las habitaciones dobles tendrán unas dimensiones mínimas de 15 m² en el grupo A, 12 m² en los grupos B y D, y 10 m² en el grupo C. Las habitaciones individuales tendrán 8 m² en todo caso.

En el caso de ofrecer la casa por apartamentos en vez de por habitaciones, estos han de tener salón-comedor, cocina, baño y una o dos habitaciones. Las habitaciones y el salón tendrán que tener ventanas.

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Estudio de viabilidad previo al proyecto

El acondicionamiento de una edificación tradicional para casa de turismo rural es una tarea bonita pero compleja. Lo primero que hay que analizar antes de nada es si esa casa rural tan bonita que he heredado o que quiero comprar o alquilar es válida para desarrollar esta actividad. Y si es válida, me tendré que hacer la gran pregunta que se hacen todos: ¿Cuántas habitaciones me salen?

Tanto para la primera pregunta como para la segunda siempre recomendamos la misma opción: consultarlo con tu técnico de confianza, en una primera instancia, y encargarle un estudio de viabilidad, tanto técnica como económica.

Este estudio de viabilidad será mucho más económico que un proyecto completo, y aún mucho más comprar una finca que no nos sirve para nada, y responderá exclusivamente a las preguntas que necesitamos responder para seguir adelante: ¿Es viable legalmente? ¿Qué tipo de establecimiento puedo montar? ¿Cuántas habitaciones puedo hacer? ¿Cuánto personal voy a necesitar? ¿Qué tipo de rehabilitación necesito? ¿Qué coste aproximado puede tener dicha rehabilitación?

Por experiencia, como promotores siempre tendemos a calcular habitaciones de más, porque no solemos contar con el espacio para el salón, el comedor, la cocina, “la habitación para minusválidos”, la lavandería, los baños o incluso los pasillos. También es muy común olvidarnos de la accesibilidad, para cumplir la cual es necesario generalmente colocar rampas que ocupan un espacio.

Por ello es recomendable, para estos casos, que la parcela en que se ubica la casa rural sea grande y que quepan en ella otras edificaciones anexas. De esta manera, sin nos hace falta espacio, siempre podremos colocar en ella ciertos usos menores: instalaciones, lavandería, espacios de ocio, talleres, etc.

El turismo rural está en boga, pero tenemos que ofrecer un turismo de calidad, respetuoso con el medio ambiente y con los vecinos del lugar, que respete nuestro patrimonio material e inmaterial. Solo así conseguiremos poner en valor el medio que nos da de comer: el medio rural.

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